REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
SOLICITANTE: ELANGEL ALEXANDER RODRIGUEZ HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: GABRIELA PEREDA CANTISANI. IPSA: 202.921.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2021-000008
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, ELANGEL ALEXANDER RODRIGUEZ HERNANDEZ, asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría de uso residencial, constituido por un inmueble de un nivel (01) de altura, la misma se encuentra ubicada en el cerro Los Blanco, Urbanización Anare, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Informe de Inspección Nro., DPPCUC-OMT-285-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que lo conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano, ELANGEL ALEXANDER RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V-10.780.033, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nro., DPPCUC-OMT-285-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,
CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA Acc.,

NAHOMI IZAGUIRRE
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p-m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

NAHOMI IZAGUIRRE
CMHH/NI/yelitze.-