REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212° y 163º
MAIQUETÍA, CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO 2022
ASUNTO: WP12-S-2022-000081.
SOLICITANTE: RUBEN ALFONZO BRICEÑO CABRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.573.328.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano RUBEN ALFONZO BRICEÑO CABRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.573.328, debidamente asistido de abogado, mediante el cual solicita le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Sector La Planada, Calle La Planada, Frente a la Escuela Jesús María Portillo, Casa N° 45, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-206-2022, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras Urbanas. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano RUBEN ALFONZO BRICEÑO CABRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.573.328, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-206-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil veintidós (2022). Cúmplase.
LA JUEZ,
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
En la misma fecha siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 A.M), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
GD/GC
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