REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintiocho (28) de octubre del año 2022.
212° y 163°
ASUNTO: WP12-S-2022-001005
SOLICITANTE: ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.824.466, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.290, quien actúa en su propio nombre y representación.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.824.466, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.290, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos SUSANA CAROLINA BARRIOS MUJICA y JAIME SALVADOR BARRIOS MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.459.639 y V-13.572.053, respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus JAIME RAFAEL BARRIOS MORFFE, ex titular de la cédula de identidad N° V-4.590.494, fallecido en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), según acta de defunción N° 1510, de fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, SUSANA CAROLINA BARRIOS MUJICA y JAIME SALVADOR BARRIOS MUJICA, Nros. V-6.824.466, V-12.459.639 y V-13.572.053, respectivamente, respecto a la De-Cujus JAIME RAFAEL BARRIOS MORFFE, ex titular de la cédula de identidad N° V-4.590.494, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022).
Años 212° de la independencia y 163° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES


GD/GC