REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de octubre del dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: WP11-L-2022-000120

PARTE DEMANDANTE: YOENDY JOSÉ SULVARAN RODRÍGUEZ, NATALI GLORIA VILLARROEL SAAVEDRA, JENIFER LEONOR CARPIO MAYA, JOSÉ MAUEL GARCÍA MATUTE, RIGO ALBERTO GARCÍA MATUTE, ZINDDY JOSAPHAT ZAMBRANO SÁNCHEZ, DANNY JOSÉ ULLOA GUATACHE, NORKEISY MAGALY CANELON ORTÍZ, DANNY JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, NAYIRIS KARELYZ MILAGROS LONGA, WUILKAR YONAIKEL AGUILARTE IBARRA, BRENDA DANAIS RAMOS PARICA, DSNILO JODÉ SANTANA RODRÍGUEZ, PEDRO ANTONIO GUILLEN MONTENEGRO, LANNY HIBERLIS VALDERRAMA RODON, EDY BEATRIZ MAYORA DE BLANCO y LUÍS MANUEL MARCANO ROMERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.822.373, V- 17.709.259, V- 16.308.225, V-19.273.658, V-21.195.611, V-15.830.403, V-15.545.657, V-21.192.561, V-16.309.371, V-18.534.892, V-26.763.165, V-14.313.358, V-10.581.556, V-6.888.996, V-21.194.205, V- 16.509.294, V-5.576.469, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARÍA ELENA ADOCHILE y ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 363.296 y 51.438, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A. y solidariamente SALVA LOGISTICS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRÍGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO y FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 286.367, 88.962 y 141.021, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, siendo la oportunidad para la cual está pautada la PRIMERA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), este Tribunal TERCERO DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACION Y EJECUCION, deja constancia de la comparecencia de la partes; es decir, la ciudadana JUDITH MARCANO, en representación de los accionantes, debidamente representada por sus mandantes, los profesionales del derecho ROOMER ROJAS y MARÍA ADOCHILE, plenamente identificados. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de las partes demandadas, es decir; las entidades de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A y SALVA LOGISTICS, C.A (demandada solidariamente), a través del profesional del derecho FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, identificada ut-supra.

PUNTO PREVIO A LA AUDIENCIA
En el preámbulo de la audiencia quien suscribe como rectora del proceso, en el desempeño de mis funciones teniendo como norte la verdad y el deber de adquirirlo por todos los medios realiza las siguientes consideraciones a las partes, siempre sin perder de vista los derechos irrenunciables y protegidos de los trabajadores:
De la revisión exhaustivas en el sistema de datos donde reposan los data de todas las demandas que cursan por ante cada uno de los Tribunales que conforman este Circuito Judicial del Trabajo, observa que los datos aportados, es decir demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, presentada por la ciudadana Judith josefina Marcano, antes identificada, presentó con anterioridad una demanda en fecha veintiuno (21) de febrero de 2022, en contra de las entidades de trabajo: SALVA FOODS 2015 .C.A. y SALVA LOGISTICS C.A, por ante el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a la cual se le asignó la nomenclatura marcada con el N° WP11-L-2022-000021, la cual fue admitida en fecha 02/03/2022, y actualmente se encuentra en trámite en Fase de Mediación, tal como se evidencia mediante acta de Celebración de Audiencia Preliminar Primigenia Levantada por el Tribunal antes mencionado de fecha veintitrés (23) de marzo de 2022, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am), la cual cursa a la pieza principal signada con el numero dos (02), así como se evidencia a los autos que los apoderados judiciales de los hoy accionantes son los profesionales del derecho: IRVIN LEANDRO TORRES, LESTER ALBERTO ROSALES, PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.222, 152.681, y 41.946.

Ahora bien, sobre la causa versa apelación de la parte accionada, por ante el Tribunal Superior Primero del Trabajo también de este Circuito Laboral, bajo la nomenclatura WP11-R-2022-000031, el cual celebró audiencia de apelación en fecha 28/09/2022, declarando sin lugar la apelación y ordenando la devolución del expediente a los fines de la prosecución del proceso.
En este orden de ideas, este Tribunal presume la mala fe de la parte accionante hacia las accionadas, incurriendo en un delito de fraude procesal el cual está sancionado en la ley, En virtud de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO solo en cuanto a la ciudadana JUDITH JOSEFINA MARCANO y se continua la prosecución del juicio con los demás accionantes, es decir, los ciudadanos: YOENDY JOSÉ SULVARAN RODRÍGUEZ, NATALI GLORIA VILLARROEL SAAVEDRA, JENIFER LEONOR CARPIO MAYA, JOSÉ MAUEL GARCÍA MATUTE, RIGO ALBERTO GARCÍA MATUTE, ZINDDY JOSAPHAT ZAMBRANO SÁNCHEZ, DANNY JOSÉ ULLOA GUATACHE, NORKEISY MAGALY CANELON ORTÍZ, DANNY JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, NAYIRIS KARELYZ MILAGROS LONGA, WUILKAR YONAIKEL AGUILARTE IBARRA, BRENDA DANAIS RAMOS PARICA, DSNILO JODÉ SANTANA RODRÍGUEZ, PEDRO ANTONIO GUILLEN MONTENEGRO, LANNY HIBERLIS VALDERRAMA RODON, EDY BEATRIZ MAYORA DE BLANCO y LUÍS MANUEL MARCANO ROMERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.822.373, V-17.709.259, V-16.308.225, V-19.273.658, V-21.195.611, V-15.830.403, V-15.545.657, V-21.192.561, V-16.309.371, 18.534.892, V-26.763.165, V-14.313.358, V-10.581.556, V-6.888.996, V-21.194.205, V-16.509.294, V-5.576.469, respectivamente.
Finalmente se exhorta al profesional del derecho, en cuanto al deber que en el ejercicio de su profesión tiene, llevar un mejor control de las causas y de sus poderdantes o clientes, así como de hacer una revisión previa de sus escritos luego de ser elaborados, a los fines de evitar libelar contradicciones y causas con los mismos demandantes, e incurrir en las figuras jurídicas establecidas en la Ley. Así se decide. REGISTRESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Se da inicio a la AUDIENCIA, quienes conjuntamente con la Juez consideraron necesario prolongar la presente audiencia el día LUNES CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS (2022), a las once horas de la mañana (11:00 am), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de igual manera cada una de las partes asumen la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. De igual manera los escritos de pruebas y sus documentales quedaran en custodia del Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. MARBELYS BASTARDO


MARIA ELENA ADOCHILES DE CARDONA,
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES


FERDY GERARDO RIVAS CASTILLO,
APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS.