REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Martes cuatro (04) de octubre del año dos mil veintidós (2022)
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación
ASUNTO: WP11-L-2022-000066
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: WP11-L-2022-000066
PARTE DEMANDANTE: JHONNY GABRIEL GUILLEN AGREDA; venezolano, titular de la cédula de identidad número: V- 16.724.876.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA I. DOS SANTOS D., Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 32.994.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. (CORPOVEX) Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 26 de Febrero de 2014, bajo el Nro. 21, Tomo 28-A, Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.127 Registro de Información Fiscal (RIF) Nº G-20011022-8.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ROJO ROSALES, CATHERINE FRANCESCA GONZÁLEZ BETANCOURT, JIMMY DE JESÚS HERRERA CORDERO y NINOSKA ANDREINA GUERRERO ZAMBRANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 140.239, 166.183, 274.467 y 313.901 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto que en el día Jueves veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), se llevó a cabo la Celebración de la Audiencia preliminar primigenia en el presente asunto como en efecto se celebró, siendo que comparecieron ambas partes, tanto demandante como demandada, siendo que concluida la misma, se solicitó el pase a la fase de Juicio, por cuanto alega la parte demandada que no existen posibilidades de una Mediación en esta instancia y que desconoce la relación de Trabajo, siendo que los hechos que se encuentran en contraposición son de exclusivo carácter probatorio, en consecuencia este Tribunal dio por concluida la Audiencia Preliminar y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar las pruebas al expediente. Ahora bien, se evidencia que en el mismo día veintinueve (29) de Septiembre del dos mil veintidós (2022), la parte actora, representada por la Profesional del Derecho MARIA DOS SANTOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 32.994, Desiste del procedimiento a través de Diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en los siguientes términos: “de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del código de procedimiento civil en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Desisto del presente procedimiento; a tal efecto se deja expresa constancia que el presente desistimiento no constituye en modo alguno renuncia de los derechos que le corresponden al trabajador expresamente establecidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela.-
Asismismo, y por realizarse el presente desistimiento antes de que se realice la contestación de la demanda no requiere aceptación por parte del demandado por lo cual solicito de este Tribunal su homologación a la brevedad del caso, es todo.-“
En consecuencia, este Tribunal verificada la facultad de la Profesional del Derecho y por cuanto su acción llena los requisitos establecidos de Ley para que se cumpla con el procedimiento solicitado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción y DECLARA TERMINADO el presente procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. DAVIELKYS ANDRADE RAMOS
Abg. TRIANA VIVAS
PARTES: JHONNY GABRIEL GUILLEN AGREDA Vs. CORPORACIÓN VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. (CORPOVEX)
MOTIVO: DESISTIMIENTO
ASUNTO: WP11-L-2022-000066.
PIEZAS: UNA (01) PIEZA.
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