JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 26 de septiembre de 2022

Visto el escrito de fecha 22 de septiembre de 2022, suscrito por ARGEMIRO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N.º V- 18.601.738, domiciliado en Las Vegas de Táriba, urbanización Doña Isabel, casa N.º 10, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con número telefónico 0414-7050961,(parte demandante); debidamente asistidos por el abogado WILLIAM ALFONSO ARAQUE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V11.497.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 247.268 y por otra parte ESMIR ROJAS DE CARREÑO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V- 22.674.291, domiciliada en Campo-C, parte baja, final de la calle Tarabay, casa sin N.º, Municipio Independencia del Estado Táchira, con número telefónico 0424-7101146, (parte demandada), debidamente asistida por la abogada GERALDINE DEL CARMEN CARREÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.977.864, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N°. 266.351
Así mismo las partes pretenden la auto-composición como mecanismo procesal para poner fin al presente litigio. Ante tal petitorio, se deben hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de cualquiera de los modos que lo auto-componen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del juez.

SEGUNDO: La manifestación expresa en un acto de auto-composición procesal no deben merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para proceder a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de auto-composición.

TERCERO: La auto-composición puede ser unilateral, como el desistimiento del procedimiento o de la demanda y el convenimiento bilateral como la transacción, revestidas de exigencias legales de ineludible cumplimiento a ser observadas por las partes, apoderados en su caso, y el órgano jurisdiccional, tal como lo describen los artículos 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: En la causa que ocupa la atención del sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se procede a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, cuyo contenido reza lo siguiente:

“Es el caso ciudadana Juez(a), acudimos a este recinto judicial a los fines de llevar a cabo el fin de este proceso y realizar TRANSACCIÓN JUDICIAL, de los bienes y gananciales obtenidos por la relación Concubinaria y conyugal, en consecuencia solicitó se proceda a HOMOLOGAR la adjudicación de los bienes adquiridos durante la comunidad ganancial en los siguientes términos.

DE LAS ADJUDICACIÓNES

A.-SE LE ADJUDICA A LA CIUDADANA: ESMIR ROJAS DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.674.291, todos los DERECHOS Y ACCIONES, consistente en los siguientes bienes:

1. Un terreno propio, ubicado en Zorca, aldea Urdaneta, Municipio Independencia del Estado Táchira, que mide diecinueve (19) metros de ancho por cuarenta (40) metros de largo poco más o menos, con casa para habitación, construida de bahareque y techo zinc, cocina de la misma instalación de agua, servicios sanitarios en completo estado deterioro, cultivos de frutas menores y flores, comprendido dentro de los siguientes linderos. ESTE: Propiedades que fueron de Alejandrina Oliveros Torres, hoy de la Sucesión Camargo; OESTE: Predios que fueron de la Sucesión de Ceferino Jaimes, hoy de la Sucesión Camargo; NORTE: Hoy calle denominada Miranda que separa propiedades de la Sucesión de Gregorio Useche; SUR: Hoy calle publica denominada Tarabay, que separa terreno de Isabel, Dionisio y Neptalí Useche.
La referida propiedad consta mediante documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia. En Fecha: 07 de noviembre de 1985. Inscrito Bajo el N.º 23. – Folios 81 al 83, Protocolo y Tomo I, propiedad de ARGEMIRO CARREÑO, colombiano, mayor de edad, con cédula de extranjería venezolano N.º E- 81.743.457. Actualmente venezolano identificado con el número de cédula de identidad N.º V- 18.601.738.

2. Mejoras sobre el terreno anteriormente identificado: Mejoras en un terreno propio, que mide diecinueve (19) metros de ancho por cuarenta (40) metros de largo poco más o menos, ubicado en Zorca, aldea Urdaneta, Municipio Independencia del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos. ESTE: Propiedades que fueron de Alejandrina Oliveros Torres, hoy de Ramón Camargo. -OESTE: Predios que fueron de la Sucesión de Ceferino Jaimes, hoy de Ramón Camargo. – NORTE: Hoy calle denominada Miranda que separa propiedades de la Sucesión de Gregorio Useche. – SUR: Hoy calle pública denominada Tarabay, que separa terreno de Isabel, Dionisio y Neptalí Useche; consistentes en: Una casa de habitación edificada con paredes de bloque de cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, compuesta de porche, sala, tres habitaciones, cocina, comedor, garaje, dos servicios sanitarios, tanque para almacenamiento de agua, lavadero; más tres (3) depósitos, construidos con paredes de bloques de arcilla quemada, techos de acerolit y pisos de cemento, todas las edificaciones descritas con instalaciones de agua, luz y sus respectivas cloacas; encerrada toda el área del terreno mencionado con paredes de bloques de arcilla quemada y machones de concreto armado. Todas las dependencias con puertas y ventanas de hierro y vidrio, con sus frisos debidamente acabados y pintados.
La referida propiedad consta mediante documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia. En Fecha: 27 de agosto de 1999. Bajo el N.º 39. – Folios 225/229, Protocolo I, Tomo IV, Tercer Trimestre del año 1999.
La referida propiedad consta mediante documento propiedad de ARGEMIRO CARREÑO, colombiano, mayor de edad, con cédula de extranjería venezolano N.º E- 81.743.457, actualmente venezolano identificado con el número de cédula de identidad N.º V- 18.601.738.

Se ADVIERTE: que en el referido terreno que conforman uno solo, mediante documento registrado ante la oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia del estado Táchira, en fecha 31 de julio de 2002, quedo registrado bajo el N.º 17, tomo 4, protocolo I, folio 88/92, tercer trimestre del año 2002, se dio en venta pura simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos JOSMER JOSE CARREÑO ESQUIVEL y MARIA GABRIELA CARREÑO ESQUIVEL, un lote de terreno propio el cual forma parte de uno de mayor extensión ubicado en Zorca, Aldea Urdaneta, Municipio Independencia del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide seis metros (6,00 mts), y limita así, dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) con propiedades que fue de Gregorio Useche, hoy calle pública miranda y tres metros con cincuenta centímetros (3,50mts) con terrenos que se reserva el comprador; SUR: mide seis metros (6,00 mts),y limita con terrenos que se reserva el vendedor; ESTE: mide dieciocho metros (18,00 mts), y limita con terrenos que se reserva el vendedor; y OESTE: mide dieciocho metros (18,00 mts), y limita con terrenos de Ceferino Jaimes, hoy Ramón Camargo.

3. Un terreno propio, con cultivado de pasto que mide ochocientos veintitrés metros cuadrados (823 mts2) poco más o menos de extensión superficial, ubicado en Zorca, Jurisdicción del Municipio Autónomo Independencia, Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Con calle publica denominada Tarabay.; SUR: antes camino, hoy calle denominada Luis Vivas que conduce para Zorca; ESTE: Terreno que fue de Juan Bautista Useche Molina, hoy de Teotimo Varela Molina; OESTE: Terreno de Cointa Useche Molina, en parte y en parte con predio de Dionisio Varela, limitan las colindancias cerca de alambre de púas.
La referida propiedad consta mediante documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia. En Fecha: 11 de enero de 1994. Inscrito bajo el N.º 34. Protocolo I, Tomo I, Primer Trimestre del año1994, Propiedad de ARGEMIRO CARREÑO, colombiano, mayor de edad, con cédula de extranjería venezolano N.º E- 81.743.457, actualmente venezolano identificado con el número de cédula de identidad N.º V- 18.601.738.

4. Un terreno propio ubicado en Zorca, Jurisdicción del Municipio Independencia, Estado Táchira, constante de ochocientos noventa y ocho metros cuadrados (898 mts2) de extensión superficial, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de Dionisio Varela; SUR: Camino que conduce para Zorca; ESTE: Terreno de Teotiste Useche Molina; OESTE: Predio de José Arcadio Salamanca Quintero.
La referida propiedad consta mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia. En Fecha: 29 de diciembre de 1998. El referido documento se encuentra inscrito bajo el N.º 05. – Folios 30/34, Protocolo I, Tomo VIII, Cuarto Trimestre, del año 1998 Propiedad de ARGEMIRO CARREÑO, colombiano, mayor de edad, con cédula de extranjería venezolano N.º E- 81.743.457,actualmente venezolano identificado con el número de cédula de identidad N.º V- 18.601.738.

5. Un lote de terreno propio con un (1) Local Comercial en construcción, ubicado en Carrera 4 entre Calles 3 y 4, signado con el N.º 03, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, medido y alinderado así: NORTE: Propiedades de María del Carmen de Pacheco, mide cuatro (4) metros, con veinte (20) centímetros, pared propia; SUR: Carrera 4, mide cuatro (4) metros, con veinte (20) centímetros; ESTE: Alida Contreras de Castillo, mide doce (12) metros; OESTE: Sofía de Rivas, mide doce (12) metros.
Se Advierte: que la referida propiedad tiene como destinación, para uso de vivienda familiar.
La referida propiedad consta mediante documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira. En Fecha: 27 de abril de 1993. Inscrito bajo el Nº 28, Folios 64-65, Protocolo 1, Tomo 5, Segundo Trimestre del año 1993,Propiedad de ARGEMIRO CARREÑO, colombiano, mayor de edad, con cédula de extranjería venezolano N.º E- 81.743.457,actualmente venezolano identificado con el número de cédula de identidad N.º V- 18.601.738.

5. Mejoras consistentes en: un lote de terreno propio ubicado en Carrera 4 entre Calles 3 y 4, signado con el N.º 03, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, medido y alinderado así: NORTE: Propiedades de María del Carmen de Pacheco, mide cuatro (4) metros, con veinte (20) centímetros, pared propia; SUR: Carrera 4, mide cuatro (4) metros, con veinte (20) centímetros; ESTE: Alida Contreras de Castillo, mide doce (12) metros; OESTE: Sofía de Rivas, mide doce (12) metros, Consistente en Dos (2) locales para comercio y uno (1) para vivienda, edificado en paredes de bloque, techo en parte de platabanda y en parte de machihembre y teja y pisos de cerámica, dicha bienhechurías tiene un área total de construcción en sus tres niveles de ciento cuarenta con cero siete metros cuadrados (140,07 mts2), distribuidos así: PRIMERA PLANTA O PLANTA BAJA: Con un área de construcción de doce (12) metros de largo por cuatro metros con veinte centímetros (4,20mts) de ancho, para un área total de construcción de cincuenta metros con cuarenta centímetros cuadrados (50,40 mts2) y la cual consta de un local comercial y un baño. SEGUNDA PLANTA: Tiene un área de construcción de doce metros con sesenta centímetros (12,60 metros) de largo por cuatro metros con veinte centímetros (4,20 metros) de ancho, para un total de construcción de cincuenta y tres metros con treinta y cuatro centímetros (53,34 mts), constante de un local comercial, un (1) baño, área de servicios y un porche; y mezzanina de la SEGUNDA PLANTA: Compuesto por un apartamento tipo estudio el cual tiene un área de construcción de ocho metros con sesenta y cinco centímetros (8,65 mts) de largo por cuatro metros con veinte centímetros (4,20 metros) de ancho, para un área total de treinta y seis metros con treinta y tres centímetros cuadrados (36,33 mts2), compuesto por una (1) habitación, baño, sala-comedor, cocina, área de servicios y porche, techos de machihembre y teja, todo lo cual comunica a través de una escalera de cemento y cerámica.
La referida propiedad consta mediante documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha: 17 de noviembre de 2005. Bajo el Nº 39, Folios 206 al 226, Protocolo 1, Tomo 20, Cuarto Trimestre del año 2005. Propiedad de ARGEMIRO CARREÑO, colombiano, mayor de edad, con cédula de extranjería venezolano N.º E- 81.743.457, actualmente venezolano identificado con el número de cédula de identidad N.º V- 18.601.738.

6. Un terreno propio ubicado en Mata de Guadua, Vía El Valle, Sector Loma Linda, calle las Morochas, con esquina calle “El Descanso”, Parroquia San Juan Bautista, anteriormente Distrito San Cristóbal, hoy en día Municipio Independencia Estado Táchira, con linderos: NORTE: Con calle Las Morochas, mide veinte seis metros (26,00 metros);SUR: Con propiedades del vendedor, mide veinte seis metros (26,00 metros); ESTE: Con calle El Descanso, mide dieciocho metros.(18,00 metros); OESTE: Con propiedades del vendedor, mide diecisiete metros (17,00 metros).
La referida propiedad consta mediante documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira En Fecha: 31 de agosto de 1992, inscrito bajo el N.º 43, Tomo 12, Protocolo I, Folio 646, tercer Trimestre del año 1992; propiedad de ARGEMIRO CARREÑO, colombiano, mayor de edad, con cédula de extranjería venezolano N.º E- 81.743.457, actualmente venezolano identificado con el número de cédula de identidad N.º V- 18.601.738.

B.-SE LE ADJUDICA AL CIUDADANO: ARGEMIRO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V- 18.601.738, lo siguiente:

1. ACTIVO CIRCULANTE EN DINERO EN EFECTIVO, en moneda extranjera por un monto de Doce mil dólares americanos, estados unidos (12.000 USD).Lo cual fue entregado en fecha 25 de febrero de 2022, como pago realizado por parte de la demandada al demandante, del 50% del valor de la cuota de participación de los bienes antes indicados, el cual se consigna acuse de recibo del mismo.
2. ENSERES DEL HOGAR: (01) juego de cuarto matrimonial, (01) televisor, (1) equipo de sonido, (01) cocina, (01) nevera, (1) lavadora, (1) mueble de sala.
3. VEHÍCULO: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-30/BARANDAS; USO: CARGA; AÑO: 1978; COLOR: GRIS Y VINOTINTO; SERIAL DE CARROCERIA: CCL34HV205038; SERIAL DE MOTOR: 816635382; PLACA: 740GAE. Título de propiedad N.º 0992828/ CCL34HV205038-1-1; emitido por la Dirección General Sectorial de Trasporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 13 de febrero de 1992, con N.º de Autorización: 013VCV124668.
4. VEHÍCULO: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: HYUNDAI; MODELO: ACENT GLS 1.5L; USO: TRASPORTE PUBLICO; AÑO: 2001; BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF31NP1Y501490; SERIAL DE MOTOR: G4EK1027994; PLACA: 7A8B4NV; N.º de PUESTOS: 5; N.º de EJES: 2. Certificado de Registro de Vehículo N.º 30862074 / 8X1VF31NP1Y501490-2-2; emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, en fecha 04 de noviembre de 2011, con N.º de Autorización: 2011XU810141.
5. Ocho mil novecientas ochenta dos acciones (8.982), la cuales forman parte del capital social del Banco Occidental de Descuento (“B.O.D.”)
6. una (1) parcela cementerio de 2 puestos y un (1) columnario de 2 puestos en el “Parque Cementerio de la Consolación C.A., ubicado en la autopista San Cristóbal- La Fría, Sector los Olivos. Según factura N.º 003738, de fecha 23 de septiembre de 2014 y Contrato N.º P-3565.”

En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Líbrense los oficio a los siguientes organismos: 1.- registro publico inmobiliario de los Municipios Libertad e Independencia del estado Táchira; 2.- Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andres Bello del Estado Táchira y 3.- Registro Subalterno del Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Se Ordena el archivo del presente expediente dado que no hay mas actuaciones pendientes por realizar





Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Temporal
Abg. Katherine Dineyvi Díaz Cárdenas
Secretaria


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (10:30 a.m)., Asimismo, se libro las oficios N° 394 , 395 y 396 a los organismos públicos antes indicados.


Abg. Katherine Dineyvi Díaz Cárdenas
Secretaria

Exp. N° 9847