REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
212° Y 163°
ASUNTO: WP12-S-2022-000790
SOLICITANTE: WILLIAM ORLANDO CAÑAS MONSALVE.
APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO BESSON BELLORIN. IPSA N°41.908
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO (POR MEJORAS)
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, WILLIAM ORLANDO CAÑAS MONSALVE, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre mejoras realizadas a una bienhechuría de tres (03) plantas, edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno de su propiedad, la cual le pertenece según consta de Documento de compra- venta, debidamente Registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy estado La Guaira), en fecha 20 de julio de 2010, quedando inserto bajo el N° 2010.6171, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 456.24.1.4.672, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010; cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran plenamente especificados en el escrito de solicitud; y vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad del ciudadano antes mencionado, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechuría, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO sobre las mejoras de bienhechurías, a favor del ciudadano WILLIAM ORLANDO CAÑAS MONSALVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.072.997, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a lo seis (06), días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
ABG.MARY ANGIE MARÌN
En la misma fecha siendo las once antes meridiem (11:00, a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG.MARY ANGIE MARÌN
CMHH/Mamg/Yelitze.-
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