REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
212° y 163°
SOLICITANTE: OSMAIDA JOSEFINA DIAZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.116.247.
ABOGADO: JUAN CARLOS REYES MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.484.
MOTIVO: COPIA CERTIFICADA.
ASUNTO: WP12-S-2022-001089.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en fecha 26/10/2022, fue presentada solicitud de COPIA CERTIFICADA, por la ciudadana OSMAIDA JOSEFINA DÍAZ DE MÉNDEZ, asistida por el profesional del derecho JUAN CARLOS REYES MÁRQUEZ, ambos plenamente identificado en el encabezamiento del presente fallo. Dándosele entrada en la misma fecha.
La parte solicitante señaló en su escrito de solicitud lo siguiente:

“…Es de señalar que actualmente poseo una copia certificada mecanografiada de mi acta de nacimiento, fechada el 21 de noviembre de 1990, Como me es indispensable llevar a efecto el trámite que estoy realizando por ante la embajada de España, es que solicito muy respetuosamente al Tribunal que POR LA VIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA, se sirva librar 4 juegos de copias certificadas mecanografiada del acta de nacimiento N° 2422 fechada el 21 de noviembre de 1990 (Negrilla de este Tribunal)
(…)
La presente solicitud se fundamenta de acuerdo a lo establecido en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, donde se regula en términos generales todo lo relativo a la jurisdicción voluntaria.
(…)
En este caso el Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas… Tal y como lo señala el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil…” (Negrilla de este Tribunal)
Dados los términos en los cuales fue realizada la presente solicitud de copia certificada, resulta obligatorio para este Tribunal analizar la actuación solicitada en materia de jurisdicción voluntaria, la cual se encuentra prevista y regulada en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del siguiente tenor:
Artículo 895: El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.
Es necesario traer a colación lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil, en los artículos siguientes:
Art. 31. “La inscripción en el Registro Civil de los actos y hechos a que refiere la presente Ley, corresponderá a los registradores o las registradoras civiles, sin perjuicio de aquellos funcionarios o funcionarias que por su actividad les corresponda cumplir de forma accidental o especial con la función registral, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, reglamentos y resoluciones sobre la materia.
Los hechos y actos que ocurran fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela serán inscritos en el Registro Civil, por los funcionarios o las funcionarias de las oficinas consulares o secciones consulares de las embajadas de la República Bolivariana de Venezuela.”
Art. 94. “La autoridad del Registro Civil expedirá gratuitamente las certificaciones del acta de nacimiento, las cuales no tendrán fecha de vencimiento; por lo tanto, los órganos y entes de la Administración Pública, así como las instituciones privadas, no podrán exigirlas con una fecha determinada de expedición, salvo que las mismas sean ilegibles o presenten enmiendas o tachaduras que dificulten su compresión.” (Negrillas del Tribunal)
Art. 155. “Los registradores o las registradoras civiles acreditaran la existencia o inexistencia de inscripciones y anotaciones contenidas en sus archivos, para el momento de la solicitud de las certificaciones de sus asientos. En ningún caso, podrá exceder de tres días hábiles. Estas certificaciones tendrán pleno valor probatorio.
El Consejo Nacional Electoral establecerá mediante resolución los requisitos y procedimientos relativos a las certificaciones.”
En virtud de lo antes transcrito, esta juzgadora puede inferir que el objeto de la presente solicitud, es certificar un acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del estado Zulia, asentada bajo el N° 2422, de fecha once (11) de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), cuya función se excluye de las atribuciones conferidas a este órgano jurisdiccional y que le corresponde al Registrador Civil de la Jurisdicción donde fue insertada dicha acta, tal como lo indica el artículo 155 de la Ley Orgánica del Registro Civil, ya que son ellos quienes acreditan la existencia de su inscripción, razón por la cual, es imperativo para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE en derecho la presente solicitud y así lo hará este Tribunal en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

En razón de lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud, presentada por la ciudadana OSMAIDA JOSEFINA DIAZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.116.247, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS REYES MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.53.484, resulta IMPROCEDENTE, y por tal y como fue planteada no puede ser acordada, en consecuencia, se niega la misma. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del fallo, en el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre e del año dos mil veintidós (2022).
LA JUEZA,

GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,

GENESIS CERVANTES
En esta misma fecha y siendo las once y diez antes meridiem (11:10 A.M.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

GENESIS CERVANTES