REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, cinco (05) de Octubre de dos mi veintidós (2022)
212° y 164°

DEMANDANTE:
MARIA OCTAVIA GONZALEZ LARA
DEMANDADO: JORGE LUIS RODRIGUEZ, MARIA JOSEFINA PEREZ DE RODRIGUEZ Y YOSMARY ANDREINA SANCHEZ MAIMONE
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE:
WP12-V-2016-000225
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante acción por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, interpuesta por el abogado DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.68.181, Defensor Publico Primero (1°) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, actuando en nombre y representación de la ciudadana, MARIA OCTAVIA GONZALEZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.949.932, dándosele entrada en fecha diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
En fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se admitió y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016), diligenció la actora y solicitó dos (02) juegos de copias fotostáticas de libelo de demanda y del auto de admisión.
En fecha siete (07) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se dicto auto acordando las copias certificadas solicitadas, una vez conste el autos la consignación de los fotostatos.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), la parte actora representada por el Defensor Publico Provisorio, abogado DAVID BRAVO, consigno los fotostatos a los fines de su certificación.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal dictó auto mediante el cual se abstiene de proveer e insta a la parte actora a consignar otro juego de copias simples del libelo y del auto de admisión.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), la parte actora consigna los fotostatos requeridos a los efectos que sean libradas las compulsas de citación.
En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal dicto auto mediante el cual insto a la parte actora a indicar el domicilio procesal de la ciudadana, YOSMARY ANDREINA SANCHEZ MAIMONE.
En fecha dos (02) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), la parte actora mediante diligencia da cumplimiento con lo requerido por el Tribunal.
En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), mediante auto, acuerdo la elaboración de las compulsas y ordeno comisionar al Tribunal de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), el Defensor Publico Provisorio Primero con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Defensa, en nombre de su representada, dejo constancia de haber consignado los emolumentos a los fines de que se practique la citación de los demandados.
En fecha diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se recibió diligencia mediante la cual el ciudadano, DAVID BRAVO, Defensor Publico Provisorio Primero con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Defensa, en nombre de su representada solicito al Tribunal sean remitida al la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Civil, las compulsas de citación y la orden de comparecencia de los demandados.
En fecha catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se abocó al conocimiento de la presente causa la Abg. YESIMAR GONZALEZ, y por cuanto en fecha 05/12/2016, se remitió a la Unidad de Alguacilazgo las referidas compulsas, insto a la parte interesada a darle el impulso procesal correspondiente ante la referida oficina.
En fecha nueve (09) de octubre de dos mil dieciocho (2018), comparece el ciudadano JOSUE CARRILLO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, y consigno mediante diligencia compulsa de citación y orden de comparecencia de la ciudadana, YOSMARY ANDREINA SANCHEZ MAIMONE, por cuanto a la misma no se le ha dada el debido impulso.
En fecha diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022), quien suscribe se aboco al conocimiento del presente asunto, asimismo, se recibió mediante oficio Nro., 091/2021, las resultas de la comisión proveniente de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Miranda, se ordeno agregar a los autos así como la corrección de la foliatura.
A los efectos de decidir el Tribunal observa:
II
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Asimismo, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y pueden declararse de oficio por el tribunal”.-

En el caso que nos ocupa, se observa que admitida la demanda por auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadanos, JORGE LUIS RODRIGUEZ, MARIA JOSEFINA PEREZ DE RODRIGUEZ Y YOSMARY ANDREINA SANCHEZ MAIMONE, a los fines de comparecer a una audiencia de mediación, de conformidad con lo establecido en los artículos 99 y siguientes de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que ha transcurrido más de cuatro (04) años sin que la parte actora haya realizado actuación alguna a los efectos de impulsar la citación de los demandados JORGE LUIS RODRIGUEZ, MARIA JOSEFINA PEREZ DE RODRIGUEZ Y YOSMARY ANDREINA SANCHEZ MAIMONE. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En razón de lo anterior este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). A los 212º años de la Independencia y a los 163º años de La Federación.-
LA JUEZA,

ABG. CECILIA MARGARITA HERRERA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12: 10 de la tarde.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA




Expediente Nro., WP12-V-2016-000225
CMHH/Mamg/Cecilia.-