REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2019- 000558
SOLICITANTE: CAROL ANDREA MARQUEZ HOYOS
ABOGADA ASISTENTE: SENAIDA VALERA Y CARMEN ARENALES, IPSA N° 240.459 Y 245.081
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana CAROL ANDREA MARQUEZ HOYOS, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre un inmueble ubicado en Caraballeda, Urbanización, Palmar Este, Boulevard Monte Carlos, Entre la Avenida Costanera y Avenida La Playa Kiosco S/N, Jurisdicción de la Parroquía Caraballeda Municipio Vargas del estado la Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-220-2022, emanado de la Dirección General de Planteamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, este sentenciador considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificadas su existencia, por lo cual en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana CAROL ANDREA MARQUEZ HOYOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.291.972, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el informe de inspección Nº DPPCUC-CTM-220-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ

CARLOS ALBERTO VALERO GARCÍA
LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las Nueve y treinta antes meridien (09:30am), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ANDREA MARCANO

CAVG/AM.-