REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: WP12-V-2016-000008
ACCIONANTE: LILIBETHT MARÍA VALERIANO RODRÍGUEZ, venezolana,
mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No V-
7.999.476.
APODERADOS JUDICIALES: MARIA FLOR DEL SORDO, JOSE GASPAR
COTTONI Y ANA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.121,
22.941 y 49.416.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
- I -
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda mediante escrito libelar presentado en fecha
19 de enero de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de
Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil del estado La Guaira, el cual previa
distribución, le correspondió el conocimiento al Juzgado Tercero de Municipio de
esta misma Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 25 de enero de 2016, el Juzgado de Municipio antes
referido, admitió la presente solicitud y dejó constancia que por auto separado se
fijaría oportunidad para el interrogatorio de los parientes de la presunta entredicha,
asimismo se nombraría a los médicos reconocedores de la misma, ordenándose la
notificación al Representante Fiscal del Ministerio Público, para actuar en el
Sistema de Protección a la Familia del Estado Vargas, (hoy estado La Guaira), a
los fines que exponga lo que estime pertinente en relación a la presente solicitud.
Por diligencia de fecha 28 de enero de 2016, la representación judicial de la
parte actora presentó poder otorgado por ciudadana LILIBETH MARIA
VALERIANO RODRIGUEZ, a fin de que sea agregado a los autos y surta efectos
legales.
Por diligencia de fecha 12 de Febrero de 2016, el apoderado Judicial de la
parte actora, solicitó al Juzgado de cognición se sirva fijar la oportunidad para
tomar la declaración o entrevista a los testigos y familiares conocedores del estado
de salud en que se encuentra actualmente la presunta entredicha, consignando
Informe médico.
Por auto de fecha 17 de febrero de 2016, el Juzgado de cognición acuerda
la solicitud y se fija la oportunidad para tomarles declaración a los testigos.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2016, el Juzgado de cognición dejó
constancia de las declaraciones de los familiares de la presunta entredicha.
Por auto de fecha 24 de febrero de 2016, se ordenó librar boleta de
Notificación al Representante Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de abril de 2016, se dejó constancia de la notificación de la
representación del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 26 de abril de 2016, el Apoderado Judicial de la
parte actora, solicitó al Juzgado de cognición que se designen los facultativos
respectivos, a fin de evaluar medicamente a la ciudadana DOLORES MARÍA
RODRÍGUEZ DE VALERIANO.
Por auto de fecha 03 de marzo de 2016, el Juzgado de cognición ordenó
designar los facultativos especiales para que examinen a la ciudadana entredicha,
asimismo ordenó librar boleta de Notificación, dichos facultativos fueron
notificadas, tal como consta diligencia del ciudadana alguacil de este Circuito
Judicial Civil que rielan al folio 53 y 57; de igual manera en los folios 55 y 56
diligencia del facultativo ciudadano LUIS GUILLERMO PIÑANGO, acepto la
designación del cargo, conjuntamente la ciudadana JUDITH MONTES, acepto el
cargo designado, riela al folio 59 y 60.
Por diligencia de fecha 01 de agosto de 2016, la representación judicial de
la parte actora, solicitó al Juzgado de cognición se fije fecha para la declaración de
la entredicha.
Por auto de fecha 02 de agosto de 2016, el Juzgado de cognición fijó el día
para que se lleve a cabo el traslado y constitución del tribunal en la casa de
cuidado para dar lugar al acto de entrevista de la presunta entredicha.
Por auto de fecha 04 de agosto de 2016, el Juzgado de cognición fijo la
oportunidad para la evaluación y el interrogatorio de la presunta entredicha,
compareciendo los ciudadanos LUIS GUILLERMO PIÑANGO, Médico Psiquiatra y
la ciudadana JUDITH MONTES, Psicóloga, dejando constancia de este acto y
haciendo entrega del Informe Médico.
En fecha 09 de agosto de 2016, el juzgado de la causa dictó sentencia en la
cual declara la interdicción provisional de la ciudadana DOLORES MARÍA
RODRÍGUEZ DE VALERIANO.
Por diligencia de fecha 28 de septiembre de 2016, la representación judicial
de la parte actora, se da por notificado de la sentencia dictada por Juzgado de
cognición en fecha 09 de agosto de 2016; asimismo solicitó copia certificada de
dicha sentencia.
Por auto de fecha 02 de octubre de 2016, el Juzgado de cognición fijó fecha
para que tenga lugar la aceptación del juramentación del tutor interino, haciendo
cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 09/08/2016. Asimismo se acordó
librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo
establecido en el articulo 132 eiusdem. De igual manera se ordeno librar copias
certificadas solicitadas.
En fecha 10 de octubre de 2016, el juzgado de la causa dio lugar al acto de
juramentación del tutor provisional, debidamente designado por sentencia en
fecha 09/08/2016.
Por diligencia en esta misma fecha 26 de enero de 2018, la abogada
MARIA FLOR DEL SORDO DE GREGORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el
N°23.121, apoderada judicial de la parte actora, solicito se decrete la
INTERDICCION definitiva.
Por auto de fecha 30 de enero de 2018, el Juzgado de cognición insto a la
apoderada antes mencionada a dar cumplimiento al auto dictado en fecha 23 de
enero del año 2018, toda vez que la misma es carga de la parte interesada en
impulsar dicha notificación ante la unidad de alguacilazgo, a fin de darle
continuidad a la presente solicitud de interdicción civil.
Por diligencia de fecha 28 de febrero de 2018, el ciudadano LEMMI LUIS
VASQUEZ CEDEÑO., alguacil de este Circuito Judicial, consignó Boleta de
Notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía del
Ministerio Público.
Por auto de fecha 05 de marzo de 2018, el Juzgado de cognición dejó
constancia que a partir del día 01/03/2018 inclusive, el presente asunto quedó
abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código
de Procedimiento.
En fecha 31 de mayo de 2018, el juzgado de la causa dictó sentencia en la
cual declara concluida la fase sumaria del procedimiento de interdicción civil, se
ordenó DECLINAR la competencia por la materia a un Tribunal de Primera
Instancia Civil, Mercantil Transito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de
que sea este el Órgano Jurisdiccional que tramite la continuación de la causa
como lo establece el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se
acordó remitir el presente expediente mediante por oficio al tribunal de Primera
Instancia de esta Circunscripción Judicial Civil que le corresponda por
distribución.
En fecha 08 de Junio de 2018, el juzgado de la causa, ordeno la remisión
del presente asunto, vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo
69 del Código de Procedimiento Civil, a la unidad de Recepción y Distribución de
Documento del Circuito Civil de esta Circunscripción Judicial, para su distribución.
En fecha 16 de junio de 2018, se dio por recibido el oficio de fecha
08/07/2018, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Circuito Judicial Civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción
Judicial del Estado La Guaira, correspondiendo conocer a este tribunal de la
presente acción de INTERDICCIÓN CIVIL, en virtud de la declinatoria de
competencia dictada en fecha 31/05/2018.
En fecha 26 de julio de 2018, se le dio entrada asimismo se ordenó
formalmente el proceso por los tramites de juicio ordinario, de igual manera se
hace del conocimiento de la parte que el lapso probatorio en la presente causa
quedó abierto a partir del día de despacho siguiente.
En fecha 27 de julio de 2018, se dejó constancia de haberse agregado a
las actas escrito de promoción pruebas, presentado por el abogado JOSE
GASPAR COTTON, apoderado Judicial de la parte solicitante.
En fecha 02 de agosto de 2018, se dictó auto mediante la cual se
admitieron las pruebas aportadas por la parte accionante.
En fecha 27 de Abril 2021, se recibió diligencia presentada por la abogada
MARIA FLOR DEL SORDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°23.121, en su
carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual solicito el
avocamiento a la ciudadana juez de la presente causa, de igual manera consigno
original de Informe Medico reciente de la ciudadana dolores MARÍA RODRÍGUEZ
BETANCOURT.
En fecha 11 de mayo de 2021, quien suscribe se aboco al conocimiento de
la presente causa, asimismo se acordó de conformidad con lo solicitado la
REANUDACCION de la presente asunto, y se insto a las partes a consignar
correos electrónicos y numero telefónicos de las partes, de conformidad con la
Resolución N°005/2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia.
En fecha 14 de octubre de 2021, se recibió diligencia presentada por la
abogada MARIA FLOR DEL SORDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el
N°23.121, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la
cual aportó lo requerido en el auto de fecha 11/05/2021, asimismo solicito la
evacuación de los testigos.
En fecha 07 de diciembre de 2021, se recibió diligencia presentada por la
abogada MARIA FLOR DEL SORDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el
N°23.121, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la
cual solicita la sentencia definitiva, por cuanto han trascurrido los lapsos
procesales, lapsos probatorios, contemplados en Ley.
En fecha 15 de marzo de 2022, se recibió diligencia presentada por la
abogada MARIA FLOR DEL SORDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el
N°23.121, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la
cual ratifica el contenido de las solicitudes de fechas 07/12/2021 y 25/01/2011, a
los fines que sea dictada sentencia definitiva donde se decrete la tutela a la
ciudadana LILIBETH VALERIANO RODRIGUEZ.
En fecha 19 de mayo de 2022, se repuso la causa al estado de la
evacuación de prueba, en virtud de no haberse realizado el interrogatorio de la
ciudadana DOLORES MARIA VALERIANO RODRIGUEZ, de conformidad con los
articulo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil y se fijo la oportunidad del
interrogatorio para el día 25/05/2022 a las diez (10:00 am).
En fecha 23 de mayo de 2022, se recibió diligencia presentada por la
abogada MARIA FLOR DEL SORDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el
N°23.121, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la
cual solicitó que el tribunal dicta sentencia definitiva.
En fecha 25 de mayo de 2022, se recibió diligencia presentada por la
abogada MARIA FLOR DEL SORDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el
N°23.121, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la
cual solicito oportunidad para trasladarse en el siguiente Residencias Caraballeda,
calle los Indios, Palma Este, parroquia Caraballeda, estado La Guaira, para así
llevar a cabo el interrogatorio a la ciudadana DOLORES MARIA VALERIANO
RODRIGUEZ.
En fecha 26 de mayo de 2022, se acordó de conformidad con lo solicitado
en el auto de fecha 25/05/2022, en consecuencia se fijó oportunidad para el día
01/06/2022 a las 10:30 am, para la entrevista con la entredicha.
En fecha 01 de junio de 2022, se declaró desierto el acto de entrevista con
la ciudadana DOLORES MARIA VALERIANO RODRIGUEZ, presunta entredicha.
En fecha 02 de junio de 2022, se recibió diligencia presentada por la
abogada MARIA FLOR DEL SORDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el
N°23.121, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la
cual solicito nueva oportunidad para la prueba de interrogatorio con la ciudadana
DOLORES MARIA VALERIANO RODRIGUEZ, presunta entredicha.
En fecha 03 de junio de 2022, se fijo nueva oportunidad de conformidad con
lo solicitado, en consecuencia se fijó oportunidad para el día 08/06/2022, a las
10:30 am para que tengas lugar la entrevista con la entredicha.
En fecha 08 de junio de 2022, el tribunal se constituyó y traslado en
compañía de la abogada en ejercicio MARIA FLOR DEL SORDO, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N°23.121, en su carácter de apoderada judicial de la parte
solicitante a la siguiente dirección a realizar el interrogatorio a la entredicha
DOLORES MARIA VALERIANO RODRIGUEZ.
En fecha 30 de junio de 2022, se recibió diligencia presentada por la
abogada MARIA FLOR DEL SORDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el
N°23.121, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la
cual consignó Informe médico de la entredicha ciudadana DOLORES MARIA
VALERIANO RODRIGUEZ, emitido por la Dirección de Salud del Estado Vargas,
Ministerio de Salud de fecha 23/06/2022 con el N°19/12/42.
CAPÍTULO II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo previas las
siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El asunto a ser analizado por este Tribunal
consiste en:
PRIMERO: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
1.) Que su señora madre ciudadana DOLORES MARÍA
RODRÍGUEZ DE VALERIANO, venezolana, mayor de edad, de
estado civil viuda, titular de la cedula de Identidad N° V-
7.995.057, de setenta y dos (72) años de edad; en la actualidad
viene presentando un cuadro clínico, sufriendo diversos
quebrantos de salud, desde hace aproximadamente un año (01)
año, lo que ha dado como resultado que mi señora madre haya
perdido el ejercicio pleno de sus facultades mentales, sin que los
distintos tratamientos psiquiátricos a los cuales ha sido sometida
según Informe Medico Psiquiátrico emitido por la Doctora OLGA
MENENDEZ R; titular de la cedula de Identidad N° V- 6.305.962,
médico Psiquiatra-Psicoterapéutica, de fecha diecisiete (127) de
junio de Dos mil quince (2015), diagnosticándole Alzheimer,
debido a la pérdida de memoria, a la desorientación temporal y
espacial y el deterioro intelectual y personal, que me ha obligado
a ingresarla con el dolor que esto me causa espiritual y
emocionalmente en una casa de cuidado, residencia Planchart,
Palmar Este, Parroquia Caraballeda Municipio Vargas, del Estado
Vargas; con el objeto de recibir cuidado y la debida custodia
debido a los trastornos psiquiátricos que actualmente presenta;
2.) Que su señora madre en unión matrimonial con su padre hoy
occiso y quien en vida respondía al nombre de GABRIEL
VALERIANO VERA, procrearon dos (02), hijos de nombres
LILIBETH MARIA VELERIANO RODRIGUEZ Y FRANCISCO
JAVIER VALERIANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de
edad de este domicilio y titulares de las cedulas de Identidad N°
7.999.476 y V-6.481.486, respectivamente;
3.) Que como se trata de su madre no puede llevar a cabo
actividades de administración ni mucho menos de disposición
tanto de su bienes propios como de aquellos que ha adquirido a
través de herencias,
2.) Que de conformidad con lo previsto en los artículos 393, 395 y
396 del Código Civil, solicita en nombre y representación de su
madre DOLORES MARÍA RODRÍGUEZ DE VALERIANO, sea
sometida a Interdicción Civil y se le nombre un Tutor Interino y
por cuanto es la persona que lo tiene bajo su responsabilidad y
su cuidado se le designe a la ciudadana LILIBETH MARIA
VELERIANO RODRIGUEZ;
3.) Por último sea decretada la interdicción civil respectiva, con todos
los pronunciamientos de ley.
CAPÍTULO III
DE LAS PRUEBAS
La representación judicial de la parte solicitante, promovió lo que a
continuación se discrimina:
• Copia simple del Informe Médico, cursante en los folios números 32 al 35,
ambos inclusive.
• Original del Informe Médico Psiquiátrico Psicoterapéutica de fecha 17 de
junio de 2015.
Los instrumentos bajo análisis, se configuran como documentos privados
emanado de un tercero, el cual de conformidad con el artículo 431 del Código de
Procedimiento Civil, requiere de la ratificación en juicio de su contenido y siendo
que tal ratificación no se encuentra en autos del expediente, se desecha la misma
por ser un requisito necesario para su validez. Y así se establece.
• Testimoniales rendidas por los ciudadanos KARINA EVELIA CONTRERAS
DE CHAVEZ, ANDREA CAROLINA FERMÍN VALERIANO, NELSON
AUGUSTO RENDON GONZÁLEZ Y AURELIA CABEZA NIEVES, titulares
de la cedulas de Identidad números V- 9.999.708, V-
19.272.340, V-15.928.974 y V-5.099.385, respectivamente, cursante en los
folios números 37 al 40, ambos inclusive.
Estos testigos forman parte del entono familiar de DOLORES MARÍA
RODRÍGUEZ DE VALERIANO, con conocimiento personal sobre los hechos
declarados, razón por la que se aprecian sus dichos, los cuales fueron
coincidentes en afirmar la afectación mental que padece la ciudadana entredicha.
• Evaluación médica realizada por expertos LUIS PIÑANGO L, Médico
Psiquiatra y la Lic. JUDITH MONTES, Psicóloga, a la ciudadana DOLORES
MARÍA RODRÍGUEZ DE VALERIANO, cursante en los folios números 69 al
70, ambos inclusive, la cual se aprecia de conformidad con el principio de la
sana critica, desprendiéndose de su contenido la apreciación de los
expertos en cuanto a la salud mental de la entredicha DOLORES MARÍA
RODRÍGUEZ DE VALERIANO, recomendando ser tutorada, al no
encontrarse apta para manejar bienes, ni tomar decisiones de ninguna
índole.
• Entrevista efectuada a la ciudadana en fecha 08 de agosto de 2011,
cursante en los folios números 65 al 66, ambos inclusive, la cual se aprecia,
de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en
concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, desprendiéndose de su
contenido la incapacidad de la entredicha DOLORES MARÍA RODRÍGUEZ
DE VALERIANO.
Asimismo, en fecha 08 de junio de 2022, este Tribunal se traslado a realizar la
entrevista a la entredicha DOLORES MARÍA RODRÍGUEZ DE VALERIANO,
observando lo siguiente: de las preguntas realizadas:
“…PRIMERO: ¿Cuál es su nombre? SEGUNDO: ¿En qué fecha nació y en qué
ciudad? TERCERO:¿Cuánto hijos tienen y como se llaman? CUARTO: ¿Quién la
cuida? QUINTO:¿Usted tiene problemas de salud? SEXTO: ¿Desde cuándo está
padeciendo de esa enfermedad? SÉPTIMO: ¿Usted recuerda si estuvo casada y
se acuerda la fecha? OCTAVO: ¿ Diga que grado de estudio tiene y si tuvo
dificultades para el aprendizaje en su periodo escolar y/o bachillerato? NOVENO:
¿Usted recuerda el nombre de sus padres? La ciudadana DOLORES MARIA
RODRIGUEZ DE VALERIANO responde: se deja constancia que al esperar la
respuesta de la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, se
evidencia que la misma no de respuestas a las preguntas señaladas y tampoco
interactúa reconociendo a las personas que se encuentran presente, evidenciando
quien suscribe que la entredicha no reconoce el motivo de la visita del tribunal y no
se encuentra consciente de la situación que sucede en su entorno,
evidenciándose que efectivamente en estado la entredicha no se encuentra en
pleno uso de sus facultades. Así las cosas el tribunal se retira a su sede, siendo
las 11:30am. Es todo...”
En virtud de la inmediación realizada por el juez en señalada entrevista, la
misma se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido que
la entredicha, no se encuentra en pleno uso de sus facultades y no ha cambiado
su condición sino que se aprecia que ha presentado un estado avanzado de
deterioro, lo cual será adminiculado al acervo probatorio. Así se establece.
CAPÍTULO IV
MOTIVA
Hecha la anterior relación de lo acontecido en las actas procesales del
presente juicio este sentenciador hace las siguientes consideraciones el Artículo
393 del Código Civil, establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado
habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus
propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos
lucidos”.
De acuerdo con esta norma para que sea posible declarar la interdicción de
una persona se requiere que esta se encuentre en estado de defecto intelectual y
que ese estado sea habitual, aunque tenga intervalos lucidos. Para ello, el
legislador adjetivo consagró en los artículos 733 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, el procedimiento de Interdicción Civil, para decretar la
interdicción y de esta manera obtener la protección del enfermo mental.
La interdicción judicial deriva de un defecto intelectual grave, se requiere la
intervención del Juez para pronunciarla, y ésta se traduce en un régimen de
incapacidad para el entredicho. Se establece en beneficio del entredicho a quien la
ley ampara basándose en la incapacidad realmente comprobada y que se hace
general. En el presente caso, la ciudadana LILIBETHT MARÍA VALERIANO
RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No V-7.999.476, en su condición de
hija, hizo uso de la facultad prevista en el artículo 395 del Código Civil, es decir,
promovió la solicitud de interdicción de la ciudadana DOLORES MARÍA
RODRÍGUEZ DE VALERIANO. En consecuencia, la carga de las pruebas de los
presupuestos materiales de la sentencia favorable corresponde al accionante de la
interdicción, las cuales fueron valoradas por este Tribunal, en este sentido
tenemos en cuanto al Informe médico expedido por los doctores especialistas
LUIS PIÑANGO L, Médico Psiquiatra y la Lic. JUDITH MONTES, Psicóloga, que
determinaron, que la ciudadana DOLORES MARÍA RODRÍGUEZ DE
VALERIANO, presenta un diagnostico de: HIPERTENSION ARTERIAL CRONICA,
ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, CON DETERIORO COGNITIVO SEVERO.
(Folio 70); siendo la prueba médica de vital importancia, a los fines de verificar si
una persona manifiesta un defecto intelectual grave, por cuanto sólo los médicos o
expertos en el área tienen los conocimientos necesarios para constatar la afección
mental de un individuo.
Asimismo, las testimoniales rendidas por los ciudadanos KARINA EVELIA
CONTRERAS DE CHAVEZ, ANDREA CAROLINA FERMÍN VALERIANO,
NELSON AUGUSTO RENDON GONZÁLEZ Y AURELIA CABEZA NIEVES,
titulares de la cedulas de Identidad números V- 9.999.708, V-19.272.340, V-
15.928.974 y V -5.099.385, respectivamente, cursante en los folios números 37 al
40, ambos inclusive, fueron contestes en afirmar la incapacidad mental que
observan en la entredicha.
Igualmente, del Interrogatorio realizado a la ciudadana DOLORES MARÍA
RODRÍGUEZ DE VALERIANO, en la etapa sumaria del presente procedimiento
que cursa a los folios 59 y 60 del expediente, se dejó constancia de que la
entredicha, no dio respuestas coherentes a las preguntas formuladas por el
Tribunal.
Finalmente, en cuanto a la a entrevista realizada por este Tribunal en fecha 08 de
junio de 2022, bajo la inmediación de quien suscribe, se pudo corroborar el estado
de salud de la entredicha, no solo ratificando el estado de deterioro, sino
observándose que el mismo ha sufrido un significativo avance en el tiempo, en
comparación con los informes y la entrevista realizada en la etapa sumaria.
En consecuencia, este Tribunal considera oportuno realizar las siguientes
consideraciones:
Ha señalado la doctrina, por una parte, la importancia de la prueba pericial y su
carácter esencial a los fines de decretar la interdicción en los siguientes términos:
“…si del examen médico se desprende una enfermedad mental grave, el juez
debe declarar la incapacitación. Será difícil que el juez pueda declarar
improcedente la interdicción desechando un examen médico que se pronuncia a
favor de una enfermedad grave, porque en virtud de la causa de procedencia de la
incapacitación, la prueba por excelencia será el dictamen de los
expertos.(Domínguez Guillén, M.C.: Ensayos sobre capacidad y otros temas de
Derecho Civil. Colección Nuevos Autores Nº 1. Caracas, Tribunal Supremo de
Justicia, 2001, p. 280).
Por otro lado, la jurisprudencia patria a resaltado No se encuentran
entradas de índice. que en el procedimiento judicial de interdicción, al juez le
corresponde una función principal, pues debe investigar datos y circunstancias
que conduzcan a la necesidad de decretar la interdicción, previo interrogatorio al
demandado o presunto demente, oír al menos a cuatro parientes del indiciado y
requerir el concurso o la colaboración y opinión de por lo menos dos facultativos o
médicos especialistas. La acción del juez, si encontrare razones para decretar la
interdicción, ha de ser rigurosa.
Así las cosas, este Tribunal para decidir acerca de la interdicción observa
que de las diligencias ordenadas y practicadas en el presente juicio, aparecen
plenamente acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto
intelectual de la entredicha DOLORES MARÍA RODRÍGUEZ DE VALERIANO,
venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No
V-7.995.057, en consecuencia este Tribunal luego de analizar las actas procesales
que conforman el expediente, en especial el Informe Medico cursante a los folios
69 al 70, ambos inclusive, emitido por los especialistas LUIS PIÑANGO L, Médico
Psiquiatra y la Lic. JUDITH MONTES, Psicóloga; así como los interrogatorios
practicados a la entredicha DOLORES MARÍA RODRÍGUEZ DE VALERIANO, en
la fase sumaria y en la etapa plenaria, concluye que existen los indicios
suficientes, precisos y concordantes de la Incapacidad Mental de la presunta
entredicha ciudadana DOLORES MARÍA RODRÍGUEZ DE VALERIANO, quien
presenta un diagnostico de HIPERTENSION ARTERIAL CRONICA,
ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, CON DETERIORO COGNITIVO SEVERO, sin
capacidad de juicio y discernimiento por lo que no logra diferenciar entre el bien y
el mal, presupuesto necesario para declarar su incapacitación absoluta o
interdicción civil. Así se decide.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial
del Estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Con lugar
la INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana DOLORES MARÍA RODRÍGUEZ
DE VALERIANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la
cédula de identidad No V-7.995.057, por estar llenos los extremos legales a que
se contraen los artículos 393 y 396 del Código Civil en concordancia con el
artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se designa como
Tutor Definitivo a la ciudadana LILIBETHT MARÍA VALERIANO RODRÍGUEZ.,
venezolana, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de
identidad N° V- 7.999.476., quien es hija de la entredicha. TERCERO: Notifíquese
al Ministerio Público de la presente decisión. CUARTO: Se ordena registrar la
presente decisión en la oficina de Registro Público, respectiva y publicarse, de
conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil. QUINTO: Al vencerse el
término para la apelación de la presente sentencia definitiva, la presente sentencia
subirá a consulta obligatoria por expresa disposición del artículo 736 del Código de
Procedimiento Civil, al Juzgado Superior correspondiente, para proceder abrir el
respectivo procedimiento de tutela. Asimismo se ordena la notificación de las
partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de
Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los dieciséis (16)
días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022). Años 212 de la
Independencia y 163 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN N. MARTÍNEZ A.
LA SECRETARIA,
ABG. EGLIS PELLICER
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior
sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. EGLIS PELLICER
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