REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2022-000989
SOLICITANTE: LOENGRY ALCIREE HERNANDEZ COSTUL.
ABOGAO ASISTENTE: DANIEL J. PADILLA D., IPSA N°150.868.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana LOENGRY ALCIREE HERNANDEZ COSTUL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.641.783, asistida de abogado, mediante la cual solicito se les declare a ella y a su hermano ciudadano JEAN NEHOMAR HERNANDEZ COSTUL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.568.107, Únicos y Universales Herederos respecto a la De-Cujus MARIA LOURDES COSTUL MONTILLA, ex titular de la identidad N° V-3.889.496, fallecida en la fecha 15 de enero de 2009, según acta de defunción N°55, Folio N°028, de fecha 30 de abril de 2009, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado la Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LOENGRY ALCIREE HERNANDEZ COSTUL y JEAN NEHOMAR HERNANDEZ COSTUL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.641.783 y V-14.568.107 respectivamente, respecto a la De-Cujus MARIA LOURDES COSTUL MONTILLA, ex titular de la identidad N° V-3.889.496, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los diecinueve (19) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la independencia y 163° de federación.-
LA JUEZ,
MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta (09:40 A.M.), se registro y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
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