REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, viernes siete (07) de octubre del año dos mil veintidós (2022)
Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ASUNTO: WP11-L-2022-000179.
PARTE ACTORA: ERICK ORLANDO IRIARTE AYBAR Y JHON JOSE SANABRIA PACHECO, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-18.754.927 y V.- 18.440.532, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA, inscrito en el IPSA bajo el número: 46.776.
PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYERON APODERADO JUDICIAL.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
I
NARRATIVA

Visto que en fecha tres (03) de octubre del año dos mil veintidós (2022), se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES incoada por los ciudadanos ERICK ORLANDO AYBAR IRIARTE Y JHON JOSE SANABRIA PACHECO, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 18.754.927 y V.- 18.440.532 respectivamente, en contra de las Entidades de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A Y SALVA LOGISTICS, C.A, y corresponde en la Distribución a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo conocer en la fase de Sustanciación la causa, dándole por recibido el Tribunal en fecha miércoles cinco (05) de octubre del año dos mil veintidós (2022) y procediendo a la revisión exhaustiva de las actas procesales a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma.
Es por lo que, este tribunal pudo evidenciar que el ex trabajador ERICK ORLANDO AYBAR IRIARTE, titular de la cedula de Nº V-18.754.927, interpuso una Demanda con anterioridad por ante este circuito Judicial del Trabajo en fecha veintiuno (21) de julio del presente año, la cual fue signada bajo la nomenclatura N° WP11-L-2022-000134, y correspondió conocer en fase de Sustanciación a este mismo Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y posterior a la admisión de la misma y respectiva Notificación de las Entidades de Trabajo demandadas, en fecha veintitrés (23) de Septiembre del dos mil veintidós (2022), se redistribuye el expediente al Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia en la fase de Mediación, siendo que verificada la comparecencia de las partes se evidencia la no comparecencia del demandante ni por si ni por medio del Apoderado Judicial, por lo cual procede el Tribunal Quinto a Declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en esa misma fecha. Habiendo transcurrido hasta la fecha de la presente interposición de Demanda diez (10) días continuos, los cuales son los siguientes:
Fecha del Desistimiento en Audiencia Preliminar Primigenia: viernes veintitrés (23) de Septiembre del dos mil veintidós (2022).
Días continuos transcurridos: Sábado veinticuatro (24), Domingo veinticinco (25), Lunes veintiséis (26), Martes veintisiete (27), Miércoles veintiocho (28), Jueves veintinueve (29), Viernes treinta (30) de Septiembre, Sábado primero (1°), Domingo dos (02) y Lunes tres (03) de octubre del dos mil veintidós (2022).
Asimismo, en cuanto al ciudadano demandante en la presente causa JHON JOSE SANABRIA PACHECO, titular de la cédula de identidad V-18.440.532, se evidencia que en fecha veintiuno (21) de julio del dos mil veintidós (2022), interpuso una demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo, la cual fue signada bajo la nomenclatura Nro. WP11-L-2022-000135, y distribuida en fase de Sustanciación al Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y en esa misma fecha fue dada por recibido por el Tribunal Sustanciador, quien en fecha veintiséis (26) de Julio del mismo dos mil veintidós (2022), procede a admitir la demanda y librar los respectivos Carteles de Notificación a las Entidades de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A Y SALVA LOGISTICS, C.A, como parte Demandada, posteriormente en fecha ocho (08) de agosto del dos mil veintidós (2022), se recibe la consignación de los carteles como positiva la notificación practicada por el Alguacil de este Circuito del Trabajo y se certifican los diez 810) días para la audiencia preliminar primigenia, en fecha veintitrés (23) de septiembre del dos mil veintidós (2022) se Redistribuyó el expediente para la celebración de la Audiencia Primigenia y correspondió el acto al Tribunal Cuarto (4°) de Sustanciacion, Mediacion y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial , siendo que iniciado el acto y verificada la presencia de las partes, No Compareció a la audiencia ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno el ciudadano JHON JOSE SANABRIA PACHECO, por lo cual el Tribunal Cuarto procedió a declarar: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, ordenando el cierre y archivo del expediente.
Habiendo transcurrido hasta la fecha de la presente interposición de Demanda diez (10) días continuos, los cuales son los siguientes:
Fecha del Desistimiento en Audiencia Preliminar Primigenia: viernes veintitrés (23) de Septiembre del dos mil veintidós (2022).
Días continuos transcurridos: Sábado veinticuatro (24), Domingo veinticinco (25), Lunes veintiséis (26), Martes veintisiete (27), Miércoles veintiocho (28), Jueves veintinueve (29), Viernes treinta (30) de Septiembre, Sábado primero (1°), Domingo dos (02) y Lunes tres (03) de octubre del dos mil veintidós (2022).
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, verificada la facultad conferida en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acerca de la Competencia de los Tribunales del Trabajo el cual establece: “Las demanda o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciacion, Mediacion y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponde. Se consideran competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.” Y asimismo, en estricta observancia a lo establecido en el artículo 130 de la Ley ejusdem, Parágrafo Primero, el cual establece: “Parágrafo Primero: el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.” Procede a Declarar por medio de la presente INADMISIBLE la demanda interpuesta por los ciudadanos ERICK ORLANDO AYBAR IRIARTE Y JHON JOSE SANABRIA PACHECO, en contra de las Entidades de Trabajos SALVA FOODS 2015, C.A Y SALVA LOGISTICS, C.A, por lo que se evidencia que ambos ex trabajadores interpusieron demandas, quedando desistidos los procedimientos en audiencia preliminar primigenia, pero no han cumplido con lo establecido en la normativa ut-supra, y al no dejar transcurrir el lapso de noventa (90) días continuos no pueden interponer nuevamente la acción requerida en este procedimiento.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, incoado por los ciudadanos ERICK ORLANDO AYBAR IRIARTE Y JHON JOSE SANABRIA PACHECO, en contra de las Entidades de Trabajos SALVA FOODS 2015, C.A Y SALVA LOGISTICS, C.A. este Tribunal no considera necesaria la Notificación ni remisión de Copias Certificadas de la presente decisión a los Tribunales en los cuales interpusieron previamente las demandas, visto que ambas causas se encuentran cerradas y han sido remitidas al Archivo Judicial en fecha tres 803) de octubre del dos mil veintidós (2022). Es todo.
LA JUEZ


Abg. DAVIELKYS ANDRADE RAMOS
LA SECRETARIA


Abg. TRIANA VIVAS
DA/TV/w.rada
WP11-L-2022-000179