REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
SOLICITANTE: DAVID JOSE ROJAS OLIVO
ABOGADOS ASISTENTES: JOEL CARLOS GOMES GONCALVES, y JUAN GONZALEZ BUROZ, IPSA: 193.115 Y 30.010, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2020-000067
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, DAVID JOSE ROJAS OLIVO, asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría de uso residencial, constituida por el segundo y tercer nivel de una casa ubicada en la parcelación Santa Ana, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Informe de Inspección Nro., DPPCUC-OMT-288-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano, DAVID JOSE ROJAS OLIVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V-13.571.654, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nro., DPPCUC-OMT-288-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse por secretaria las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,
CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

ABG. CRISTELA IRIGOYEN
En esta misma fecha, siendo las doce y siete del mediodía (12:07 p-m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. CRISTELA IRIGOYEN

Solicitud N° WP12-S-2020-000067
CMHH/CI/Yelitze.-