REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, martes once (11) de Octubre del año dos mil veintidós (2022)
212° y 163°
ASUNTO: WP11-L-2022-000162
DEMANDANTE: SANDY QUIROZ, LUIS VILLAFAÑE, RAMON RODRIGUEZ y HENRY ARCAYA , venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V- 18.419.081, 7.360.805, 12.020.752 y, respectivamente. Y los ciudadanos de nacionalidad Dominicana; HENRY ARCAYA, RAFAEL JIMENEZ, LORENZO ATAUALPA, MANUEL ABREU, CARLOS SANTANA y FRANKLIN HEREDIA, PASAPORTES Nrs de Pasaporte: RD5802436, RD6519474, RD5906486, RD5173238 y RD3840315.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LUIS ALVAREZ, LUIS BRAVO y JOSE DUQUE, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs°: 141.181, 43.413 y 99.499.
PARTE DEMANDADOS: “INTERCARIBBEAN TANKER S.A y SOLIDARIAMENTE los ciudadanos Venezolano; SIMON BIRO LAZLO, ROSENDO BIENVENIDO ARIEL, de nacionalidad dominicana y FRANCISCO JAVIER CASERO de nacionalidad española “
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, ASI COMO SALARIOS NO PAGADOS.
ANTECEDENTES
En fecha tres (03) de octubre del presente año, se da por recibida la REFORMA PARCIAL DEL LIBELO DE LA DEMANDA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS PASIVOS LABORALES, ASI COMO SALARIOS NO PAGADOS, interpuesta por los ciudadanos: SANDY QUIROZ, LUIS VILLAFAÑE, RAMON RODRIGUEZ y HENRY ARCAYA, venezolanos y asimismo, los ciudadanos de nacionalidad Dominicana; HENRY ARCAYA, RAFAEL JIMENEZ, LORENZO ATAUALPA, MANUEL ABREU, CARLOS SANTANA y FRANKLIN HEREDIA, en contra de la Entidad de trabajo INTERCARIBBEAN TANKERS S.A y solidariamente los ciudadanos Venezolano; SIMON BIRO LAZLO, ROSENDO BIENVENIDO ARIEL, de nacionalidad dominicana y FRANCISCO JAVIER CASERO de nacionalidad española, en la cual la parte actora, en su penúltimo aparte del escrito del libelo y reforma parcial del libelo de la demanda solicita a este Tribunal mediante decreto cautelar, “subrayado de la parte actora”, se ordene al Representante judicial de la entidad de trabajo, del armador y propietario del buque, PRESTAR CAUCION O FIANZA O GARANTÍA suficiente a este Tribunal por cuanto la demandada no tiene bienes en la República, que sirva como aval para que pueda cubrir las resultas del proceso judicial.
En este sentido, este Tribunal ordenó la apertura de un cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud de la medida cautelar por la parte actora y estando dentro de la oportunidad procesal, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre dicha solicitud, para lo cual considera necesario señalar que la máxima instancia de la jurisdicción ordinaria, en reiteradas sentencias ha fijado criterio, características y requisitos de procedencia en cuanto a los decretos de medidas cautelares innominadas.
En este Orden de ideas, las medidas preventivas previstas en el artículo 588 del código de Procedimiento Civil, tienen por finalidad evitar lesiones irreparables, por lo que solo su solicitud es procedente solo cuando concurren los siguientes requisitos:
a) PERICULUN IN MORA, es decir, que se compruebe el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo; y
b) El FOMUS BONIS IURIS: que no es más que , la presunción grave del buen derecho que se reclama, siempre que se acompañe un medio de prueba mediante el cual se pueda constatar tal presunción.
En consecuencia, del análisis realizado a la presente solicitud, y visto que no quedó suficientemente demostrado en autos un medio de prueba realmente ilusorio que sirva de convicción para este Tribunal acordar la solicitud de que el Representante Legal en Venezuela, Agente Naviero Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR), según lo alegado en el escrito libelar, de la entidad de trabajo del armador y propietario del buque INTERCARIBBEAN TANKERS S.A, asimismo de los ciudadanos; SIMON BIRO LAZLO, de nacionalidad Venezolano, ROSENDO BIENVENIDO ARIEL, de nacionalidad dominicano y FRANCISCO JAVIER CASERO de nacionalidad español, parte demandada de PRESTAR CAUCION O FIANZA O GARANTÍA, por cuanto la demandada
no tiene bienes en la República, que sirva como aval para que pueda cubrir las resultas del proceso judicial; este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la Medida Cautelar innominada, interpuesta por los ciudadanos SANDY QUIROZ, LUIS VILLAFAÑE, RAMON RODRIGUEZ y HENRY ARCAYA, venezolanos y asimismo, los ciudadanos de nacionalidad Dominicana; HENRY ARCAYA, RAFAEL JIMENEZ, LORENZO ATAUALPA, MANUEL ABREU, CARLOS SANTANA y FRANKLIN HEREDIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 585 del Código del Procedimiento Civil, aplicando por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el copiador respectivo.
Dad, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, a los once (11) días del mes de octubre del dos mil veintidós (2022).
La Juez
Abg. Gabriela Ludeña Viloria
LA SECRETARIA
Abg. Triana Vivas
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