REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2022-000198
SOLICITANTE: ELSY NORIS RODRIGUEZ MUSTIOLA Y YORELKIS KATIUSCA RODRIGUEZ MUSTIOLA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos ELSY NORIS RODRIGUEZ MUSTIOLA Y YORELKIS KATIUSCA RODRIGUEZ MUSTIOLA , debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre una bienhechuría, cuyos linderos y medidas, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en Naiguatá, sector Pueblo arriba, Calle Páez, casa S/N, jurisdicción de la parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal como se evidencia del informe de inspección Nº DPPCUC-CTM-197-2022, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “Es propiedad del Municipio Vargas, del Estado La Guaira”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ELSY NORIS RODRIGUEZ MUSTIOLA Y YORELKIS KATIUSCA RODRIGUEZ MUSTIOLA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad número V-17.710.018 y V-20.191.881, respectivamente sobre las bienhechurías descritas en el informe de inspección N° DPPCUC- CTM-197-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de la Tránsito de la circunscripción del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ

CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA
LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las Diez antes meridien (10:00am), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO
CAVG/AM/JRINCONES