REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).-
Años: 212° y 163°
SOLICITUD Nº 1988-2022.-
SOLICITANTE: CARMEN BEATRIZ PEINATE CARAPAICA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad NºV-4.114.747.
ABOGADO ASISTENTE: ELOY JOSÉ ZANCUDO GRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.485.
MOTIVO:DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por ante la sede de este Tribunal fue presentado el día cuatro (04) de Octubre de 2022, escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana CARMEN BEATRIZ PEINATE CARAPAICA,venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.114.747, asistida por el Abogado: ELOY JOSÉ ZANCUDO GRILLO,inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.485; se le dio entrada y se le asignó el Nº 1988-2022.
Se admitió la presente solicitud en fecha Cinco (05) de Octubre del año 2022 y de seguidas, se procedió a fijar oportunidad para la declaración de los testigos.
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
La ciudadana CARMEN BEATRIZ PEINATE CARAPAICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.114.747, solicitó que se le declare a ella y a sus sobrinos:RAIFEL MARGARITA PEINATE MARIN, RAIMAR JOSEFINA PEINATE DE TORO y RAFAEL AGUSTIN PEINATE MARIN, titulares de las cedulas de identidad NrosV-15.545.852,V-17.484.316,V-18.325.817, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSde la causante, CARMEN ELENA PEINATE CARAPAICA.
A tal efecto, consignó los siguientes documentos: Copia de la Cédula de Identidad de la causante CARMEN ELENA PEINATE CARAPAICA, quien era titular de la cedula de identidad N° V-4.557.380, marcada con la letra “A”;Certificado deActa de Defunción en original delaDe-cujusCARMEN ELENA PEINATE CARAPAICA, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Sucre, Municipio Libertadordel Distrito Capital, marcada con la letra “B”;Copia Certificada del Acta de Nacimiento dela causante, CARMEN ELENA PEINATE CARAPAICA, marcadacon la letra “C”; CopiaCertificadadelActa de Defunción del Ciudadano,AGUSTIN PEINATE,
emitidapor la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del estado La Guaira,marcada con la letra “D”; Copia Certificada delActa de Defunción de la Ciudadana,CARMEN CARAPAICA, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del estado La Guaira; marcada con la letra “E”;Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana CARMEN BEATRIZ PEINATE CARAPAICA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado La Guaira, marcada con la letra “F”; Copia Certificada delActa de Defunción del Ciudadano,AGUSTIN RAFAEL PEINATE CARAPAICA,emitidapor la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del estado La Guaira; marcada con la letra “G”; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana RAIFEL MARGARITA PEINATE MARIN, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado La Guaira, marcada con la letra “H”; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana RAIMAR JOSEFINA PEINATE DE TORO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado La Guaira, marcada con la letra “I”;Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano RAFAEL AGUSTIN PEINATE MARIN, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado La Guaira, marcada con la letra “J”; yCopias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos:CARMEN BEATRIZ PEINATE CARAPAICA, RAIFEL MARGARITA PEINATE MARIN, RAIMAR JOSEFINA PEINATE DE TORO y RAFAEL AGUSTIN PEINATE MARIN,marcada con la letra “K”.
Tales documentales prestan a esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionarios públicos competentes, evidenciándose de los mismos, la vocación hereditaria que tiene los ciudadanos: CARMEN BEATRIZ PEINATE CARAPAICA, RAIFEL MARGARITA PEINATE MARIN, RAIMAR JOSEFINA PEINATE DE TORO y RAFAEL AGUSTIN PEINATE MARIN,como herederos dela De-cujus, CARMEN ELENA PEINATE CARAPAICA, fallecida el tres (03) de septiembre de 2022.
Del mismo modo, la parte interesada presentó a los testigos, ciudadanos: TRINA MARIA MEZA ACOSTA y MARIA CANDELARIA DIAZ DE TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-4.120.835 y V-4.115.886, respectivamente, quienes juramentados contestaron afirmativamente a su interrogatorio, siendo contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: CARMEN BEATRIZ PEINATE CARAPAICA, RAIFEL MARGARITA PEINATE MARIN, RAIMAR JOSEFINA PEINATE DE TORO y RAFAEL AGUSTIN PEINATE MARINcon la finadaCARMEN ELENA PEINATE CARAPAICA.
Ahora bien, con los hechos alegados por la solicitante las mismas corresponden con las alegaciones esgrimidas en el escrito de solicitud, por lo que este Tribunal considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederosa los ciudadanosmencionados ut supray así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas promovidas y evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN BEATRIZ PEINATE CARAPAICA, RAIFEL MARGARITA PEINATE MARIN, RAIMAR JOSEFINA PEINATE DE TORO y RAFAEL AGUSTIN PEINATE MARIN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-4.114.747.199,V-15.545.852,V-17.484.316y V-18.325.817, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN ELENA PEINATE CARAPAICA, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Devuélvase la solicitud con sus resultas a los interesados y se ordena expedir Dos (02) juegos de copias certificadas, previa certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P. EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a la parte interesada.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Solicitud N° 1988-2022.-
NAVP/.-.
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