REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Lunes tres (03) de octubre del año dos mil veintidós (2022)
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación

ASUNTO: WP11-L-2022-000104

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: PABLO EMILIO FREITES GUEDES, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-6.117.140.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: NO CONSTITUYÓ.-
PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nro. 02, tomo 174-4, de fecha 23 de junio de 2016. RIF.: J-408029685.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO y FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 286.367, 88.962 y 141.021 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-
MOTIVO: DESISTIMIENTO EN AUDIENCIA PRIMIGENIA.-

Visto que en el día de hoy lunes tres (03) de octubre del año dos mil veintidós (2022), día pautado para llevar a cabo la Celebración de la Audiencia preliminar primigenia en el presente asunto como en efecto se celebró, siendo que verificada la comparecencia de las partes se pudo constatar la Representación Judicial de los ex trabajadores en el Profesional del Derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, IPSA N° 46.776, quien goza de la cualidad conferida mediante Poder Apud Acta que le fuere otorgado por los Demandantes y que reposa en las actas procesales bajo los folios cuarenta y seis (46) al cuarenta y ocho (48), sin embargo en la revisión exhaustiva del instrumento poder otorgado al Apoderado Judicial, se pudo evidenciar que fue conferido poder por los ciudadanos JUAN CARLOS GARCÍA VILLEGAS, MARIA ALEJANDRA RENGEL MAYORA, MARIA ALEJANDRA SANCHEZ BASTIDAS y PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ; de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad números: V-17.710.298, V-24.806.197, V-17.386.146 y V-29.684.671 respectivamente, sin embargo, el ciudadano PABLO EMILIO FREITES GUEDES, titular de la cédula de identidad número: V-6.117.140, compareció al momento de la interposición de la demanda, pero en la oportunidad en la cual se otorga el instrumento Poder Apud Acta no comparece ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos personalmente, por lo cual no aparece como firmante en el Poder otorgado, asimismo, se verificó que el ciudadano no compareció al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA, pautado para hoy a las diez (10:00am) horas de la mañana, en consecuencia, vista la incomparecencia del ciudadano PABLO EMILIO FREITES GUEDES, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, verificado con el Abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, Representación Judicial de los otros demandantes, quien manifestó no tener información del ciudadano, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO de la acción y TERMINADO el procedimiento en cuanto al ciudadano PABLO EMILIO FREITES GUEDES, titular de la cedula de identidad N° V-6.117.140, quien en lo sucesivo no formará parte del presente expediente y así se establece. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el ciudadano no podrá volver a intentar la acción de Demanda antes de noventa (90) días continuos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil veintidós (2022).
Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
Abg. DAVIELKYS ANDRADE RAMOS

Abg. TRIANA VIVAS
PARTES: PABLO EMILIO FREITES GUEDES Vs. SALVA FOODS 2015, C.A
MOTIVO: DESISTIMIENTO EN AUDIENCIA PRIMIGENIA.-
ASUNTO: WP11-L-2022-000104.
PIEZAS: UNA (01) PIEZA.