REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2021-000287
SOLICITANTE: RODRIGA GOMEZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana RODRIGA GOMEZ, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría residencial, de un nivel (1) de altura, la misma se encuentra ubicada en La Urbanización Gonzalo Hinojosa, Vereda N° 2, Casa N° 14, Sector Las Casitas, Casa s/n, Jurisdicción de la Parroquía Caraballeda, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU-324-2022, emanado de la Dirección General de Planteamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana RODRIGA GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.890.923, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU-324-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, en Maiquetía, a los Veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). AÑOS. 213° de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,

CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA
LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO

En la misma fecha siendo las Nueve y treinta antes meridien (09:30am), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO

CAVG/AM/JRINCONES.-