REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
211° y 163°
ASUNTO: WP12-S-2022-000438
SOLICITANTE: ISBERT EDUARDO BERMUDEZ MORALES
APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO JOSÉ ASCANIO ROMERO. IPSA N° 263.687.
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentada en la Sentencia vinculante N° 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por el ciudadano ISBERT EDUARDO BERMUDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.850.440, debidamente asistido por el abogado, ROSIEL YAMILET CALDERON ANGULO, IPSA N° 63.129, fundamentándola en el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia con carácter vinculante N° 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por lo cual pide la disolución del vinculo matrimonial.-
A tales fines manifestaron que en veinticinco (25) de octubre de Dos Mil Ocho (2008), contrajeron matrimonio por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil Electoral Parroquia Zea, Municipio Zea del estado Bolivariano Estado Mérida, bajo el Acta N° 018, la cual reposa en los archivos de esa Unidad de Registro Civil. Que luego de haber contraído matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Alcabala Vieja Parte Baja, Casa sin Número, Maiquetía, estado La Guaira. Que de su unión no procrearon hijo. Que desde el año dos mil quince (2015), por motivos de desavenencias surgidas entre ellos, decidieron separarse de hecho, situación está que ha mantenido constante e ininterrumpida hasta la presente fecha, razón por la cual decidieron de mutuo acuerdo no proseguir con su vida en común.
Admitida la solicitud por auto de fecha 18 de Agosto de 2021, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, se ordenó la citación de la cónyuge, ciudadana DAYANA LEANDRA MOLERO ZERPA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.314.246, y a la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizaron en forma personal.
En este sentido, y en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia 1070-2016, que además es vinculante, al realizar una interpretación constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, preceptuando que las causales de divorcio contenidas no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446 de 2014, incluyéndose el mutuo consentimiento.-
Ahora bien, examinadas las actas procesales se evidencia la existencia del vínculo matrimonial celebrado, y de la inexistencia de su vida en común ya que según su dicho libelado se encuentran separados. Asimismo de la citación que corre en autos al otro cónyuge y al Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. En este sentido, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y el criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 1070-2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual por ser vinculante es de obligatorio acatamiento para este Juzgador, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ISBERT EDUARDO BERMUDEZ MORALES y DAYANA LEANDRA MOLERO ZERPA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.850.440 y V-15.314.246; respectivamente, en su orden, contraído por por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil Electoral Parroquia Zea, Municipio Zea del estado Bolivariano Estado Mérida, bajo el Acta N° 018, de fecha 25 de Octubre de 2008, la cual reposa en los archivos de esa Unidad de Registro Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022). AÑOS: 212° DE LA INDEPENDENCIA Y 163° DE LA FEDERACIÓN.-
El JUEZ,
CARLOS ALBERTO VALERO GARCÍA
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las Nueve antes meridien (09:00am), se público y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
CV/AM/dioni.-.
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