REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 21 de septiembre de 2022
212º y 163º
Asunto Principal WP02-S-2018-000323
Recurso WP02-R-2022-000097

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho el primero ABG. SKARLET RONDON SCHIARRONE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Primera (1°) del Ministerio Público del estado La Guaira el segundo ABG, FULGENCIO QUINTERO en su carácter de Apoderado Judicial de la victimas los ciudadanos FLORENCIO OROPEZA y ARGENIS OROPEZA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de junio de 2022, mediante la cual durante la celebración de la Audiencia de Imputación decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES PADRON OROPEZA y JOSE LUIS VIEIRA DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.806.098 de conformidad con el artículo 300 numeral 3°, en concordancia con el artículo 49, numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. En tal sentido, se observa:

En fecha 12 de septiembre de 2022, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2022-000097, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente la Dra. YOLANDA SERRES ROMAN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de Imputación, el día 20 de junio de 2022, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…PRIMERO: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 8° ambos del código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES PADRON OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.815.914 y JOSE LUIS VIEIRA DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.806.098, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en virtud que en el presente caso opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal para perseguir el delito, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 numeral 6 de Código Penal, al haberse producido la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCION. SEGUNDO se DECLARA sin lugar la solicitud del Apoderado de las Victimas de imputar por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES GRAVES, toda vez que se evidencia de las experticias médico legal, inserta a los folios 29 y 30 de la presente causa, incluyen que las lesiones son de CARÁCTER LEVES…” Cursante al folio 137 de la primera pieza de la causa original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por los profesionales del derecho el primero ABG. SKARLET RONDON SCHIARRONE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Primera (1°) del Ministerio Público del estado La Guaira el segundo ABG, FULGENCIO QUINTERO en su carácter de Apoderado Judicial de la victimas los ciudadanos FLORENCIO OROPEZA y ARGENIS OROPEZA, impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- Los recursos de apelaciones fueron interpuestos por los profesionales del derecho el primero ABG. SKARLET RONDON SCHIARRONE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Primera (1°) del Ministerio Público del estado La Guaira, por lo que se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal el segundo ABG, FULGENCIO QUINTERO en su carácter de Apoderado Judicial de la victimas los ciudadanos FLORENCIO OROPEZA y ARGENIS OROPEZA, cualidad que se evidencia inserta al folio 60 de la primera pieza de la causa original, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 20-06-2022, mediante la cual durante la celebración de la Audiencia de Imputación decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES PADRON OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.815.914 y JOSE LUIS VIEIRA DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.806.098 de conformidad con el artículo 300 numeral 3°, en concordancia con el artículo 49, numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Posteriormente, en datas 30/06/2022, escrito presentado por la profesional del derecho ABG. SKARLET RONDON SCHIARRONE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Primera (1°) del Ministerio Público del estado La Guaira y en fecha 21-07-2022 escrito presentado por la profesional del derecho ABG, FULGENCIO QUINTERO en su carácter de Apoderado Judicial de la victimas los ciudadanos FLORENCIO OROPEZA y ARGENIS OROPEZA interponen escritos ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de Control del estado La Guaira, en el que ejercen recurso de apelación en contra de la referida decisión.
Asimismo, el artículo 440 del Código Adjetivo Penal dispone:
“Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…” (Subrayado de los decisores).
Entonces tenemos, que los recursos en contra de decisiones que resuelven incidencias en el proceso penal, deberá ser interpuesto dentro del término de cinco días, tal como lo prevé el artículo 440 ibídem; contados por supuesto, a partir del día siguiente al pronunciamiento fundado emitido por el Juez de Control al realizar la referida audiencia. Ese lapso de cinco días que otorga el trascrito artículo 440, debe ser calculado por días hábiles según ha establecido nuestro máximo Tribunal, tal como se asentó en sentencia Nº 1822 del 20/10/2006, Sala Constitucional, en la que se asentó entre otras cosas: “…el lapso de cinco días para interponer el recurso de apelación, en la fase preparatoria del proceso penal, debe ser computada por días hábiles, esto es, aquellos en los cuales el tribunal disponga despachar, y por ende, la parte tenga acceso al tribunal, al expediente y al proceso…”; es decir, no se toman en cuenta sábados, domingos y días feriados; por consiguiente, desde la fecha en que el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES PADRON OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.815.914 y JOSE LUIS VIEIRA DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.806.098 de conformidad con el artículo 300 numeral 3°, en concordancia con el artículo 49, numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, hasta la fecha en que el Ministerio Publico y el Apoderado Judicial de las victimas interpusieron formales recursos de apelaciones (30/06/2022) y (21/07/2022) habían transcurrido más de cinco (05) días hábiles; es decir 21, 22, 27, 28 y 29 de junio de 2022, tal como consta en el cómputo efectuado por el Juzgado A quo, el cual cursa al folio 24 de la incidencia; en consecuencia, el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional en sentencia de fecha 12/06/2001, causa Nº 00-3112, asentó:
“...los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo, cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes...”
En virtud de lo precedentemente señalado, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, los recursos de apelaciones interpuestos por los profesionales del derecho el primero ABG. SKARLET RONDON SCHIARRONE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Primera (1°) del Ministerio Público del estado La Guaira el segundo ABG, FULGENCIO QUINTERO en su carácter de Apoderado Judicial de la victimas los ciudadanos FLORENCIO OROPEZA y ARGENIS OROPEZA, contra la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual durante la celebración de la Audiencia de Imputación decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES PADRON OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.815.914 y JOSE LUIS VIEIRA DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.806.098 de conformidad con el artículo 300 numeral 3°, en concordancia con el artículo 49, numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.