REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de octubre del año dos mil veintidós (2022)
212° y 163°
ASUNTO: WP11-L-2022-000100
DEMANDANTE: EDIXON FLORES, JEAN APONTE, WILLIAM SANABRIA Y DARWIN CLAVERY venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V- 18.585.040, 17.348.216, 19.122.350, 26.647,286, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: VANESSA DELGADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nr°: 270.669.
PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015 C.A “
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDY RIVAS; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 141.021.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy jueves veintisiete (27) de octubre del año dos mil veintidós (2022), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para la cual está fijada la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en este sentido, se deja constancia de la comparecencia de las partes; es decir, de la profesional del derecho LINARES LYDIA, en el carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por la otra parte, el abogado WILFREDO LANDAETA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se da inicio a la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, pautada para el día de hoy las partes manifiestan que han llegado a un satisfactorio ACUERDO, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar a la parte demandante un monto único transaccional de TRES MIL QUINIENTOS (3.500,00 $) DOLARES AMERICANOS SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en audiencia preliminar y cubre lo adeudado de todos los conceptos demandados, por la terminación de la relación de trabajo. TERCERO: La Juez exhorta a las partes intervinientes a consignar por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, un Escrito Transaccional en el cual detallen por cada trabajador y cada concepto reclamado el monto que se les será cancelado. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo y por tal motivo solicitan a este Tribunal prolongar la presente audiencia para presentar el PAGO UNICO, para el 30/11/2022, por tales motivos la Juez prolonga la presente audiencia para el día MIERCOLES TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022), a las once (11:00 am ) de la mañana. CUARTO: se HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Asimismo se le hace saber a las partes intervinientes que al incumplimiento del presente acuerdo, para la fecha pautada, este Tribunal, procederá de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico y que corresponde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. GABRIELA LUDEÑA VILORIA
Abg. LINARES LYDIA
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
Abg. WILFREDO LANDAETA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
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