REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206 y 157°

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2019-000013
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ZAMBRANO GALVIS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.930.282
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAURA MARÍA GUERRERO BELANDRIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 147.523
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO BARATTA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VEGUETH CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 136.969
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de septiembre de 2022 siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el análisis de la experticia complementaria del fallo, dando cumplimiento a la sentencia de fecha 01 de junio de 2022, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra del auto de fecha 06 de mayo de 2022, dictado por este Juzgado, la cual ordena de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, nombrar dos expertos contables, para que procedan a examinar la experticia complementaria del fallo impugnada, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los expertos contables ciudadanos LUIS GUILLERMO PATIÑO VASQUEZ y ALBA MARINA LABRADOR MORA Licenciados en Contaduría Pública, inscritos en el C.P.C, bojo los Nos. 6.053, y 38.326 respectivamente. Acto seguido, la ciudadana Juez da apertura al acto, concediendo el derecho de palabra a los expertos contables ciudadanos ALBA MARINA LABRADOR MORA y LUIS GUILLERMO PATIÑO VASQUEZ, quienes expusieron: En cuanto a los intereses de mora se procedió a revisar el calculo de los mismos, observándose que las tasas utilizadas estaban conforme con las publicadas por el Banco Central de Venezuela, para el cuácalo de los interese mora de las obligaciones laborales y que la diferencia radicaba en los días porque, en el informe de experticia analizado, se habían calculado hasta el mes de abril del 2022, y la sentencia ordenaba el caculo hasta que quedará firme la sentencia y consta en el expediente que había quedado firme el 18 de marzo del 2022. Y con respecto al caculo de la indexación la diferencia se debe a que en el informe analizado los días que se excluyeron se hicieron para unos días sin tomar en cuenta la base cierta de los INPC utilizados, ya que el BCV publica los índices con periodicidad mensual y al excluir días se debió calcular los índices equivalentes diarios relativos a cada uno de los días excluidos. Es todo. Visto y el escrito contentivo del informe del análisis de la experticia complementaria de fallo, constante de veintiocho (28) folios útiles, agregados junto a la presente acta y oída la explosión clara de cada uno de los cálculos matemático, por parte de los peritos legos en la materia contable, esta Juzgadora, procede a fijar como monto definitivo a ejecutar, siendo el mismo, la cantidad de DIECISÉIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.183,38) por diferencias de salarios, vacaciones, bonos de producción y utilidades, más el pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria hasta el día 18/03/2022, conforme a la sentencia definitivamente firme dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide

LA JUEZ


Abg. Haydee Alexandra Soto P

Los Expertos,


LUIS GUILLERMO PATIÑO VASQUEZ,