REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Veintiuno (21) de Octubre del año 2022.
212° y 163°
ASUNTO: WP12-S-2022-000157
SOLICITANTES: LESVIA JECITANA COLINA DE BRITO y JOEL JOSÉ BRITO ROSAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.643.928 y V-11.056.942, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: INÉS BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.909.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, fue presentado escrito de DIVORCIO, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos LESVIA JECITANA COLINA DE BRITO y JOEL JOSÉ BRITO ROSAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.643.928 y V-11.056.942, respectivamente, de conformidad con la citada disposición del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común desde hace más de cinco (05) años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil de Maiquetía, Municipio Vargas, del estado Vargas (hoy estado La Guaira), en fecha dieciséis (16) de Marzo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 15, Folio 15. Que fijaron su domicilio conyugal en la Subida El Jabillo, Parte Baja N° 27, Parroquia Maiquetía. Que procrearon tres (03) hijos, que tienen por nombres BEIKER JOEL BRITO COLINA, JUGLEISSY MILDRED BRITO COLINA y MANUEL JOSÉ BRITO COLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.191.022, V-25.574.368 y V- 29.815.804, respectivamente. Acompañaron original del Acta de Matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimiento y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó.-
DISPOSITIVO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no consta la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos LESVIA JECITANA COLINA DE BRITO y JOEL JOSÉ BRITO ROSAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.643.928 y V-11.056.942, respectivamente, contraído por ante La Primera autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira, en fecha dieciséis (16) de Marzo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 15, Folio 15, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022). AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES

En esta misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES