REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, miércoles diecinueve (19) de octubre del dos mil veintidós (2022)
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación

SENTENCIA DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO: WP11-L-2022-000137
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSÉ ALDANA RONDÓN y KEVIN ANTONIO LOPEZ PAREDES, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.914.015 y V-16.855.905 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YOLEIDA MARGARITA GARCÍA DE SANDOVAL y LISETTE CRISTINA MELENDEZ RAMIREZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 174.205 y 143.560 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: LTX C.A. (anteriormente denominada LATAM EXTRESS, C.A.)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veintidós (2022), a las nueve y cuarenta y cinco (09:45am) horas de la mañana aproximadamente, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del estado Vargas la presente Demanda, por parte de los Ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ALDANA RONDÓN y KEVIN ANTONIO LOPEZ PAREDES, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.914.015 y V-16.855.905 respectivamente, debidamente asistidos en el acto por la Profesional del Derecho YOLEIDA MARGARITA GARCÍA DE SANDOVAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 174.205; dando así inicio al presente procedimiento de DEMANDA POR COBRO DE SALARIOS CAIDOS y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, en contra de la Entidad de Trabajo LTX C.A. (anteriormente denominada LATAM EXPRESS, C.A.), la cual queda signada bajo la nomenclatura de este Tribunal Nº WP11-L-2022-000137, y al ser Distribuida le correspondió la Sustanciación de la misma al Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del estado Vargas.
En fecha veinticinco (25) de julio del dos mil veintidós (2022) el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, da por recibida la presente demanda para su revisión, y examinado el Libelo, por cuanto no llena los requisitos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su numeral 2°, por lo que en fecha veintiséis (26) de julio del dos mil veintidós (2022), el Tribunal Quinto (5°) procede a ABSTENERSE de admitirla y ordena Subsanar en cuanto al particular, instando a las partes demandantes “a indicar cuál es el nombre verdadero de la empresa a la cual se demanda, ya que señalaron en el escrito libelar la entidad de trabajo LATAM EXPRESS, C.A., tal como consta a los autos desde el folio uno (01) al folio ocho (08), y a su vez consta a los autos a los folios sesenta (60) hasta el folio setenta y siete (77), el nombre de la entidad de trabajo LTX LATAM CARGO XPRESS, C.A.” ,mediante auto, y asimismo, en fecha cuatro (04) de agosto del dos mil veintidós (2022), comparece el ciudadano demandante KEVIN ANTONIO LOPEZ PAREDES, asistido por la profesional del derecho YOLEIDA GARCÍA a los fines de exponer mediante diligencia que el nombre correcto de la entidad de trabajo demandada es LTX, C.A. anteriormente denominada LATAN EXPRESS, C.A., siendo que con la diligencia se da por notificado el diligenciante, pero carece el ciudadano FRANCISCO JOSE ALDANA de Representación Judicial, por lo que, transcurridos los dos días de la notificación tácita manifiesta en la diligencia anteriormente descrita, ambos ciudadanos demandantes en fecha ocho (08) de agosto del dos mil veintidós (2022), presentaron el escrito de subsanación ordenado por el Tribunal Quinto (5°), por lo cual en fecha nueve (09) de agosto del dos mil veintidós (2022), el mismo procede a ADMITIR la demanda cuanto ha lugar en Derecho y de conformidad con el articulo 124 ejusdem, ordenó la Notificación mediante Cartel de la parte demandada, a los fines de que se llevara a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar Primigenia, al décimo (10º) día hábil siguiente de la certificación que coloque el Secretario en autos de haberse practicado la Notificación de manera Positiva.

En fecha veintiuno (21) de septiembre del presente año dos mil veintidós (2022), fue consignado el Cartel de Notificación dirigido a la Entidad de Trabajo LTX, C.A. anteriormente denominada LATAN EXPRESS, C.A., como Positivo por el Alguacil Arturo Rey, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Trabajo, quien en fecha doce (12) de agosto del año dos mil veintidós (2022), siendo aproximadamente las diez y treinta (10:30am), horas de la mañana se dirigió a la dirección suministrada en el libelo para la Notificación de la Entidad de Trabajo, donde se entrevistó con la ciudadana CARINA LEMUS, titular de la cedula de identidad V-12.715.515, quien se identificó como Jefa de Compras, y se negó a recibir el Cartel, por lo cual el Alguacil le hizo entrega del Cartel y de la misma manera procedió a fijar a la puerta de la sede de la empresa el mismo Cartel, como lo dispone el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En esta misma fecha, veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintidós (2022) la Secretaria Abg. MARIANA GONZALEZ, adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, dejó expresa constancia que las actuaciones realizadas por el ciudadano Alguacil, en la Entidad de Trabajo LTX, C.A. anteriormente denominada LATAN EXPRESS, C.A., por motivo de la demanda incoada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ALDANA RONDÓN y KEVIN ANTONIO LOPEZ PAREDES, signada con la nomenclatura WP11-L-2022-000137, se efectuó en los términos indicados en la norma, siendo así que para el DECIMO (10º) DÍA HÁBIL siguiente a la fecha de la referida Certificación de Secretaría, se llevó a cabo, como corresponde, la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

Así las cosas, y como continuación del procedimiento en la presente causa, el día miércoles cinco (05) de octubre del dos mil veintidós (2022) siendo éste el décimo (10°) día hábil siguiente a la Certificación, se realizó la Redistribución del presente expediente a los fines de designar al Tribunal correspondiente para dar celebración a la Audiencia Preliminar Primigenia, siendo así que fue Redistribuido mediante acta a este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y a los fines de cumplir con el proceso de Mediación entre las partes. En consecuencia, siendo que se encontraban las partes comparecientes en la Sala de Audiencias Nro. 1, sin embargo no se había notificado al Tribunal de la Redistribución, por lo cual como se evidencia en el libro de novedades llevado ante este Circuito Judicial del Trabajo, se da inicio a las diez y treinta (10:30am) horas de la mañana a la audiencia, hora en que se informa del expediente y se le anuncia a este Tribunal que corresponde la celebración del presente acto. Se da inicio la Audiencia Preliminar Primigenia y al momento de verificar las partes se dejó constancia en acta de la comparecencia de la parte Demandante en los ex trabajadores, ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ALDANA RONDÓN y KEVIN ANTONIO LOPEZ PAREDES, suficientemente identificados, asimismo se deja constancia de la comparecencia de su Representación Judicial en las Profesionales del Derecho YOLEIDA MARGARITA GARCÍA DE SANDOVAL y LISETTE CRISTINA MELENDEZ RAMIREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 174.205 y 143.560 respectivamente, y así mismo se dejó constancia que la parte Demandada no compareció al acto ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en tanto que NO CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA, en consecuencia, este Tribunal, conforme a lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la presunción la admisión de los hechos alegados por el Demandante en su escrito libelar, en cuanto no sean contrarios a Derecho. Asimismo, y visto que se necesita un análisis detallado de los montos y conceptos demandados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, actuando en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estimó oportuno diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo y la publicación del mismo para el quinto (5º) día hábil siguiente a la fecha de la Audiencia; ello acogiendo el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia N° 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.




Por lo tanto, en el día de hoy miércoles diecinueve (19) de octubre del dos mil veintidós (2022), siendo que pasado el jueves trece (13) de octubre del dos mil veintidós (2022) el cual fue el quinto (5º) día hábil siguiente al acto de la Audiencia Primigenia, y por cuánto este Tribunal haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al ser necesaria la revisión exhaustiva de los montos demandados, los elementos consignados en audiencia y la Providencia Administrativa, así como un cálculo detallado para la condenatoria, visto que no era suficientemente claro los montos demandados por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:

 De lo alegado por la parte actora:
Los Ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ALDANA RONDÓN y KEVIN ANTONIO LOPEZ PAREDES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.914.015 y V-16.855.905 respectivamente, demandan por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY a la Entidad de Trabajo LTX, C.A. anteriormente denominada LATAN EXPRESS, C.A., mediante libelo, en el cual la Representación Judicial alega que los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ALDANA RONDÓN y KEVIN ANTONIO LOPEZ PAREDES, mantuvieron una relación de trabajo de manera subordinada e ininterrumpida, con la Empresa LTX, C.A., el primero desde la fecha dos (02) de octubre del dos mil diecisiete (2017), como AYUDANTE DE ALMACÉN,; percibiendo así como último salario mensual un salario pactado y establecido en divisas (dólares americanos) por la cantidad de CIENTO CUARENTA (140,00$ USD) DOLARES AMERICANOS, y el segundo desde el primero (1°) de junio del dos mil quince (2015) como CHOFER, devengando un salario mensual de CIENTO OCHENTA (180,00$ USD) DOLARES AMERICANOS, a lo cual alegan que la Entidad de trabajo en ningún momento les suministró recibos de pago, manifestando que los mismos pertenecían a sus archivos .

En conclusión, los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ALDANA RONDÓN y KEVIN ANTONIO LOPEZ PAREDES, manifiestan que el día treinta (30) de abril del año dos mil veinte (2020), fueron despedidos por una comunicación suscrita por la ciudadana CATHERINE RODRÍGUEZ, la cual se desempeña como Gerente de Administración y Recursos Humanos de la empresa FUTURE SUPLY, todo ello acatando la orden de la ciudadana CARINA LEMUS, Gerente de la Entidad de Trabajo LATAM XPRESS, C.A. para la cual los demandantes prestaban servicios, indicando que hasta esa fecha desempeñaron sus funciones a cabalidad, cumpliendo con su labor y sin incurrir en ninguna falta de las contempladas en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores (LOTTT), que fuera causal de un despido justificado, mencionan que mantuvieron una conducta intachable y no dieron motivos para el despido del cual fueron objeto. En consecuencia a las acciones de la hoy demandada Entidad de Trabajo los ciudadanos procedieron a iniciar el procedimiento ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, sede este, por encontrarse la sede de la empresa FUTURE SUPLY en las mercedes, municipio Baruta, con cartel de notificación de fecha catorce (14) de mayo del dos mil veinte (2020), siendo signados los casos bajo los expedientes 027-2020-01-00760 y 027-2020-01-00759, sin embargo ello acogiendo recomendaciones de la directiva de la Empresa LATAM XPRESS, C.A. , sin embargo cuando en la Inspectoría del Trabajo se revisan los documentos detalladamente sugieren acudir a la Inspectoría del estado Vargas, para continuar el procedimiento, ello en razón de la Jurisdicción y la competencia por territorio, por lo cual el funcionario de la Inspectoría del estado Vargas se traslada en fechas 23/02/2021 y 12/04/2021 a la Entidad de Trabajo LATAM XPRESS, C.A., hoy día LTX, C.A., quienes se negaron a acatar la orden de reenganche y pago de salarios caídos, tal como se hace constar en las copias certificadas del procedimiento administrativo llevado ante la Inspectoría que fue consignado conjuntamente con el libelo, por lo cual proceden los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ALDANA RONDÓN y KEVIN ANTONIO LOPEZ PAREDES, a incoar la presente demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES generados durante la relación laboral, es por lo que procede a hacer la reclamación de las mismas con la interposición de la presente demanda en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veintidós (2022) y solicitar el pago de los conceptos demandados.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

 Pruebas de la parte actora:

Documentales: La Representación Judicial de la parte actora presentó en Audiencia Preliminar escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles, en el cual como punto PRIMERO, ratifica en todas y cada una de sus partes, todos los anexos consignados conjuntamente con el libelo de la Demanda, a fin de que tengan pleno valor probatorio, a lo cual este Tribunal otorgará lo solicitado siempre que no sea contrario a Derecho, todo ello visto que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar Primigenia y no existe contraposición a lo demandado. ASÍ SE DECIDE.
Como SEGUNDO punto, consigna cálculos de prestaciones sociales realizados por un contador colegiado, hasta la presente fecha. Y en TERCERO, solicitan se decrete medida de embargo preventivo sobre los bienes propiedad de la Entidad de Trabajo LTX, C.A., parte demandada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Como punto CUARTO agregan que la medida es solicitada en virtud de las demoras y dilaciones por parte de la Entidad de Trabajo para acatar la orden dictada por la Inspectoría del Trabajo y estiman las costas procesales en un treinta por ciento (30%) del monto demandado. QUINTO: solicita la medida de embargo y anexan los cálculos de prestaciones sociales a los fines de que la cantidad embargada sea el doble del monto.
En cuanto al cálculo consignado en la primigenia por la Representación Judicial de la parte actora, realizado por un Contador colegiado, por cuanto el mismo se encuentra alterado en su contenido al tener un texto manuscrito que indica una cifra, la cual no es legible claramente por este Tribunal, en consecuencia, este Tribunal lo tomará como no presentado y no le dará ningún valor probatorio a los fines de aportar al presente asunto incidencia alguna sobre los cálculos efectuados. ASÍ SE ESTABLECE.

En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Judicial de la parte actora en cuanto a la Medida Cautelar de Embargo Preventivo sobre los bienes propiedad de la Demandada, este Tribunal ordenará en la definitiva la Apertura de un cuaderno separado de medida en el cual se pronunciará sobre la misma.

CONCEPTOS Y MONTOS DEMANDADOS POR LA PARTE ACTORA
En el libelo de la demanda la parte actora expresa el salario percibido mensualmente por los ciudadanos hoy demandantes FRANCISCO JOSÉ ALDANA RONDÓN y KEVIN ANTONIO LOPEZ PAREDES, por un monto de CIENTO CUARENTA (140,00$ USD) DOLARES AMERICANOS, el primero y CIENTO OCHENTA (180,00$ USD) DOLARES AMERICANOS, sin embargo se evidencia que la parte actora no proporciona la información con respecto a cómo eran pagados los mismos, más de la revisión de las actas procesales, en el acta de ejecución de la providencia administrativa en la cual la ciudadana CARINA LEMUS, en su condición de Representante Patronal, reconoce el pago de las divisas en moneda extranjera, que las mismas eran pagadas en moneda extranjera. Siendo así que por cuanto no está claro a este Tribunal cuales son los montos demandados por la parte actora, ya que en los cálculos refleja el salario en divisas, haciendo una reconversión que no corresponde al Salario pactado y pagado en divisas (DOLARES AMERICANOS) es por lo que este Juzgado, aplicando el principio IN DUBIO PRO OPERARIO y en observancia al Criterio establecido por la Sala en sentencia número 106 de fecha 29 de abril de 2021, donde la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ratificó su criterio según el cual las obligaciones en divisas son válidas y pueden ser cumplidas en dicha moneda, en consecuencia, este Juzgado procederá a realizar los cálculos correspondientes a los conceptos demandados tomando como referencia el último salario devengado por los ex trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.

CONCEPTOS Y MONTOS CALCULADOS POR ESTE JUZGADO
DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE ALDANA RONDON
 PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD:
Del libelo de la demanda se desprende, que la parte actora demanda por concepto de Antigüedad, este Tribunal tomando como base el salario devengado por los ex trabajadores, según el salario establecido en el libelo de la demanda, el cual se puede corroborar en las pruebas promovidas en Audiencia Preliminar, las cuales no resultan controvertidas vista la incomparecencia de la parte Demandada. Asimismo, visto que el salario fue pactado en Dólares, este Tribunal pasara a calcular los conceptos demandados en Divisas (Dólares Americanos) y así será la condenatoria. De igual manera siendo que del cálculo realizado según los literales a y b y después del literal c, se tomará como definitivo el que resulte de mayor beneficio en este caso. ASÍ SE DECIDE.
CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "a" y "b" EN DOLARES AMERICANOS
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS POR BONOS VACACIONAL ALICUOTA DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ABONADOS ANTIGUEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGUEDAD ACUMULADA
oct.-17 $140,00 $4,67 15 0,19 120 1,56 $6,42 15 $96,25 $96,25
nov.-17 $140,00 $4,67 15 0,19 120 1,56 $6,42 0 $0,00 $96,25
dic.-17 $140,00 $4,67 15 0,19 120 1,56 $6,42 0 $0,00 $96,25
ene.-18 $140,00 $4,67 15 0,19 120 1,56 $6,42 15 $96,25 $192,50
feb.-18 $140,00 $4,67 15 0,19 120 1,56 $6,42 0 $0,00 $192,50
mar.-18 $140,00 $4,67 15 0,19 120 1,56 $6,42 0 $0,00 $192,50
abr.-18 $140,00 $4,67 15 0,19 120 1,56 $6,42 15 $96,25 $288,75
may.-18 $140,00 $4,67 15 0,19 120 1,56 $6,42 0 $0,00 $288,75
jun.-18 $140,00 $4,67 15 0,19 120 1,56 $6,42 0 $0,00 $288,75
jul.-18 $140,00 $4,67 15 0,19 120 1,56 $6,42 15 $96,25 $385,00
ago.-18 $140,00 $4,67 15 0,19 120 1,56 $6,42 0 $0,00 $385,00
sep.-18 $140,00 $4,67 15 0,19 120 1,56 $6,42 0 $0,00 $385,00
oct.-18 $140,00 $4,67 15 0,19 120 1,56 $6,42 15 $96,25 $481,25
nov.-18 $140,00 $4,67 16 0,21 120 1,56 $6,43 0 $0,00 $481,25
dic.-18 $140,00 $4,67 16 0,21 120 1,56 $6,43 0 $0,00 $481,25
ene.-19 $140,00 $4,67 16 0,21 120 1,56 $6,43 15 $96,44 $577,69
feb.-19 $140,00 $4,67 16 0,21 120 1,56 $6,43 0 $0,00 $577,69
mar.-19 $140,00 $4,67 16 0,21 120 1,56 $6,43 0 $0,00 $577,69
abr.-19 $140,00 $4,67 16 0,21 120 1,56 $6,43 15 $96,44 $674,14
may.-19 $140,00 $4,67 16 0,21 120 1,56 $6,43 0 $0,00 $674,14
jun.-19 $140,00 $4,67 16 0,21 120 1,56 $6,43 0 $0,00 $674,14
jul.-19 $140,00 $4,67 16 0,21 120 1,56 $6,43 15 $96,44 $770,58
ago.-19 $140,00 $4,67 16 0,21 120 1,56 $6,43 0 $0,00 $770,58
sep.-19 $140,00 $4,67 16 0,21 120 1,56 $6,43 0 $0,00 $770,58
oct.-19 $140,00 $4,67 16 0,21 120 1,56 $6,43 17 $109,30 $879,89
nov.-19 $140,00 $4,67 17 0,22 120 1,56 $6,44 0 $0,00 $879,89
dic.-19 $140,00 $4,67 17 0,22 120 1,56 $6,44 0 $0,00 $879,89
ene.-20 $140,00 $4,67 17 0,22 120 1,56 $6,44 15 $96,64 $976,53
feb.-20 $140,00 $4,67 17 0,22 120 1,56 $6,44 0 $0,00 $976,53
mar.-20 $140,00 $4,67 17 0,22 120 1,56 $6,44 0 $0,00 $976,53
abr.-20 $140,00 $4,67 17 0,22 120 1,56 $6,44 15 $96,64 $1.073,16
may.-20 $140,00 $4,67 17 0,22 120 1,56 $6,44 0 $0,00 $1.073,16
jun.-20 $140,00 $4,67 17 0,22 120 1,56 $6,44 0 $0,00 $1.073,16
jul.-20 $140,00 $4,67 17 0,22 120 1,56 $6,44 15 $96,64 $1.169,80
ago.-20 $140,00 $4,67 17 0,22 120 1,56 $6,44 0 $0,00 $1.169,80
sep.-20 $140,00 $4,67 17 0,22 120 1,56 $6,44 0 $0,00 $1.169,80
oct.-20 $140,00 $4,67 17 0,22 120 1,56 $6,44 19 $122,41 $1.292,21
nov.-20 $140,00 $4,67 18 0,23 120 1,56 $6,46 0 $0,00 $1.292,21
dic.-20 $140,00 $4,67 18 0,23 120 1,56 $6,46 0 $0,00 $1.292,21
ene.-21 $140,00 $4,67 18 0,23 120 1,56 $6,46 15 $96,83 $1.389,05
feb.-21 $140,00 $4,67 18 0,23 120 1,56 $6,46 0 $0,00 $1.389,05
mar.-21 $140,00 $4,67 18 0,23 120 1,56 $6,46 0 $0,00 $1.389,05
abr.-21 $140,00 $4,67 18 0,23 120 1,56 $6,46 15 $96,83 $1.485,88
may.-21 $140,00 $4,67 18 0,23 120 1,56 $6,46 0 $0,00 $1.485,88
jun.-21 $140,00 $4,67 18 0,23 120 1,56 $6,46 0 $0,00 $1.485,88
jul.-21 $140,00 $4,67 18 0,23 120 1,56 $6,46 15 $96,83 $1.582,71
ago.-21 $140,00 $4,67 18 0,23 120 1,56 $6,46 0 $0,00 $1.582,71
sep.-21 $140,00 $4,67 18 0,23 120 1,56 $6,46 0 $0,00 $1.582,71
oct.-21 $140,00 $4,67 18 0,23 120 1,56 $6,46 21 $135,57 $1.718,28
nov.-21 $140,00 $4,67 19 0,25 120 1,56 $6,47 0 $0,00 $1.718,28
dic.-21 $140,00 $4,67 19 0,25 120 1,56 $6,47 0 $0,00 $1.718,28
ene.-22 $140,00 $4,67 19 0,25 120 1,56 $6,47 15 $97,03 $1.815,31
feb.-22 $140,00 $4,67 19 0,25 120 1,56 $6,47 0 $0,00 $1.815,31
mar.-22 $140,00 $4,67 19 0,25 120 1,56 $6,47 0 $0,00 $1.815,31
abr.-22 $140,00 $4,67 19 0,25 120 1,56 $6,47 15 $97,03 $1.912,34
may.-22 $140,00 $4,67 19 0,25 120 1,56 $6,47 0 $0,00 $1.912,34
jun.-22 $140,00 $4,67 19 0,25 120 1,56 $6,47 0 $0,00 $1.912,34
jul.-22 $140,00 $4,67 19 0,25 90 1,17 $6,08 15 $91,19 $2.003,53
TOTAL ANTIGÜEDAD $2.003,53
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LOTTT LITERAL c
AÑOS DE SERVICIO DIAS QUE CORRESPONDEN ULT. SALARIO DEVENGADO POR EL ex TRABAJADOR
2017-2018 30 $140,00
2018-2019 30 $140,00
2019-2020 30 $140,00
2020-2021 30 $140,00
2021-2022 15 $140,00
TOTAL ANTIGÜEDAD $700,00

Por ser mayor el resultado entre los literales “a” y “b” y en comparación al literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para el cálculo correspondiente a este concepto, este Tribunal tomará, de conformidad con el literal “d” del artículo ejusdem, el monto arrojado por el cálculo según los literales “a” y “b”. ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
Se calcula el siguiente concepto para los períodos 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 y los meses corrientes del periodo 2022-2023, fijando como salario diario devengado por el ex trabajador un monto de 140$ USD Dólares Americanos, tomando como base tope 19 días de vacaciones por el día adicional por cada año de servicio, y 19 días de bono vacacional, todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
CALCULOS DE VACACIONES EN DOLARES AMERICANOS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $6,47 12 17 17 $109,99
2020-2021 $6,47 12 18 18 $116,46
2021-2022 $6,47 6 19 10 $61,47
TOTAL ---------------------------------------------> $287,92

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL EN DOLARES AMERICANOS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $6,47 12 17 17 $109,99
2020-2021 $6,47 12 18 18 $116,46
2021-2022 $6,47 6 19 10 $61,47
TOTAL ---------------------------------------------> $287,92

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL EN DOLARES AMERICANO $575,83

 UTILIDADES:
De conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, cada trabajador recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, al fin de su ejercicio anual, el cálculo de dicho concepto se realizó para los periodos 2020 y 2021, tomando para el siguiente cálculo el salario normal diario devengado por el ex trabajador, en base a 120 días. Según lo alegado en los cuadros anexos conjuntamente al libelo de la demanda. ASÍ SE DECIDE.

CALCULO DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2020 $6,47 12 120 120,00 $776,40
2021 $6,47 12 120 120,00 $776,40
TOTAL ---------------------------------------------> $1.552,80

 SALARIOS CAIDOS:
De las actas procesales se desprende según providencia administrativa de fecha 19/03/2021 que a través del Procedimiento incoado por el ciudadano hoy demandante FRANCISCO JOSE ALDANA RONDON, de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS se ordenó el pago del concepto sin que hasta la fecha la Entidad de Trabajo haya acatado dicha providencia, es por lo que este Tribunal en cumplimiento a la Providencia que reposa en las actas procesales, procede a calcular el presente concepto a los fines de que sea incluido en la condenatoria. ASÍ SE DECIDE.
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR

PERÍODO SALARIO MENSUAL EN DIVISAS
may-20 $140,00
jun-20 $140,00
jul-20 $140,00
ago-20 $140,00
sept-20 $140,00
oct-20 $140,00
nov-20 $140,00
dic-20 $140,00
ene-21 $140,00
feb-21 $140,00
mar-21 $140,00
abr-21 $140,00
may-21 $140,00
jun-21 $140,00
jul-21 $140,00
ago-21 $140,00
sept-21 $140,00
oct-21 $140,00
nov-21 $140,00
dic-21 $140,00
ene-22 $140,00
feb-22 $140,00
mar-22 $140,00
abr-22 $140,00
may-22 $140,00
jun-22 $140,00
jul-22 $70,00
TOTAL---- $3.710,00


 CESTA TICKET: se pagará por concepto de Cesta Tickets lo demandado por tal concepto al momento de interposición de la demanda según lo alegado en el libelo de la demanda. ASÍ SE DECIDE.

CESTA TICKETS

PERIODO CORRESPONDE POR CONCEPTO EN BOLIVARES TOTAL EN DOLARES A PAGAR

2020 7,20 $1,31
2021 19,80 $3,59
2022 208,50 $37,84
TOTAL POR CONCEPTO-------> 235,50 $42,74


DEMANDANTE: KEVIN ANTONIO LOPEZ PAREDES

 PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD:
Del libelo de la demanda se desprende, que la parte actora demanda por concepto de Antigüedad, este Tribunal tomando como base el salario devengado por los ex trabajadores, según el salario establecido en el libelo de la demanda, el cual se puede corroborar en las pruebas promovidas en Audiencia Preliminar, las cuales no resultan controvertidas vista la incomparecencia de la parte Demandada. Asimismo, visto que el salario fue pactado en Dólares, este Tribunal pasara a calcular los conceptos demandados en Divisas (Dólares Americanos) y así será la condenatoria. De igual manera siendo que del cálculo realizado según los literales a y b y después del literal c, se tomará como definitivo el que resulte de mayor beneficio en este caso. ASÍ SE DECIDE.
Por haber resultado mayor el resultado entre los literales “a” y “b” y en comparación al literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para el cálculo correspondiente a este concepto en cuanto al ciudadano FRANCISCO JOSE ALDANA RONDON, este Tribunal tomará, de conformidad con el literal “d” del artículo ejusdem, el monto arrojado por el cálculo según los literales “a” y “b” sin que deba realizarse nuevamente el cálculo del literal “C” en el entendido, que al tratarse de la misma operación éste será el cálculo que más beneficia al ex trabajador. ASÍ SE DECIDE.

CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "a" y "b" EN DOLARES AMERICANOS
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS POR BONOS VACACIONAL ALICUOTA DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ABONADOS ANTIGUEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGUEDAD ACUMULADA
jun.-15 $180,00 $6,00 15 0,25 120 2,00 $8,25 15 $123,75 $123,75
jul.-15 $180,00 $6,00 15 0,25 120 2,00 $8,25 0 $0,00 $123,75
ago.-15 $180,00 $6,00 15 0,25 120 2,00 $8,25 0 $0,00 $123,75
sep.-15 $180,00 $6,00 15 0,25 120 2,00 $8,25 15 $123,75 $247,50
oct.-15 $180,00 $6,00 15 0,25 120 2,00 $8,25 0 $0,00 $247,50
nov.-15 $180,00 $6,00 15 0,25 120 2,00 $8,25 0 $0,00 $247,50
dic.-15 $180,00 $6,00 15 0,25 120 2,00 $8,25 15 $123,75 $371,25
ene.-16 $180,00 $6,00 15 0,25 120 2,00 $8,25 0 $0,00 $371,25
feb.-16 $180,00 $6,00 15 0,25 120 2,00 $8,25 0 $0,00 $371,25
mar.-16 $180,00 $6,00 15 0,25 120 2,00 $8,25 15 $123,75 $495,00
abr.-16 $180,00 $6,00 15 0,25 120 2,00 $8,25 0 $0,00 $495,00
may.-16 $180,00 $6,00 15 0,25 120 2,00 $8,25 0 $0,00 $495,00
jun.-16 $180,00 $6,00 15 0,25 120 2,00 $8,25 15 $123,75 $618,75
jul.-16 $180,00 $6,00 16 0,27 120 2,00 $8,27 0 $0,00 $618,75
ago.-16 $180,00 $6,00 16 0,27 120 2,00 $8,27 0 $0,00 $618,75
sep.-16 $180,00 $6,00 16 0,27 120 2,00 $8,27 15 $124,00 $742,75
oct.-16 $180,00 $6,00 16 0,27 120 2,00 $8,27 0 $0,00 $742,75
nov.-16 $180,00 $6,00 16 0,27 120 2,00 $8,27 0 $0,00 $742,75
dic.-16 $180,00 $6,00 16 0,27 120 2,00 $8,27 15 $124,00 $866,75
ene.-17 $180,00 $6,00 16 0,27 120 2,00 $8,27 0 $0,00 $866,75
feb.-17 $180,00 $6,00 16 0,27 120 2,00 $8,27 0 $0,00 $866,75
mar.-17 $180,00 $6,00 16 0,27 120 2,00 $8,27 15 $124,00 $990,75
abr.-17 $180,00 $6,00 16 0,27 120 2,00 $8,27 0 $0,00 $990,75
may.-17 $180,00 $6,00 16 0,27 120 2,00 $8,27 0 $0,00 $990,75
jun.-17 $180,00 $6,00 16 0,27 120 2,00 $8,27 17 $140,53 $1.131,28
jul.-17 $180,00 $6,00 17 0,28 120 2,00 $8,28 0 $0,00 $1.131,28
ago.-17 $180,00 $6,00 17 0,28 120 2,00 $8,28 0 $0,00 $1.131,28
sep.-17 $180,00 $6,00 17 0,28 120 2,00 $8,28 15 $124,25 $1.255,53
oct.-17 $180,00 $6,00 17 0,28 120 2,00 $8,28 0 $0,00 $1.255,53
nov.-17 $180,00 $6,00 17 0,28 120 2,00 $8,28 0 $0,00 $1.255,53
dic.-17 $180,00 $6,00 17 0,28 120 2,00 $8,28 15 $124,25 $1.379,78
ene.-18 $180,00 $6,00 17 0,28 120 2,00 $8,28 0 $0,00 $1.379,78
feb.-18 $180,00 $6,00 17 0,28 120 2,00 $8,28 0 $0,00 $1.379,78
mar.-18 $180,00 $6,00 17 0,28 120 2,00 $8,28 15 $124,25 $1.504,03
abr.-18 $180,00 $6,00 17 0,28 120 2,00 $8,28 0 $0,00 $1.504,03
may.-18 $180,00 $6,00 17 0,28 120 2,00 $8,28 0 $0,00 $1.504,03
jun.-18 $180,00 $6,00 17 0,28 120 2,00 $8,28 19 $157,38 $1.661,42
jul.-18 $180,00 $6,00 18 0,30 120 2,00 $8,30 0 $0,00 $1.661,42
ago.-18 $180,00 $6,00 18 0,30 120 2,00 $8,30 0 $0,00 $1.661,42
sep.-18 $180,00 $6,00 18 0,30 120 2,00 $8,30 15 $124,50 $1.785,92
oct.-18 $180,00 $6,00 18 0,30 120 2,00 $8,30 0 $0,00 $1.785,92
nov.-18 $180,00 $6,00 18 0,30 120 2,00 $8,30 0 $0,00 $1.785,92
dic.-18 $180,00 $6,00 18 0,30 120 2,00 $8,30 15 $124,50 $1.910,42
ene.-19 $180,00 $6,00 18 0,30 120 2,00 $8,30 0 $0,00 $1.910,42
feb.-19 $180,00 $6,00 18 0,30 120 2,00 $8,30 0 $0,00 $1.910,42
mar.-19 $180,00 $6,00 18 0,30 120 2,00 $8,30 15 $124,50 $2.034,92
abr.-19 $180,00 $6,00 18 0,30 120 2,00 $8,30 0 $0,00 $2.034,92
may.-19 $180,00 $6,00 18 0,30 120 2,00 $8,30 0 $0,00 $2.034,92
jun.-19 $180,00 $6,00 18 0,30 120 2,00 $8,30 21 $174,30 $2.209,22
jul.-19 $180,00 $6,00 19 0,32 120 2,00 $8,32 0 $0,00 $2.209,22
ago.-19 $180,00 $6,00 19 0,32 120 2,00 $8,32 0 $0,00 $2.209,22
sep.-19 $180,00 $6,00 19 0,32 120 2,00 $8,32 15 $124,75 $2.333,97
oct.-19 $180,00 $6,00 19 0,32 120 2,00 $8,32 0 $0,00 $2.333,97
nov.-19 $180,00 $6,00 19 0,32 120 2,00 $8,32 0 $0,00 $2.333,97
dic.-19 $180,00 $6,00 19 0,32 120 2,00 $8,32 15 $124,75 $2.458,72
ene.-20 $180,00 $6,00 19 0,32 120 2,00 $8,32 0 $0,00 $2.458,72
feb.-20 $180,00 $6,00 19 0,32 120 2,00 $8,32 0 $0,00 $2.458,72
mar.-20 $180,00 $6,00 19 0,32 120 2,00 $8,32 15 $124,75 $2.583,47
abr.-20 $180,00 $6,00 19 0,32 120 2,00 $8,32 0 $0,00 $2.583,47
may.-20 $180,00 $6,00 19 0,32 120 2,00 $8,32 0 $0,00 $2.583,47
jun.-20 $180,00 $6,00 19 0,32 120 2,00 $8,32 23 $191,28 $2.774,75
jul.-20 $180,00 $6,00 20 0,33 120 2,00 $8,33 0 $0,00 $2.774,75
ago.-20 $180,00 $6,00 20 0,33 120 2,00 $8,33 0 $0,00 $2.774,75
sep.-20 $180,00 $6,00 20 0,33 120 2,00 $8,33 15 $125,00 $2.899,75
oct.-20 $180,00 $6,00 20 0,33 120 2,00 $8,33 0 $0,00 $2.899,75
nov.-20 $180,00 $6,00 20 0,33 120 2,00 $8,33 0 $0,00 $2.899,75
dic.-20 $180,00 $6,00 20 0,33 120 2,00 $8,33 15 $125,00 $3.024,75
ene.-21 $180,00 $6,00 20 0,33 120 2,00 $8,33 0 $0,00 $3.024,75
feb.-21 $180,00 $6,00 20 0,33 120 2,00 $8,33 0 $0,00 $3.024,75
mar.-21 $180,00 $6,00 20 0,33 120 2,00 $8,33 15 $125,00 $3.149,75
abr.-21 $180,00 $6,00 20 0,33 120 2,00 $8,33 0 $0,00 $3.149,75
may.-21 $180,00 $6,00 20 0,33 120 2,00 $8,33 0 $0,00 $3.149,75
jun.-21 $180,00 $6,00 20 0,33 120 2,00 $8,33 25 $208,33 $3.358,08
jul.-21 $180,00 $6,00 21 0,35 120 2,00 $8,35 0 $0,00 $3.358,08
ago.-21 $180,00 $6,00 21 0,35 120 2,00 $8,35 0 $0,00 $3.358,08
sep.-21 $180,00 $6,00 21 0,35 120 2,00 $8,35 15 $125,25 $3.483,33
oct.-21 $180,00 $6,00 21 0,35 120 2,00 $8,35 0 $0,00 $3.483,33
nov.-21 $180,00 $6,00 21 0,35 120 2,00 $8,35 0 $0,00 $3.483,33
dic.-21 $180,00 $6,00 21 0,35 120 2,00 $8,35 15 $125,25 $3.608,58
ene.-22 $180,00 $6,00 21 0,35 120 2,00 $8,35 0 $0,00 $3.608,58
feb.-22 $180,00 $6,00 21 0,35 120 2,00 $8,35 0 $0,00 $3.608,58
mar.-22 $180,00 $6,00 21 0,35 120 2,00 $8,35 15 $125,25 $3.733,83
abr.-22 $180,00 $6,00 21 0,35 120 2,00 $8,35 0 $0,00 $3.733,83
may.-22 $180,00 $6,00 21 0,35 120 2,00 $8,35 0 $0,00 $3.733,83
jun.-22 $180,00 $6,00 21 0,35 120 2,00 $8,35 27 $225,45 $3.959,28
jul.-22 $180,00 $6,00 1,83 0,03 10 0,17 $6,20 5 $30,99 $3.990,27
TOTAL ANTIGÜEDAD $3.990,27


VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
Se calcula el siguiente concepto para los períodos 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, fijando como salario diario devengado por el ex trabajador un monto de 180$ USD Dólares Americanos, tomando como base tope 21 días de vacaciones por el día adicional por cada año de servicio, y 21 días de bono vacacional, todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
CALCULO DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS POR AÑO DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 $8,35 12 18 18 $150,30
2019-2020 $8,35 12 19 19 $158,65
2020-2021 $8,35 12 20 20 $167,00
2021-2022 $8,35 1 21 2 $14,61
TOTAL -------------------------> $490,56

CALCULO DE BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS POR AÑO DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 $8,35 12 18 18 $150,30
2019-2020 $8,35 12 19 19 $158,65
2020-2021 $8,35 12 20 20 $167,00
2021-2022 $8,35 1 21 2 $14,61
TOTAL -------------------------> $490,56


 UTILIDADES:
De conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, cada trabajador recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, al fin de su ejercicio anual, el cálculo de dicho concepto se realizó para los periodos 2020 y 2021, tomando para el siguiente cálculo el salario normal diario devengado por el ex trabajador, en base a 120 días. Según lo alegado en los cuadros anexos conjuntamente al libelo de la demanda. ASÍ SE DECIDE.

CALCULO DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2020 $8,35 12 120 120,00 $1.002,00
2021 $8,35 12 120 120,00 $1.002,00
TOTAL ---------------------------------------------> $2.004,00

 SALARIOS CAIDOS:
De las actas procesales se desprende según providencia administrativa de fecha 19/03/2021 que a través del Procedimiento incoado por el ciudadano hoy demandante FRANCISCO JOSE ALDANA RONDON, de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS se ordenó el pago del concepto sin que hasta la fecha la Entidad de Trabajo haya acatado dicha providencia, es por lo que este Tribunal en cumplimiento a la Providencia que reposa en las actas procesales, procede a calcular el presente concepto a los fines de que sea incluido en la condenatoria. ASÍ SE DECIDE.

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR

PERÍODO SALARIO MENSUAL EN DIVISAS
may-20 $180,00
jun-20 $180,00
jul-20 $180,00
ago-20 $180,00
sept-20 $180,00
oct-20 $180,00
nov-20 $180,00
dic-20 $180,00
ene-21 $180,00
feb-21 $180,00
mar-21 $180,00
abr-21 $180,00
may-21 $180,00
jun-21 $180,00
jul-21 $180,00
ago-21 $180,00
sept-21 $180,00
oct-21 $180,00
nov-21 $180,00
dic-21 $180,00
ene-22 $180,00
feb-22 $180,00
mar-22 $180,00
abr-22 $180,00
may-22 $180,00
jun-22 $180,00
jul-22 $90,00
TOTAL---- $4.770,00


 CESTA TICKET: se pagará por concepto de Cesta Tickets lo demandado por tal concepto al momento de interposición de la demanda según lo alegado en el libelo de la demanda. ASÍ SE DECIDE.

CESTA TICKETS

PERIODO CORRESPONDE POR CONCEPTO EN BOLIVARES TOTAL EN DOLARES A PAGAR

2020 7,20 $1,31
2021 19,80 $3,59
2022 208,50 $37,84
TOTAL POR CONCEPTO-------> 235,50 $42,74


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto la parte accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, ésta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, visto que la solicitud hecha por la accionante no es contraria a derecho, en tanto, la presente acción deberá ser declarada CON LUGAR en la definitiva. ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, este Tribunal, en aras de resguardar los intereses de los ex Trabajadores, ordenará el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, se ordenará la designación de un único Experto contable a los fines de que realice la Experticia Complementaria del Fallo, a solicitud de las partes o una vez cumplido el presente fallo, a los fines de que realice el respectivo cálculo, rigiéndose los mismos bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de finalización de la relación de trabajo y hasta la ejecución del presente fallo, b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de cálculo de intereses moratorios, los intereses que se hayan generado por la prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo. c) la experticia complementaria del presente fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley adjetiva laboral, deberá realizarse el respectivo cálculo de intereses aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando en consideración los seis principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, no se acuerdan la corrección e indexación monetaria visto que la presente decisión fue dictada en moneda extranjera por cuanto la relación laboral se desenvolvió en esa misma moneda y desde un principio así fue pactada, de conformidad con la Sentencia N° 884 del 05/12/2018. ASÍ SE DECIDE.

|En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez liquidada la deuda de acuerdo al informe consignado por el Único Experto designado, y consignado en autos, el Juez de sustanciación, mediación y ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

En tanto, este Tribunal, establece que visto que la relación laboral se mantuvo bajo un acuerdo de pago pactado en divisas, así mismo, los pagos han sido calculados en la misma moneda extranjera, de igual manera, se ordenará el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar por el tiempo que corresponda desde la fecha en que finaliza la relación de trabajo y hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente Sentencia, en tanto, el monto arrojado no serán objeto de indexación ni corrección monetaria y tampoco será objeto de cálculo de intereses moratorios sobre los intereses que se hayan generado por la prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo. ASÍ SE DECIDE.
TOTAL CONDENADO POR ESTE TRIBUNAL
En los siguientes cuadros se discrimina cada uno de los conceptos condenados por este Tribunal a cada uno de los demandantes, en Dólares Americanos, por cuanto así se estableció el pago del salario en la relación de trabajo y así fue alegado por la parte actora, así como la cantidad en bolívares digitales fijadas a la Tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha de interposición de la demanda, a los fines de que si la Entidad de Trabajo decide liberarse de la obligación pagando en Bolívares digitales, a los fines de resguardar el intereses del Trabajador, deberá asumir el monto fijado por este Tribunal en la condenatoria. ASI SE ESTABLECE.

FRANCISCO JOSE ALDANA RONDON
CONCEPTO MONTO CONDENADO EN DIVISAS MONTO CONDENADO EN BS. DIGITALES (RECONV. A 5,51 SEGÚN LA TASA DEL BCV AL MOMENTO DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA)
PRESTACIONES SOCIALES $2.003,53 11.039,45
INDEMNIZACIÓN ART 92 LOTTT $2.003,53 11.039,45
UTILIDADES $1.552,80 8.555,93
VACACIONES VENCIDAS $287,92 1.586,44
BONO VACACIONAL $287,92 1.586,44
SALARIOS CAIDOS $3.710,00 20.442,10
CESTA TICKETS $42,74 235,50
TOTAL CONDENADO----> $9.888,44 54.485,30










KEVIN ANTONIO LOPEZ PAREDES
CONCEPTO MONTO CONDENADO EN DIVISAS MONTO CONDENADO EN BS. DIGITALES (RECONV. A 5,51 SEGÚN LA TASA DEL BCV AL MOMENTO DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA)
PRESTACIONES SOCIALES $3.990,27 21.986,39
INDEMNIZACIÓN ART 92 LOTTT $3.990,27 21.986,39
UTILIDADES $2.004,00 11.042,04
VACACIONES VENCIDAS $490,56 2.702,99
BONO VACACIONAL $490,56 2.702,99
SALARIOS CAIDOS $4.770,00 26.282,70
CESTA TICKETS $42,74 235,50
TOTAL CONDENADO----> $15.778,40 86.938,98

DECISIÓN
Por lo tanto, y vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ALDANA RONDÓN y KEVIN ANTONIO LOPEZ PAREDES, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.914.015 y V-16.855.905 respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo LTX, C.A. (anteriormente denominada LATAM EXPRESS, C.A.) SEGUNDO: Se condena a la parte demandada LTX, C.A. (anteriormente denominada LATAM EXPRESS, C.A.) a pagar a favor de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ALDANA RONDÓN y KEVIN ANTONIO LOPEZ PAREDES, LOS CONCEPTOS ACORDADOS por este Tribunal, es decir, la cantidad total de NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO ($9.888,44) DOLARES AMERICANOS por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, CESTA TICKETS Y SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR. Al ciudadano FRANCISCO JOSE ALDANA RONDON, y la cantidad total de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA ($15.778,40) DOLARES AMERICANOS por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, CESTA TICKETS Y SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR. Al ciudadano KEVIN ANTONIO LOPEZ PAREDES. TERCERO: En tal sentido, si la parte demandada decide liberarse de la obligación contraída, efectuando el pago en bolívares del monto condenado en dólares, el mismo deberá ser el calculado a la Tasa de Cambio del Banco Central de Venezuela vigente para la fecha de interposición de la presente demanda, es decir 5,51, ello en aras de proteger los intereses de los ex trabajadores, tal y como fue dispuesto en los cuadros anteriores. CUARTO: Se ordenará la Experticia Complementaria del Fallo, por los intereses de mora sobre el concepto de prestaciones sociales. Asimismo, no se ordenará la indexación ni corrección monetaria de los montos condenados, visto que los mismos están expresados en moneda extranjera y es Criterio reiterado de nuestra Sala, que al realizarse el cálculo en divisas no existe la depreciación de la moneda. QUINTO: se ordena la apertura de un cuaderno separado de Medida a los fines del pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada por la parte actora. SEXTO: visto que la presente decisión fue publicada fuera del lapso correspondiente, se ordena la notificación mediante boleta de las partes, y una vez consignadas las mismas como positivo al dia hábil siguiente comenzará a computarse el lapso a los fines de que las partes ejerzan los recursos que a bien consideren en contra de la presente decisión. SEPTIMO: Se condena en costas a la parte Demandada, Entidad de Trabajo LTX, C.A. (anteriormente denominada LATAM EXPRESS, C.A.). de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022).
Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. DAVIELKYS ANDRADE RAMOS
LA SECRETARIA



Abg. TRIANA VIVAS
En esta misma fecha, se publica la presente Sentencia Definitiva siendo las dos y cuarenta (02:40pm) horas de la tarde. Se certifica.
LA SECRETARIA



Abg. TRIANA VIVAS
FRANCISCO JOSÉ ALDANA RONDÓN y KEVIN ANTONIO LOPEZ PAREDES Vs. LTX, C.A. (anteriormente denominada LATAM EXPRESS, C.A.).