REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
SOLICITANTE: CRISTINA YOHEIDITH RIVAS CORRO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2021-000012.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana CRISTINA YOHEIDITH RIVAS CORRO, mediante la cual solicita le sea decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría de uso residencial constituida por una casa de un (01) nivel de altura, la misma se encuentra ubicada en el Sector Brisas de las Colinas, Av. Principal de Naiguatá, frente al estadio de Beisbol, casa s/n, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Informe de Inspección Nro., DPPCUC-OMT-289-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS” y “NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen de igual manera y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del Informe de Inspección se desprende que el lote de terreno es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente Título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, y en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CRISTINA YOHEIDITH RIVAS CORRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-21.191.797, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nro., DPPCUC-OMT-289-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,
CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA Acc.,

NAHOMI IZAGUIRRE
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
CMHH/Nahomi/yelitze.-