REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212º y 163º
ASUNTO: WP12-S-2022-000755
SOLICITANTE: XAVIER GETULIO GUDIÑO VILLEGAS.
ABOGADA ASISTENTE: AYSKEL JOSEFINA COELLO SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.294.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano, XAVIER GETULIO GUDIÑO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.779.281, asistido de abogado, mediante la cual solicita se les declare, a sus hermanos, LUIS GUILLERMO GUDIÑO VILLEGAS y ODALIZ DEL ROSARIO GUDIÑO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.991.980 y V-7.999.894, respectivamente, y a su persona ut supra identificada, como Únicos y Universales Herederos respecto a la de-cujus DEPSY ELVIRA VILLEGAS RIOS, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nro., V-6.084.502, fallecida el veintiséis (26) de Mayo de 2022, según consta en Acta de Defunción Nro., 518, folio 018, Tomo 3, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, XAVIER GETULIO GUDIÑO VILLEGAS, LUIS GUILLERMO GUDIÑO VILLEGAS y ODALIZ DEL ROSARIO GUDIÑO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-15.779.281, V-7.991.980 y V-7.999.894, respectivamente, respecto a la de-cujus DEPSY ELVIRA VILLEGAS RIOS, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nro., V-6.084.502, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022).
LA JUEZ,
ABG.CECILIA HERRERA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARLENE RONDON
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 p.m.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
ABG. MARLENE RONDON
CH/Mr/Yelitze.
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