REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintisiete (27) de Octubre del año 2022
212º y 163º
SOLICITANTE: BELÉN MARÍA ZIADE DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.449.716.
APODERADO JUDICIAL: OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.419.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: WP12-S-2019-000381
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SINTESIS DE LA LITIS
Se inicia la presente solicitud mediante escrito de fecha Veintiocho (28) de mayo de 2019, formulada por la ciudadana BALÉN MARÍA ZIADE DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.449.716, representada por el abogado RAMÓN ALBERTO SOJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°166.135, por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana BELÉN MARÍA ZIADE DE SUÁREZ. Acompañó los recaudos respectivos y previa distribución de solicitudes ante la oficina Distribuidora de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Tribunal.
Alega la solicitante en el escrito libelar: 1) Que en su acta de nacimiento se observan tres (03) errores que afectan el contenido de fondo del acta. 2) Que el nombre de su progenitora no fue asentado correctamente, por cuanto cuando se hace alusión al nombre de su madre se omitió el segundo nombre y el apellido está mal escrito, ya que se lee ANTONIA FACTORI, cuando lo correcto es ANTONIA MARÍA FATTORE CARRASQUEL. 3) Que en la nota marginal que representa el acta se lee ZADI ALEJANDRO, con la letra (i) latina, cuando lo correcto es ZADY ALEJANDRO. 4) Que en la misma nota marginal se lee BELEN MARIA ZAIDE FATTORE, cuando lo correcto es BELEN MARIA ZIADE FATTORE. 5) Que en virtud de que el error u omisión afecta el contenido de fondo del acta de nacimiento, formalmente solicito sean corregidos de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
En fecha 30 de mayo de 2019, se le dio entrada a la presente solicitud y en fecha 07 de junio de ese mismo año, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante, a consignar copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANTONIA FATTORE DE ZIADE y ZADY ALEJANDRO SUÁREZ LÓPEZ.
En fecha 04 de julio de 2019, el apoderado judicial de la parte solicitante abogado RAMÓN SOJO, consignó los recaudos requeridos por el Tribunal.
En echa 05 de agosto de 2019, se admitió la presente solicitud, ordenándose librar boleta de notificación a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, previa consignación de los fotostatos correspondiente, así como publicar y publicar Cartel de Citación en el diario “Ultima Noticias”.
En fecha 04 de febrero de 2020, el ciudadano RAMÓN SOJO, apoderado judicial de la parte solicitante, presentó diligencia mediante la cual consigna cartel de citación publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”.
En fecha 08 de diciembre de 2021, compareció la solicitante ciudadana BELÉN ZIADE, asistida de abogado, mediante la cual solicita el abocamiento y se ordene la notificación mediante boleta a la Representante del Ministerio Público.
En fecha 14 de diciembre de 2021, la ciudadana Juez Glismar Delpino se aboca al conocimiento de la presente solicitud y ordena librar boleta de notificación a la representante del Ministerio Público, previa consignación de los Fotostatos respectivos.
En fecha 07 de febrero de 2022, la ciudadana BELÉN ZIADE le confiere poder apud acta al abogado OMAR ARTURO SULBARÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.419.
En fecha 09 de febrero 2022, el Tribunal libró boleta de notificación a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, quien fue notificada en fecha 24 de febrero de 2022 por el ciudadano LEMMI LUIS VÁSQUEZ CEDEÑO, alguacil adscrito a éste Circuito Judicial Civil.
En fecha 03 de marzo de 2022, este Tribunal por cuanto se encontraba vencido el lapso establecido, para que las personas que tuvieran algún interés en el procedimiento, formularan oposición, sin que nadie hiciera uso de ese derecho, a los fines de la apertura del lapso probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial. En fecha 14 de marzo de 2022, el ciudadano OMAR ARTURO SULBARAN, apoderado judicial de la parte solicitante consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 04 de julio de 2022, se recibió oficio N° 237/2022 proveniente del Tribunal Sexto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual nos remiten boleta de notificación consignada por el ciudadano LEMMI LUIS VÁSQUEZ, quien deja expresa constancia de haber notificado a la Fiscal Quinta Representante del Ministerio Público.
En fecha 27 de julio 2022, se dictó auto mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la solicitante. Asimismo, dejó constancia de la apertura del lapso para dictar sentencia en la presente solicitud.
En fecha 02 de agosto de 2022, se dictó auto mediante el cual se ordena corregir la foliatura.
En fecha 03 de octubre 2022, el ciudadano OMAR ARTURO SULBARAN apoderado judicial de la solicitante
En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de 2022, estando el presente asunto en estado de dictar sentencia, se procede a proferir el fallo bajo la siguiente:
II
MOTIVACION
Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de nacimiento algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción especial tendiente a rectificar el Acta de nacimiento de la ciudadana BELÉN MARÍA ZIADE, prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, y analizados los recaudos presentados por la parte interesada tales como:
a) Copia del acta de nacimiento de la ciudadana ANTONIA MARÍA FATTORE CARRASQUEL, emanada del Registro Civil de la Parroquia Macuto, inserta bajo el N° 55, Folio 28, año 1904.
b) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ZADY ALEJANDRO SUÁREZ LÓPEZ y BELÉN MARÍA ZIADE FATTORE, emanada del registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas hoy Estado La Guiara, inserta bajo el N° 118, Folio 143 año 67.
c) Copia cédula de identidad de la ciudadana BELÉN MARÍA ZIADE DE SUÁREZ.
d) Copia cédula de identidad de la ciudadana ANTONIA MARIA FATTORE DE ZIADE.
e) Copia de la cédula de identidad del ciudadano ZADY ALEJANDRO SUÁREZ LÓPEZ.
En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:
“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…
…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.
El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración…
Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”
En relación a los mencionados instrumentos esta sentenciadora, observa que son de carácter público administrativo, ya que cumplen con las solemnidades legales de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se establece.-
Se desprende del contenido del acta de nacimiento de la ciudadana ANTONIA FATTORE DE ZIADE, que efectivamente tenía un segundo nombre el cual era MARÍA y que su apellido es FATTORE. Asimismo, se desprende del contenido del acta de matrimonio de los ciudadanos ZADY ALEJANDRO SUÁREZ LÓPEZ y BELÉN MARÍA ZIADE DE SUÁREZ y de las copias de las cédulas de identidad, que al momento de estampar la nota marginal en la cual dejan constancia que se autorizo el matrimonio de la solicitante y su esposo, colocaron ZADI ALEJANDRO SUÁREZ y BELEN MARIA ZAIDE, cuando lo correcto es ZADY ALEJANDRO SUÁREZ y BELEN MARIA ZIADE, demostrándose evidentemente que si existe el error alegado, en que se fundamenta la presente solicitud.
Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos de carácter administrativo, que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta operaria de justicia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa y pública en cuanto a su contenido, evidenciándose con ellos el error existente en la partida de nacimiento de la ciudadana BELÉN MARÍA ZIADE DE SUÁREZ, en los Libros de Registro Civil de nacimientos, llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas (hoy estado La Guiara) del año mil novecientos cuarenta y uno (1941), asentada bajo el N° 84. Así se establece.-
Ahora bien, las documentales antes descritas no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de la presente acción y hacen que este Tribunal observe que ciertamente existe error en la partida de nacimiento de la ciudadana BELÉN MARÍA ZIADE DE SUÁREZ, en cuanto a lo siguiente: Donde dice:
1) “…Belén María Ziade, quien es su hija legitima y de su esposa Antonia Factori de Ziade…, debe decir: siendo lo correcto y verdadero: “…Belén María Ziade, quien es su hija legitima y de su esposa Antonia María Fattore de Ziade…”
2) “…Zadi Alejandro Suárez López y Belen Maria Zaide Fattore…” debe decir: siendo lo correcto y verdadero: Zady Alejandro Suárez López y Belen Maria Ziade Fattore...”. Por consiguiente la rectificación solicitada debe prosperar en derecho y así se declarará en el dispositivo de esta decisión.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana BELÉN MARÍA ZIADE DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.449.716, y a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado La Guaira y al Registrador Principal del Estado la Guaira, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal respectiva en el Acta de Nacimiento, inserta en los libros de registro de nacimiento, del año 1941 acta Nro. 84, determinada así: Donde dice: “…Belén María Ziade, quien es su hija legitima y de su esposa Antonia Factori de Ziade…, debe decir: siendo lo correcto y verdadero: “…Belén María Ziade, quien es su hija legitima y de su esposa Antonia María Fattore de Ziade…”, “…Zadi Alejandro Suárez López y Belen Maria Zaide Fattore…” debe decir: siendo lo correcto y verdadero: Zady Alejandro Suárez López y Belen Maria Ziade Fattore…”. Así se decide.-
PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE Y DÈJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º y 163º.
LA JUEZA
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
En la misma fecha, siendo las dos y catorce minutos de la tarde (02:14 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
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