REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).-
AÑOS 212° y 163°


SOLICITUD Nº 1995-2022.-

SOLICITANTES: YOHATNA DEL CARMEN RODRIGUEZ QUINTERO Y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.693.359 y V-18.460.394, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL JAIMES MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 237.587.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por ante la sede de este Tribunal fue presentado el día diecisiete (17) de Octubre de 2022, escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por los ciudadanos: YOHATNA DEL CARMEN RODRIGUEZ QUINTERO Y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.693.359 y V-18.460.394, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL JAIMES MARTINEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 237.587, se le dio entrada y se le asignó el Nº 1995-2022.
Se admitió la presente solicitud en fecha dieciocho (18) de Octubre del año 2022 y de seguidas, se procedió a fijar oportunidad para la declaración de los testigos.
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
Los ciudadanos YOHATNA DEL CARMEN RODRIGUEZ QUINTERO Y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ QUINTERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.693.359 y V-18.460.394, respectivamente solicitaron que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUANA DEL CARMEN QUINTERO VALLADARES.
A tal efecto, consignaron los siguientes documentos:
• Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la causante JUANA DEL CARMEN QUINTERO VALLADARES, quien era titular de la cedula de identidad N° V-9.120.947, marcada con la letra “A”;
• Copia Certificada del Acta de Defunción de la De-cujus JUANA DEL CARMEN QUINTERO VALLADARES, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado La Guaira, marcada con la letra “B”;
• Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: YOHATNA DEL CARMEN RODRIGUEZ QUINTERO, marcada con la letra “C”;
• Copia fotostática del Cédula de Identidad del ciudadano: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ QUINTERO, marcada con la letra “D”;
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana: YOHATNA DEL CARMEN RODRIGUEZ QUINTERO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado La Guaira, marcada con la letra “E”;
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ QUINTERO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado La Guaira, marcada con la letra “F”;
• Certificado de Solvencia de Sucesiones de la De-cujus JUANA DEL CARMEN QUINTERO VALLADARES, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), marcada con la letra “G”;
• Registro Único de Información Fiscal de la De-cujus JUANA DEL CARMEN QUINTERO VALLADARES, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), marcada con la letra “H”.
Tales documentales prestan a esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionarios públicos competentes, evidenciándose de los mismos, la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: YOHATNA DEL CARMEN RODRIGUEZ QUINTERO Y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ QUINTERO, como herederos de la De-cujus, JUANA DEL CARMEN QUINTERO VALLADARES, fallecida el Trece (13) de Diciembre del año 2021.
Del mismo modo, la parte interesada presentó a los testigos, ciudadanos: BELINDA MARIBEL SANDOVAL NEGRIN Y ANGEL GABRIEL MARTINEZ POLEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-14.241.821 y V-6.889.853, respectivamente, quienes juramentados contestaron afirmativamente a su interrogatorio, siendo contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: YOHATNA DEL CARMEN RODRIGUEZ QUINTERO Y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ QUINTERO con la finada JUANA DEL CARMEN QUINTERO VALLADARES.
Ahora bien, con los hechos alegados por la solicitante las mismas corresponden con las alegaciones esgrimidas en el escrito de solicitud, por lo que este Tribunal considera suficiente para declarar la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos mencionados ut supray así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas promovidas y evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: YOHATNA DEL CARMEN RODRIGUEZ QUINTERO Y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ QUINTERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.693.359 y V-18.460.394, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUANA DEL CARMEN QUINTERO VALLADARES, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Devuélvase la solicitud con sus resultas a los interesados y se ordena expedir Dos (02) juegos de copias certificadas, previa certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P. EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha, siendo las Once (11:00) a.m., se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a la parte interesada.-
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. RONALD PARIATA PÉREZ

Solicitud N° 1995-2022.-
NAVP/.-.