REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).
AÑOS: 212° y 163°

SOLICITUD N° 1961-2022.-

SOLICITANTE: PEDRO ALBERTO LOZANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.826.202.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS REYES MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.484.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, PEDRO ALBERTO LOZANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.826.202, debidamente asistido por el profesional del derecho JUAN CARLOS REYES MARQUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.484, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre Una Casa de Un (01) nivel altura de Uso Residencial, de un área de 117,15mts2, de terreno y 117,15mts2 de construcción, el mismo se encuentra distribuido de la siguiente manera: Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, Una (01) Sala, Un (01) comedor, Un (01) Porche, sus características constructivas son: Piso de Cemento, Paredes de Bloques Frisadas y Techo de Zinc, posee como accesorios: Dos (02) Puertas de Hierro, Dos (02) Puertas de Madera, Dos (02) ventanas Panorámicas. El Inmueble cuenta con todos los servicios básicos (Instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas). Los linderos generales del inmueble son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Castro Tovar, en (7,10m); SUR: Con Calle principal El Tiesto, en (7,10m); ESTE: Con casa que es Ramón Simanca, en (16,50m); y OESTE: Su frente con casa que es o fue de Pedro Lozano, en (16,50m).ubicada en CARAYACA, SECTOR TARMA, BARRIO EL TIESTO, CASA S/N, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CARAYACA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA, signado con el Código Catastral N° 24-01-002-R01-002-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-354-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para esta Juzgadora y en aras de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, DECLARAR: TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano PEDRO ALBERTO LOZANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.826.202, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Nº DPPCUC-OMT-354-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Devuélvase la solicitud con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a la parte interesada.-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Expediente N° 1961-2022.-
NAVP/.-