REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintiocho (28) de octubre de 2022.-
212° y 164°

SOLICITANTE: LIZZET MORALES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro., V-12.460.039.
APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO JOSE ASCANIO ROMERO, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 263.687.
MOTIVO: DIVORCIO
ASUNTO: WP12-S-2022-000598

Se inicia la presente solicitud de Divorcio, interpuesta por la ciudadana LIZZET MORALES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro., V-12.460.039, debidamente asistida por el Abogado GUSTAVO JOSE ASCANIO ROMERO, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 263.687, la cual previa distribución, le correspondió conocer de la misma a este Tribunal.

Mediante auto de fecha cuatro (04) de julio de 2022, se instó a la parte solicitante a realizar aclaratoria sobre el contenido del escrito de solicitud. En fecha doce (12) de julio de 2022, la solicitante comparece y mediante diligencia otorga poder Apud-acta al abogado, GUSTAVO JOSE ASCANIO ROMERO. En fecha veintiuno (21) de julio del presente año el apoderado judicial de la peticionante consignó escrito de reforma. Admitida la solicitud y su reforma, comparece en fecha dos (02) de agosto de 2022, el abogado GUSTAVO JOSE ASCANIO ROMERO, plenamente identificado, y en nombre de su representada, consignó los fotostatos requeridos a los fines de que sean libradas las boletas de citación.
En fecha ocho (08) de agosto del presente año, la secretaria de este despacho, dejó constancia de haber recibido los fotostatos librándose las boletas respectivas. El día diez (10) de agosto de 2022, comparece el abogado apoderado y consignó diligencia mediante la cual en nombre de su representada, desiste de la causa. En fecha diecinueve (19) de septiembre, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual Niega la Homologación del desistimiento por cuanto el Abogado Apoderado no tiene facultad para desistir de la presente solicitud.

Seguidamente en fecha veintiséis (26) de octubre de 2022, compareció la ciudadana, LIZZET MORALES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro., V-12.460.039, asistida por el abogado, GUSTAVO JOSE ASCANIO ROMERO, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 263.687, y consignó diligencia mediante la cual formalmente desiste de la causa.

II
SOBRE EL DESISTIMIENTO.
La regla general para el desistimiento, está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

En tanto que la doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
Por su parte, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado que “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.
De las normas citadas se desprende que el desistimiento es unilateral, o sea, que no requiere el asentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, esta habría hecho tránsito a cosa juzgada.
Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Ahora bien, por cuanto la ciudadana, LIZZET MORALES JIMENEZ, manifestó el deseo de desistir de la solicitud de Divorcio por desafecto, y por cuanto se ha constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia resulta procedente homologar el desistimiento del procedimiento. Así se declara.


I I I
DECISION

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento presentado por la ciudadana, LIZZET MORALES JIMENEZ, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintiocho ( 28 ) día del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022).-AÑOS: 212° de la independencia y 163° de la federación.-
LA JUEZ,

CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. CRISTELA IRIGOYEN
En la misma fecha siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. CRISTELA IRIGOYEN






Expediente: WP12-s-2022-000598
CMHH/CI/Cecilia.-