REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: WP12-S-2018-000171
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL CABEZA MEDEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.218.949.
APODERADA JUDICIAL: ALICIA E. PEREZ L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°82.804.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
Iniciada la presente solicitud por TITULO SUPLETORIO que interpusiera la abogada ALICIA ELENA PEREZ LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.216.128, inscrita en el inpreabogado bajo el N°82.804, actuando en representación del ciudadano MIGUEL ANGEL CABEZA MEDEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.218.949, según se evidencia de documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Decima Cuarta de Caracas del Municipio Libertador, en fecha 01/12/2017, quedando anotado bajo el N° 25, Tomo 263, Folios 118 hasta 122, correspondió conocer de la misma a este Tribunal por efectos de la distribución de ley.
En fecha 09 de febrero de 2018, el Tribunal le da entrada a la presente solicitud.
En fecha 19 de febrero de 2018, el Tribunal dicto auto instando a consignar constancia de residencia a nombre de la parte solicitante.
En fecha 24 de mayo de 2018, la apoderada judicial de la parte solicitante consigno mediante diligencia, el documento requerido por el Tribunal.
En fecha 28 de mayo de 2018, el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la presente solicitud y asimismo ordenó el libramiento del oficio dirigido a la Dirección de Catastro Municipal, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
En fecha 24 de febrero de 2022, la apoderada judicial de la parte solicitante, solicito mediante diligencia que el Tribunal librara el oficio a la Dirección de Catastro Municipal.
En fecha 03 de marzo de 2022, la Juez MAGLI GONCALVES, se aboco al conocimiento de la presente solicitud, asimismo vista la diligencia presentada por la apoderada judicial del solicitante, se instó a dar cabal cumplimiento al auto dictado en fecha 28/05/2018, en lo referente a la consignación de los fotostatos correspondientes, a los fines del libramiento del oficio dirigido a la Dirección de Catastro Municipal.
En fecha 04 de abril de 2022, la apoderada judicial de la parte solicitante presento diligencia mediante la cual consigno los fotostatos respectivos, a fin que se librara oficio a Catastro.
En fecha 07 de abril de 2022, el Tribunal vista la consignación de los fotostatos correspondientes, libró oficio dirigido a la Dirección de Catastro Municipal.
En fecha 07 de junio de 2022, la apoderada judicial de la parte solicitante presento diligencia mediante la cual, dejo constancia del retiro del oficio dirigido a la Dirección de Catastro Municipal.
En fecha 05 de octubre de 2022, se recibió Informe de Inspección signado con el N° DPPCUC-OMT-301-2022, proveniente de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras, desprendiéndose del contenido del mismo, lo que a continuación se transcribe:
“…En Inspección ocular, practicada a un inmueble, ubicado en el sector la Gonzalera, entre La Salina y Puerto Carayaca, casa S/N.°. Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado La Guaira…”
A fin de resolver sobre la competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente solicitud, este Tribunal observa:
II
SOBRE LA COMPETENCIA
Así las cosas y como de marras ha quedado suficientemente establecido, la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras, determinó mediante Informe de Inspección signado con el N° DPPCUC-OMT-301-2022, que el domicilio del solicitante ciudadano MIGUEL ANGEL CABEZA MEDEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.218.949, se encuentra ubicado en el Sector La Gonzalera, entre La Salina y Puerto Carayaca, casa S/N.°. Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado La Guaira, a partir de lo cual se hace evidente y palpable la incompetencia de este Tribunal para conocer de la misma en virtud del territorio, todo de acuerdo a lo determinado por el organismo up supra mencionado, conforme a la facultad que tiene para realizar tal actuación.
En este sentido, reiteradamente ha señalado la Jurisprudencia que la competencia es la medida de la jurisdicción. Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto. La jurisdicción es el todo y la competencia es la parte, es decir, un fragmento de la jurisdicción; es la potestad de jurisdicción asignada al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Por ello, un Juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente para conocer de aquello que no le ha sido atribuido. La competencia viene a señalar los límites de la actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía. Debemos observar que la competencia tanto por la materia como por la cuantía, es de carácter absoluto, viciando de nulidad el juicio. Puede alegarse en cualquier tiempo del proceso, por la circunstancia de afectar el orden público; y debe ser declarada de oficio al ser advertida en cualquier estado e instancia del proceso, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil que estipula: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.
De estas consideraciones no escapan los asuntos de jurisdicción voluntaria, los cuales no quedan incólumes ante los criterios establecidos acerca de la competencia y la jurisdicción de los órganos de justicia que conocen de los mismos.
Es evidente pues, que si bien la solicitud debe ser dirimida ante un juzgado de esta Circunscripción Judicial, no es menos cierto que corresponde en virtud del territorio específicamente a un Tribunal de Municipio de la Parroquia de Carayaca, pues este es el órgano jurisdiccional que resultaría competente por el territorio, razón por la cual se declara que la competencia para continuar conociendo de la presente solicitud le corresponde al Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta Circunscripción Judicial, en razón del territorio y forzosamente esta instancia, en la dispositiva del presente fallo, deberá declinar su competencia por ante el referido Tribunal. Así se establece.-
III
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORI, interpuesta por la abogada ALICIA ELENA PEREZ LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.216.128, inscrita en el inpreabogado bajo el N°82.804, actuando en representación del ciudadano MIGUEL ANGEL CABEZA MEDEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.218.949, en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Municipio de las Parroquias de Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, órgano al cual se ordena remitir. Líbrese oficio, remítase conjuntamente con la presente solicitud. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE
En esta misma fecha, y siendo las once y quince antes meridiem (11:15 A.M.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE
MG/NU
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