REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Cuatro (4) de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022)
212º y 163º
SOLICITUD WP12-S-2022-000877
PARTE SOLICITANTE: SALVATORE LUCA RUSSO
ABOGADO ASISTENTE: GRÉGRORY IFILL. IPSA N° 185.028
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano: SALVATORE LUCA RUSSO, debidamente asistido por el abogado GRÉGORY IFILL, inscrito en el inpreabogado N° 185.028, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PAMELA 86, C.A, el Tribunal observa lo siguiente:
En este mismo orden de ideas, la Inspección Ocular se encuentra plasmada en el Libro IV, Titulo VI, Capitulo II, artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente expresa:
Articulo 938. “Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuara con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales”.
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: Avenida Soublette de Maiquetía al lado izquierdo de Hidrocapital, frente al cuartel de la Guardia Nacional, sector Los Cocoteros, estado La Guaira. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno, de conformidad con los dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los Cuatro (4) de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022). AÑOS 212° de la Independencia y 163 de la Federación.- Siendo las Nueve y Treinta antes meridien (09:30 am); se publicó la presente resolución.-
EL JUEZ,
CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
CV/AM/JRINCONES.-
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