REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2022-000925
SOLICITANTE: YOLAIMA ROSINA DE LOS ANGELES NURSE DELGADO.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX A, CEDEÑO C., IPSA N°245.0910.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YOLAIMA ROSINA DE LOS ANGELES NURSE DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.314.111, asistida de abogado, mediante la cual solicito se les declare a ella y a su hermano ciudadano JULIO AUGUSTO NURSE DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.310.671, Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus JULIO AUGUSTO NURSE FLORES, ex titular de la identidad N° V-4.885.200, fallecido en la fecha 07 de agosto de 2022, según acta de defunción N°114 de fecha 10 de agosto de 2022, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado la Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YOLAIMA ROSINA DE LOS ANGELES NURSE DELGADO y JULIO AUGUSTO NURSE DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.314.111 y V-16.310.671 respectivamente, respecto al De-Cujus JULIO AUGUSTO NURSE FLORES, ex titular de la identidad N° V-4.885.200, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la independencia y 163° de federación.-
LA JUEZ,

MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE.

En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta antes meridiam (10:40 A.M.), se registro y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE.

MG/NU