REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO

Maiquetía, veinte (20) de Octubre de dos mil veintidós (2022)
212º Y 163º

Asunto Principal WP11-R-2022-000038
Asunto: WP11-L-2022-000046

PARTE DEMANDANTE (APELANTE): DEIVI JOSÈ LEON, YURYMAR YORELY HERNANDÈZ PANTOJA, JULIO CESAR QUIJADA LOPÈZ, FRANKLIN ANTONIO RODRÌGUEZ CASTRO, venezolanos, identificados con la cedula de identidad números V-16.309.051, V-12.461.376, V-19.123.985, V-20.871.596, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE (APELANTE): IRVING LEANDRO TORRES, LESTER ALBERTO ROSALES, PEDRO ANTONIO BARRIOS PERÈZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los números Nº. 178.222, 152.681, 41.946, respectivamente.

PARTE DEMANDADA (APELANTE): SALVA FOODS 2015. C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÈ FRANCISCO GONZÀLEZ LAMUÑO, WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRÌGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, FREDDY GERARDO RIVAS CASTILLO, abogados en ejercicios e inscritos en el I.P.S.A bajo los números Nº 42.221, 286.367, 88.962, 141.021, respectivamente.

ASUNTO: APELACIÓN (AMBOS EFECTO)

MOTIVO: Recurso de apelación de fecha 16 de mayo de 2022, interpuesto por una parte, por el profesional del derecho, PEDRO ANTONIO BARRIOS PERÈZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 41.946, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, contra la Sentencia Definitiva dictado en fecha once (11) de mayo del año dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; y por la otra, los recursos de apelación interpuestos por la representación de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS, C.A., el primero ejercido el 17 de mayo de 2022, por el profesional del derecho, WILFREDO LANDAETA RODRÌGEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N°286.367, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, en contra de la sentencia interlocutoria emitida por el Tribunal a quo en fecha dieciséis (16) de mayo de 2022 y el segundo, ejercido en fecha 18 de Mayo de 2022, por el abogado JOSE FRANCISCO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 42.221 contra la decisión definitiva dictada por el Tribunal a quo el 11 de Mayo de 2022.



CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES

Han subido a este Juzgado Superior, expediente signado con el número WP11-R-2022-000038, en virtud del recurso de apelación interpuesto por una parte, el profesional del derecho, el abogado PEDRO ANTONIO BARRIOS PERÈZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 41.946, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, contra la Sentencia Definitiva dictado en fecha once (11) de mayo del año dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Y por otra parte, el profesional del derecho, el abogado WILFREDO LANDAETA RODRÌGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N°286.367, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, de fecha 17 de mayo de 2022, en contra de la sentencia interlocutoria emitido por el Tribunal a quo de fecha dieciséis (16) de mayo de 2022, así como del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de Mayo de 2022, por el abogado JOSE FRANCISCO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 42.221, contra la decisión definitiva dictada por el Tribunal a quo el 11 de Mayo de 2022.

Recibido como ha sido en fecha seis (06) de Octubre del año dos mil veintidós (2022) la presente causa, y habiéndose fijado la oportunidad para celebrar la audiencia Oral y Pública, para el día 18 de Octubre de 2022, se aprecia, por una parte, que en fecha 17 de Octubre de 2022, se recibió diligencia, inserta al folio ciento cincuenta y cinco ( 155), conforme al cual la representación de la entidad de trabajo demandada, desistió del recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria emitida en fecha 16 de mayo de 2022 por el Tribunal A quo; y por la otra, que la representación judicial de la parte demandante consignó diligencia inserta en autos al folio ciento sesenta y tres ( 163), en el cual desiste de la apelación contra la Sentencia Definitiva de fecha 11 de mayo de 2022. Asimismo se evidencia de diligencia inserto al folio ciento sesenta y cinco ( 165), que en fecha 19 de Octubre de 2022, la representación de las Entidades de Trabajo demandadas, a través de la abogada Adriana Bigott, identificada en autos, por una parte ratifica el desistimiento realizado por abogado Wilfredo Landaeta en fecha 17 de Octubre de 2022 y desiste a su vez ,del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Francisco Landaeta, ya identificado en autos.
En ese sentido, pasa a pronunciarse este Tribunal, en los siguientes términos:

CAPÍTULO II
OBJETO DE LAS APELACIÓNES

Conocer Recurso de apelación de fecha 16 de mayo de 2022, interpuesto por una parte, por el profesional del derecho, PEDRO ANTONIO BARRIOS PERÈZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 41.946, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, contra la Sentencia Definitiva dictado en fecha once (11) de mayo del año dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; y por la otra, los recursos de apelación interpuestos por la representación de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS, C.A., el primero ejercido el 17 de mayo de 2022, por el profesional del derecho, WILFREDO LANDAETA RODRÌGEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N°286.367, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, en contra de la sentencia interlocutoria emitida por el Tribunal a quo en fecha dieciséis (16) de mayo de 2022 y el segundo, ejercido en fecha 18 de Mayo de 2022, por el abogado JOSE FRANCISCO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 42.221 contra la decisión definitiva dictada por el Tribunal a quo el 11 de Mayo de 2022.

CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que en fecha 06 de Octubre de 2022, se dio por recibido por este Tribunal el expediente Nº WP11-R-2022-000038, conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y luego de ser examinadas las presentes actuaciones en consideración a los recursos de apelación interpuestos, y vistas la diligencia de fecha 17 de Octubre de 2022, suscrita por la abogada ADRIANA BIGOTT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 88.962, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, inserta en autos al folio 155, mediante la cual desisten de la apelación interpuesta cuando expone: “(…) Asimismo, procedo mediante la presente diligencia a DESISTIR del Recurso de apelación ejercido en mayo del 2022. Es todo, se leyó, se firmó”; ;y visto que en la misma fecha la representación judicial de los actores, PEDRO ANTONIO BARRIOS PÈREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.946, consignó diligencia, inserta en autos al folio 163 y su vuelto, mediante la cual desisten de la apelación interpuesta cuando expone: “(…) DESISTO en este acto de la apelación en virtud de que estamos llegando a un acuerdo las partes, habilito las horas de despacho a los fines que sea remitido el expediente al tribunal de origen a los fines de efectuar hoy mismo la transacción correspondiente, para ello la urgencia del caso. Es todo terminó, se leyó y conformes firman”. Asimismo visto también que en fecha 19 de Octubre de 2022, la representación de la Entidad de Trabajo desistió igualmente del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ, identificado en autos, contra la sentencia definitiva de fecha 11 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal A quo.

Este Tribunal observa, que la figura del desistimiento no se encuentra regulado expresamente en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, por aplicación analógica del artículo 11 Eiusdem, debe aplicarse lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 263, 264 y 265, que señala una serie de requisitos que deben cumplirse dentro del procedimiento, dependiendo de la etapa procesal en que haya ocurrido la manifestación del desistimiento, para que sea considerado como válido, a saber:

Artículo 263: “(...) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En ese mismo orden de ideas ha señalado la doctrina:

“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento”. (Rengel Romberg, Arístides Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte; 1994; páginas 367 y 368.)

Precisado lo anterior, visto como ha sido los desistimientos de las apelaciones interpuestas, en el presente procedimiento por las partes, este Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Vargas, de una revisión exhaustiva realizada al poder que riela del folio ciento cincuenta y seis (156) y su vuelto, consignado por la parte accionada donde se evidencia la representación judicial de la abogada ADRIANA PATRICIA BIGOTT, con facultades para desistir; así como de la revisión del poder consignado por la parte demandante, donde se evidencia que la representación judicial del abogado PEDRO ANTONIO BARRIOS PÈREZ, también tiene facultades para desistir, conforme lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Subrayado Nuestro); y cumpliéndose en ambos casos, los extremos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación análoga, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador, acuerda:
HOMOLOGAR LOS DESISTIMIENTOS de las APELACIÓNES INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA de fecha 11 de mayo de 2022, y la sentencia interlocutoria de fecha 16 de mayo de 2022, dictados por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas planteado por los referidos abogados. ASI SE DECIDE




CAPITULO IV
DISPOSITIVO


Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2022, por el profesional del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS PÈREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el número Nº 41.946, actuando en su carácter de apoderado judicial de los actores: DEIVI JOSÈ LEON, YURYMAR YORELY HERNANDÈZ PANTOJA, JULIO CESAR QUIJADA LOPÈZ, FRANKLIN ANTONIO RODRÌGUEZ CASTRO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nro. V-16.309.051, V-12.461.376, V-19.123.985, V-20.871.596, respectivamente.; EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la Sentencia Definitiva de fecha 11 de Mayo de dos mil veintidós (2022), por la representación de la parte accionada (apelante), WILFREDO LANDAETA RODRÌGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo “SALVA FOODS, 2015 C.A”. EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO, identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de las entidades de trabajo demandadas supra citadas, ambas sentencia emitidas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal a quo, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Hoy la Guaira), en Maiquetía, a los veinte ( 20) días del mes de Octubre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.




EL JUEZ
JAVIER GIRÓN


LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCÍA



Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Estado Vargas, HTTP: /// Vargas.tsj.gov/

JG/jg/sc

Asunto: WP11-L-2022- 000046
Asunto principal: WP11-R-2022-000038