REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Cuatro (04) de Octubre del año 2022.
212° y 163°
ASUNTO: WP12-S-2022-000520
SOLICITANTES: EDGAR ALFREDO MENESES BLANCO y LUZ MARIANA VÁSQUEZ JÍMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.140.773 y V-22.278.156, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BETTY EMILIA CARIAS SEGURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.429.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, fue presentado escrito de DIVORCIO, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos EDGAR ALFREDO MENESES BLANCO y LUZ MARINA VÁSQUEZ JÍMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.140.773 y V-22.278.156, respectivamente, de conformidad con la citada disposición del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común desde hace más de cinco (05) años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas (hoy estado La Guaira), en fecha once (11) de diciembre del año dos mil catorce (2014), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 142. Que fijaron su domicilio conyugal en El Cardonal, Casa S/N, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del estado La Guaira. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó.-
DISPOSITIVO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no consta la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos EDGAR ALFREDO MENESES BLANCO y LUZ MARINA VÁSQUEZ JÍMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.140.773 y V-22.278.156, respectivamente, contraído por ante La Primera autoridad Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado La Guaira, en fecha once (11) de Diciembre del año dos mil catorce (2014), tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 142, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022). AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
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