REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUIARA
SOLICITUD: WP12-S-2022-000560
SOLICITANTES: JHONNY ROMERO UGUETO y YSBELIA MARGARITA RIVAS PEREZ
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD MARVAL BLANCO, IPSA.N° 166.160.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos JHONNY ROMERO UGUETO y YSBELIA MARGARITA RIVAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-11.058.212 y V-11.642.001; respectivamente, debidamente asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de ocho (07), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Distrito Federal, (Hoy Estado La Guaira), en fecha 18/12/1992. Que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: YHOINNER JOSE ROMERO RIVAS y YHONERLYS MARGARITA ROMERO RIVAS, mayores de edad actualmente, Acompañaron certificaciones de actas de matrimonio y nacimientos, así como copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de ocho (08) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JHONNY ROMERO UGUETO y YSBELIA MARGARITA RIVAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros°. V-11.058.212 y V-11.642.001; respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Distrito Federal, (Hoy Estado La Guaira), en fecha 18/12/1992, asentada bajo el acta N° 90,año 1992 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Trece (13) días del mes de Octubre de dos mil veintidós (2022). -
AÑOS: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.-
EL JUEZ,

CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA
LA SECRETARIA

ANDREA MARCANO

En esta misma fecha, siendo las nueve antes meridien (09:00am), se registró y publicó la anterior decisión
LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO


CAVG/AM.-