REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022)
Años: 212° y 163°

SOLICITUD N° 1977-2022.-

SOLICITANTES: LILIANA GUANCHEZ SANTANA Y SAILOR ALEXANDER GARCIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.575.610 y V-10.182.047, respeftivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.652..
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la Sentencia N° 446, de fecha 14/05/2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA DEFINITIVA.

La solicitud que motiva el presente pronunciamiento, fue presentada por ante este Tribunal en fecha Tres (03) de Agosto del año 2022, por los ciudadanos: LILIANA GUANCHEZ SANTANA Y SAILOR ALEXANDER GARCIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.575.610 y V-10.182.047, respeftivamente, debidamente asistida por la Abogada: DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.652, la cual se le dio entrada bajo el N° 1977-2022.

Por auto de fecha Cinco (05) de Agosto del año 2022, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripcion Judicial del Estado La Guaira, Especial Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Institucionales Familiares .

El día Siete (07) de Octubre del año 2022, compareció la Alguacila Suplente, RONIELKYS G. PARIATA L., y presentó diligencia mediante la cual consignó la boleta de citación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripcion Judicial del Estado La Guaira, Especial Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Institucionales Familiares.

El Tribunal para pronunciarse observa:
En el caso sub iudice, lo pretendido por los solicitantes se contrae a obtener por parte del Órgano Jurisdiccional una sentencia en la cual se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une a los ciudadanos: LILIANA GUANCHEZ SANTANA Y SAILOR ALEXANDER GARCIA DIAZ, porque desde hace nueve (09) meses aproximadamente entre ellos no existe vida en común,
A tales efectos expuso a este órgano judicial lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos: LILIANA GUANCHEZ SANTANA Y SAILOR ALEXANDER GARCIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.575.610 y V-10.182.047, respeftivamente, el día Veintinueve (29) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, hoy Estado La Guaira, quedando dicha Acta inscrita bajo el N° 125 en el Libro de Matrimonios de la mencionada Jefatura.

Que establecieron su último domicilio conyugal en el Avenida Principal del Setor Tirima, llamado las Casitas, Casa N° 34, Via hacia Tirima, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado La Guaira.

Que los cónyuges manifestaron que durante su unión conyugal procearon un (01) hijo de nombre, ISAAC SAILOR GARCIA GUANCHEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 30.041.297, según se aprecia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento que consta en autos

Expusieron asimismo los solicitantes, que en virtud de causas muy diversas existentes entre éllos se separaron desde hace nueve (09) meses aproximadamente, dándole a nuestro matrimonio un fin distinto a lo que representa esta institución familiar.


Que de las actas que conforman el expediente, se observa que la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue debidamente Notificada de la presente solicitud.

Por las razones antes expuestas, es por lo que solicitarón al Tribunal, se sirva a disolver el vinculo matrimonial que legalmente los une, fundamentándose en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la Sentencia N° 446, de fecha 14/05/2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En este sentido observa el órgano judicial, tomando en consideración los hechos expuestos por los solicitantes, que del análisis al Acta distinguida con el Nº 125 del año 1996, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, hoy Estado La Guaira, que ciertamente como fue afirmado, en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), los ciudadanos: LILIANA GUANCHEZ SANTANA Y SAILOR ALEXANDER GARCIA DIAZ, contrajeron Matrimonio Civil por ante el citado Organismo.
Ahora bien, esta sentenciadora a los fines de pronunciarse respecto a lo peticionado, trae a colación la decisión de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, Expediente Nº 1609-16, Sentencia Nro. 1070, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que entre otras cosas señaló:
“…En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”
Estando en completa sintonía con el criterio anteriormente citado, el Tribunal observa que de la revisión a las actas procesales, se puede constatar que existe pleno consenso entre los ciudadanos: LILIANA GUANCHEZ SANTANA Y SAILOR ALEXANDER GARCIA DIAZ, en la petición de divorcio, y que es su voluntad no permanecer casados, por tanto, al no constar oposición de los solicitantes, ya que los mismos fueron debidamente emplazados a comparecer ante este órgano judicial, a los fines de exponer lo que creyere pertinente, e igualmente por parte de la Representación Fiscal quien no presentó ninguna objeción en la presente solicitud, debe esta Sentenciadora considerar llenos los extremos legales para declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une y como consecuencia de ello declarar el divorcio solicitado. Así se decide.
En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, bajo los parámetros establecidos en la Sentencia Nº N° 446, de fecha 14/05/2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LILIANA GUANCHEZ SANTANA Y SAILOR ALEXANDER GARCIA DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.575.610 y V-10.182.047,
respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio Civil el Veintinueve (29) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1996), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, hoy Estado La Guaira, quedando dicha Acta inscrita bajo el N° 125 en el Libro de Matrimonios del mencionado año y que se encuentra en el mencionado Organismo. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del tsj y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas, conforme lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Veintiseis (26) días del mes de Octubre del año dos mil veintidos (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se le dió cumplimiento a lo antes ordenado.-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Solicitud N° 1977-2022.-
NAVP