REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).
AÑOS: 212° y 163°
SOLICITUD N° 1947-2022.-
SOLICITANTE: BELKYS YUMAIRA IBARRA ALEMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.043.548.
ABOGADA ASISTENTE: JUANA PACHECO OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.028.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, BELKYS YUMAIRA IBARRA ALEMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.043.548, asistida por la Abogada, JUANA PACHECO OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.028, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre Un Inmueble que presenta un área de 91,26mts2 de terreno y de 57,36mts2 de construcción, el mismo está construido por: una (1) Habitación, un (1) Baño, una (01) Sala, una (1) Cocina comedor, un (1) Lavandero, sus características constructivas son: techo de asbesto, paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, posee accesorios: siete (7) ventanas de madera, una (1) puerta principal de madera, un (1) porche, una (1) reja de hierro, techo de zinc y vigas, con todos los servicio básicos (instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas). Y sus linderos generales son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de familia Huerta, en línea recta, con (06,40m); SUR: Su entrada principal y camino vecinal, en segmento quebrado, con (01,87+06,70=08,57m).ESTE: Con casa que es o fue de familia Álvarez, en segmento quebrado, con (05,00+02,00+06,50=13,50m) Y OESTE: Con casa que es o fue de familia Ibarra, en línea recta, con (12,70m); .ubicada en CARAYACA, CALLE EL CEMENTERIO, SECTOR BARRIO NUEVO, CASA N° 44, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CARAYACA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA,, signado con el Código Catastral N° 24-01-002-U01-001-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-352-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para esta Juzgadora y en aras de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, DECLARAR: TÍTULO SUPLETORIO, a favor la ciudadana, BELKYS YUMAIRA IBARRA ALEMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.043.548, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Nº DPPCUC-OMT-352-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Devuélvase la solicitud con sus resultas al interesado y se ordena expedir Dos (02) juegos de copias certificadas, previa certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, Veintiuno (21) día del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a la parte interesada.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Expediente N° 1947-2022.-
NAVP/.-
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