REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: WP11-L-2022-000022
Estando dentro de la oportunidad legal, para la admisibilidad de los medios probatorios consignados por las partes, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, intentado por los ciudadanos AMERICO AREVALO, BILLI BENETTE, CARLOS BATISTA, DEIVI ORTIZ, YOFRE COLINA, VANESA PORRAS, JOSE CEDEÑO, MARIA PADILLA, VICTOR CORREA, MIGUEL SANCHEZ, SERGIO RODRIGUEZ, PASIFICO MAYORA, DORIANT SANDOVAL, JONATHAN HERNANDEZ, JORSETH CEDEÑO, JUAN CHAVEZ BANDEZ, JEAN VALIDO, YIRVER CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-6.288.717, V-15.780.368, V-17.643.137, V-18.140.181, V-13.373.348, V-18.535.973, V-24.178.666, V-12.461.811, V-13.571.963, V-8.182.826, V-19.465.814, V-12.716.768, V-15.379.491, V-19.273.135, V-28.184.504, V-16.725.902, V-16.725.666 y V-13.232.666, respectivamente, en contra de la Entidad del Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
I
PRUEBAS DE EXHIBICION
De conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la exhibición de los instrumentos siguientes:
1) CONTRATOS DE TRABAJOS DE CADA UNO DE LOS TRABAJADORES ACCIONANTES.
2) RECIBOS DE PAGO DE SALARIOS.
3) RECIBOS DE PAGO DE BONO VACACIONAL Y UTILIDADES.
4) RECIBOS DE DISFRUTES DE VACACIONES.
5) LIBRO DE REGISTRO DE VACACIONES.
6) LIBRO DE REGISTRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS.
7) CARTEL DE HORARIO DE TRABAJO.
8) LIBRO DE REGISTRO DE TRABAJADORES.
En cuanto a la solicitud de la prueba de exhibición de las documentales solicitadas por la parte actora, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, por lo que deberá la demandada, presentar para su Exhibición dichas documentales en la oportunidad de la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
III
PRUEBAS DE INFORME
De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a:
1) La SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), a los fines de que solicite a la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, oficina de Maiquetía, Estado La Guaira, y que remita a este Tribunal lo siguiente:
Si los trabajadores accionantes poseen cuenta en la referida institución financiera lo siguiente:
• AMERICO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.288.717.
• BILLI BENETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.780.368.
• CARLOS BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.643.137.
• DEIVI ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.140.181.
• YOFRE COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.373.348.
• VANESA PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.535.973.
• JOSE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.178.666.
• MARIA PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.461.811.
• VICTOR CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.571.963.
• MIGUEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.182.826.
• SERGIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.465.814.
• PASIFICO MAYORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.716.768.
• DORIANT SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.379.491.
• JONATHAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.273.135.
• JORSETH CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.184.504.
• JUAN CHAVEZ BANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.725.902.
• JEAN VALIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.725.666.
• YIRVER CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.232.666.
Si la cuenta que poseen en la referida institución es una Cuenta Nomina.
Si la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., procedía a realizar abonos de Nómina en la cuenta de los trabajadores accionantes.
En caso de ser afirmativas las interrogantes anteriores, remita los estados de cuenta de los trabajadores accionantes desde el mes de enero 2018 hasta la actualidad.
Se admite, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva y ordena oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a fin que requiera del BANCO DE VENEZUELA de acuerdo con establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en Gaceta Oficial N° 6.015 extraordinario de fecha 28 de Diciembre de 2010; con el objeto de que suministren las informaciones anteriormente señaladas las cuales deberán suministrarla dentro del lapso de diez (10) días hábiles, siguientes de haber recibido la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el oficio correspondiente. Así se establece.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
A.- De conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve en copia simple las planillas de solicitud de vacaciones realizada y suscrita con firma autógrafa por la parte de los trabajadores demandantes, claramente identificados al inicio del presente documento, según siguiente nomenclatura:
• Marcado con la letra y número “A1” AMERICO AREVALO.
• Marcado con la letra y número “A2” MIGUEL SANCHEZ.
• Marcado con la letra y número “A3” MARIA PADILLA.
• Marcado con la letra y número “A4” PASIFICO MAYORA.
• Marcado con la letra y número “A5” YIRVER CARDOZO.
• Marcado con la letra y número “A6” YOFRE COLINA.
• Marcado con la letra y número “A7” VICTOR CORREA.
• Marcado con la letra y número “A8” DORIANT SANDOVAL.
• Marcado con la letra y número “A9” BILLY BENETTE.
• Marcado con la letra y número “A10” JEAN VALIDO.
• Marcado con la letra y número “A11” JUAN CHAVEZ.
• Marcado con la letra y número “A12” CARLOS BASTISTA.
• Marcado con la letra y número “A13” DEIVI ORTIZ.
• Marcado con la letra y número “A14” VANESSA PORRAS.
• Marcado con la letra y número “A15” JONNATHAN HERNANDEZ.
• Marcado con la letra y número “A16” SERGIO RODRIGUEZ.
• Marcado con la letra y número “A17” JOSE CEDEÑO.
• Marcado con la letra y número “A18” JORSETH CEDEÑO.
B.- De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve en copia simple del archivo bancario de procesamiento de pago (reporte/archivo.txt) de los conceptos “vacaciones” y “bono”, conjuntamente con su respectivo soporte de pago para los meses de mayo, junio y septiembre de 2021, última fecha de disfrute de las vacaciones del personal que seguidamente se indica según siguiente nomenclatura:
• Marcado con la letra y número “B1” BILLY BENETTE, JUAN CHAVEZ y CARLOS BATISTA.
• Marcado con la letra y número “B2” VANESSA PORRAS, JONNATHAN HERNANDEZ y JOSE CEDEÑO.
• Marcado con la letra y número “B3” JEAN VALIDO.
• Marcado con la letra y número “B4” MIGUEL SANCHEZ, YIRVER CARDOZO, YOFRE COLINA, DEIVI ORTIZ y SERGIO RODRIGUEZ.
C.- De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve documental en el suministro de una copia simple que consta un extracto del archivo bancario de procesamiento de pago (reporte/archivo.txt) de la nómina de la primera quincena de marzo de 2022 con fecha valor 15/03/2022, conjuntamente con sus respectivos soporte de pago para el mismo período, última fecha de gestión de pago del personal que hoy en día se constituyen en demandantes.
D.- De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve en copia simple planilla de recepción del beneficio de la bolsa de alimentación donada por CUSPAL con destino a los trabajadores de la empresa para el período de febrero de 2022, última fecha de gestión y entrega de este beneficio para el personal que hoy en día se constituyen en demandantes, claramente identificados al inicio del presente documento, según siguiente nomenclatura:
• Marcado con la letra y número “D1” AMERICO AREVALO, PASIFICO MAYORA y YIRVER CARDOZO.
• Marcado con la letra y número “D2” JONNATHAN HERNANDEZ.
• Marcado con la letra y número “D3 JUAN CHAVEZ.
• Marcado con la letra y número “D4” JEAN VALIDO.
• Marcado con la letra y número “D5” CARLOS BATISTA.
• Marcado con la letra y número “D6” DEIVI ORTIZ.
• Marcado con la letra y número “D7” VANESSA PORRAS.
• Marcado con la letra y número “D8” MARIA PADILLA y BILLY BENETTE.
• Marcado con la letra y número “D9” DORIANT SANDOVAL.
• Marcado con la letra y número “D10” JORSETH CEDEÑO.
• Marcado con la letra y número “D11” MIGUEL SANCHEZ y VICTOR CORREA.
• Marcado con la letra y número “D12” SERGIO RODRIGUEZ.
• Marcado con la letra y número “D13” JOSE CEDEÑO.
• Marcado con la letra y número “D14” JOFRE COLINA.
E.- De conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve en copia simple documentos de participación y solicitud ante la Inspectoría del Trabajo del Estado La Guaira, según siguiente nomenclatura:
• Marcado con la letra y número “E1”, Participación/Solicitud de autorización para llevar a Cabo la Suspensión de la Relación de trabajo con los trabajadores de la empresa fundada en razones sanitarias (COVID19) y razones económicas-financieras (cesación de la contratación que sostenía la empresa con su único proveedor CUSPAL) de fecha 15/09/2021.
• Marcado con la letra y número “E2”, Ratificación/Prolongación de la solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo de fecha 06/12/2021.
• Marcado con la letra y número “E3”, Ratificación/Prolongación de la solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo de fecha 11/02/2022.
Este Tribunal, admite las documentales promovidas para la parte demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia definitiva.
II
PRUEBAS DE EXHIBICION
De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la exhibición de los instrumentos siguientes:
Documento a los demandantes AMERICO AREVALO, BILLI BENETTE, CARLOS BATISTA, DEIVI ORTIZ, YOFRE COLINA, VANESA PORRAS, JOSE CEDEÑO, MARIA PADILLA, VICTOR CORREA, MIGUEL SANCHEZ, SERGIO RODRIGUEZ, PASIFICO MAYORA, DORIANT SANDOVAL, JONATHAN HERNANDEZ, JORSETH CEDEÑO, JUAN CHAVEZ BANDEZ, JEAN VALIDO, YIRVER CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-6.288.717, V-15.780.368, V-17.643.137, V-18.140.181, V-13.373.348, V-18.535.973, V-24.178.666, V-12.461.811, V-13.571.963, V-8.182.826, V-19.465.814, V-12.716.768, V-15.379.491, V-19.273.135, V-28.184.504, V-16.725.902, V-16.725.666 y V-13.232.666, respectivamente, consiste en el suministro de un ejemplar que de fe de la existencia de un procedimiento de amparo, reenganche o calificación de despido tramitado ante la Inspectoría del Trabajo del Estado La Guaira, competente por el territorio para conocer de esta circunstancia en el eventual caso de despido indirecto o retiro justificado fundado en la desmejora de las condiciones de trabajo pactadas con su patrono, tal como es aseverado por los demandantes en su escrito libelar.
En cuanto a la solicitud de la prueba de exhibición de las documentales solicitadas por la parte demandada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, por lo que deberá la demandada, presentar para su Exhibición dichas documentales en la oportunidad de la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
III
PRUEBAS DE INFORME
De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a:
1) La INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA, ubicada Sector Guanape II, Calle que conduce a la Zona Policial N° 1 de la Policía del Estado La Guaira, Quinta Inspectoría del Trabajo, con la finalidad que dé cuenta de los hechos que consten en sus documentos, archivos, libros u otros papeles, a saber y remita a este Tribunal:
G1) Si tiene en su poder el documento original del acta suscrita en fecha 21 de septiembre de 2021 a las 11:00 am levantada y suscrita por parte de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A. con una representación de sus trabajadores en ocasión de la controversia suscitada en las adyacencias de la empresa por situaciones derivadas de la relación de trabajo en la que se establecieron como acuerdos los siguientes:
“Bajo ningún concepto la empresa Salva Foods, pasará a prescindir de los servicios de los trabajadores, mientras se encuentre en curso la resolución de la controversia, en virtud de respectar el Decreto de Inamovilidad vigente dictado por el Ejecutivo Nacional.
“El pago correspondiente al salario (quincenas) será realizado de manera inmediata a cada trabajador, directamente en su cuenta nómina…”
G2) Si tiene en su poder algún documento que permita establecer con claridad la existencia de procedimiento de amparo, reenganche, calificación de falta o incluso cualquier otro documento en el que conste de alguna manera desmejore de las condiciones de trabajo introducido por parte de los demandantes AMERICO AREVALO, BILLI BENETTE, CARLOS BATISTA, DEIVI ORTIZ, YOFRE COLINA, VANESA PORRAS, JOSE CEDEÑO, MARIA PADILLA, VICTOR CORREA, MIGUEL SANCHEZ, SERGIO RODRIGUEZ, PASIFICO MAYORA, DORIANT SANDOVAL, JONATHAN HERNANDEZ, JORSETH CEDEÑO, JUAN CHAVEZ BANDEZ, JEAN VALIDO, YIRVER CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-6.288.717, V-15.780.368, V-17.643.137, V-18.140.181, V-13.373.348, V-18.535.973, V-24.178.666, V-12.461.811, V-13.571.963, V-8.182.826, V-19.465.814, V-12.716.768, V-15.379.491, V-19.273.135, V-28.184.504, V-16.725.902, V-16.725.666 y V-13.232.666, respectivamente, en perjuicio de la sociedad mercantil Salva Foods 2015, C.A.
2) A la UNIDAD DE SUPERVISION DE LA GUAIRA, ADSCRITA A LA DIRECCION GENERAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES Y MODALIDADES ESPECIALES DE TRABAJO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO DEL TRABAJO, ubicada Sector Guanape II, Calle que conduce a la Zona Policial N° 1 de la Policía del Estado La Guaira, Quinta Inspectoría del Trabajo, con la finalidad que dé cuenta de los hechos que consten en sus documentos, archivos, libros u otros papeles, a saber y remita a este Tribunal:
H1) Si tiene en su poder el documento original del “Acta de Visita de Inspección” de fecha 14 de enero de 2022 a las 10:00 am, levantada y suscrita por parte de la ciudadana Natalia Redondo, en su carácter de Jefe de la Unidad de Supervisión en el Estado La Guaira en la que entre otras cosa deje constancia de los elementos siguientes:
“..dejo constancia de haberme constituido en la entidad de trabajo Salva Foods 2015, C.A., según datos antes descritos, a los fines de realizar inspección específica para describir el proceso productivo y de la situación de la fuerza laboral al momento de la visita, en conformidad con la solicitud de la ciudadana Dra. Ana Velásquez, Directora General de Supervisión a Entidades y Modalidades Especiales de trabajo”.
“…seguidamente se verificó que la entidad de trabajo posee una nómina de dos mil trescientos seis (2.306) trabajadores, y en el momento de la inspección se encuentran laborando aproximadamente cincuenta (50) trabajadores realizando labores e mantenimientos, vigilancia, administrativas y ensamble de bolsas de comida para el personal…”
“…Se observó que las líneas de producción no están activas, no se evidenció material (alimentos) para el llenado de bolsas o cajas, es decir para la producción en ninguna de las bodegas de almacenamientos. No hay actividad de recepción, ni almacenamiento, producción o despacho. El alimento que se encuentra en una de las bodegas es únicamente para las bolsas que se entregan a los trabajadores y trabajadoras quincenalmente…”
3) De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve prueba de informe a los fines que se le solicite al Banco de Venezuela, S.A., Sede principal del Banco de Venezuela, S.A., Av. Universidad, esquina de Sociedad, Caracas, Municipio Libertador, informe sobre los siguientes hechos que constan en sus documentos, archivos, libros u otros papeles, a saber:
• Si la Sociedad Mercantil SALVA FOODS, C.A., Registro único de Información Fiscal J-408029685, mantiene con dicha institución financiera una cuenta signada con el número 0102-0105-5300-00294366.
• Si el ciudadano AMERICO FERMIN AREVALO CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-6.288.717, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020475500000366346, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 24 de mayo de 2018 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano AMERICO FERMIN AREVALO CORREA.
• Si la ciudadana MARIA ANTONIA PADILLA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.461.811, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020128430000177881, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 14 de enero de 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente a la ciudadana MARIA ANTONIA PADILLA CAMPOS.
• Si el ciudadano PASIFICO MAYORA MAYORA, titular de la cédula de identidad N° V-12.716.768, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01050586730100005321, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 19 de enero de 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano PASIFICO MAYORA MAYORA.
• Si el ciudadano YIRVER DAVID CARDOZO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.232.666, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020475560000419730, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 09 de agosto de 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano YIRVER DAVID CARDOZO PEREZ.
• Si el ciudadano YOFRE JESUS COLINA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.373.348, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 010204755510000400891, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 01 de agosto de 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano YOFRE JESUS COLINA PEREZ.
• Si el ciudadano VICTOR EDUARDO CORREA DAS NEVES, titular de la cédula de identidad N° V-13.571.963, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020586740000049278, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 28 de enero del 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano VICTOR EDUARDO CORREA DAS NEVES.
• Si el ciudadano DORIANT JESUS SANDOVAL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.379.491, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020128490000222118, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 17 de enero del 2020 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano DORIANT JESUS SANDOVAL HERNANDEZ.
• Si el ciudadano BILLY MARTIN BENETTE VILLAROEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.780.368, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020475510000344371, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 25 de julio del 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano BILLY MARTIN BENETTE VILLAROEL.
• Si el ciudadano JEAN LUIS VALIDO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.725.666, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020475540000385466, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 01 de marzo del 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano JEAN LUIS VALIDO GOMEZ.
• Si el ciudadano JUAN BAUTISTA CHAVEZ BANDES, titular de la cédula de identidad N° V-16.725.902, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020475560000365295, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 27 de abril del 2018 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano JUAN BAUTISTA CHAVEZ BANDES.
• Si el ciudadano CARLOS JULIO BATISTA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-16.725.902, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020475560000365295, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 27 de abril del 2018 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano CARLOS JULIO BATISTA BRICEÑO.
• Si el ciudadano CARLOS JULIO BATISTA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-17.643.137, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020128460000038713, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 20 de marzo del 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano CARLOS JULIO BATISTA BRICEÑO.
• Si el ciudadano DEIVI DANNI ORTIZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V-18.140.181, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020695270000005597, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 08 de agosto del 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano DEIVI DANNI ORTIZ CARABALLO.
• Si la ciudadana VANESSA CAROLINA PORRAS ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-18.535.973, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020128470000221892, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 10 de agosto del 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano VANESSA CAROLINA PORRAS ROSALES.
• Si el ciudadano JONNATHAN WILIAN HERNANDEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-19.273.135, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020475540104845720, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 02 de abril del 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano JONNATHAN WILIAN HERNANDEZ DELGADO.
• Si el ciudadano SERGIO ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.465.814, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020261270100019124, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 20 de marzo del 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano SERGIO ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ.
• Si el ciudadano JOSE ARMANDO CEDEÑO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-24.178.666, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020128460000198381, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 28 de enero del 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano JOSE ARMANDO CEDEÑO PADILLA.
• Si el ciudadano JORSETH JESUS CEDEÑO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-28.184.504, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020475510000414670, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 18 de diciembre del 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano JORSETH JESUS CEDEÑO PADILLA.
• Si el ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.182.826, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 010205866710000050319, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 18 de enero del 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ.
Se admite, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva y ordena oficiar a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA, la UNIDAD DE SUPERVISION DE LA GUAIRA, ADSCRITA A LA DIRECCION GENERAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES Y MODALIDADES ESPECIALES DE TRABAJO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO DEL TRABAJO y a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a fin que requiera del BANCO DE VENEZUELA de acuerdo con establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en Gaceta Oficial N° 6.015 extraordinario de fecha 28 de Diciembre de 2010; con el objeto de que suministren las informaciones anteriormente señaladas las cuales deberán suministrarla dentro del lapso de diez (10) días hábiles, siguientes de haber recibido la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense los oficios correspondientes. Así se establece.-
IV
DE LA INSPECCION JUDICIAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve una inspección judicial a la sede de la sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., ubicada en el Puerto de La Guaira, a los fines que sea corroborado por este digno Tribunal el estado de las operaciones de la empresa, procurando con tal diligencia que sea confirmado el estatus de suspensión de las operaciones logísticas de la empresa, así como la constatación de los horarios de trabajo publicados por la empresa donde se deje constancia expresa de los hechos siguientes:
1.- Jornada de Trabajo;
2.- Período del descanso interjornada e interguardia;
3.- Fundamentación o justificación del horario de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Trabajadores.
4.- Publicidad del horario de trabajo.
En cuanto a la prueba de Inspección Judicial solicitada, en la sede de la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., este Tribunal NIEGA la misma en virtud de no ser el medio idóneo de demostrar los hechos que pretende hacer valer en juicio, ya que cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las pruebas documentales y la prueba de exhibición, en tal virtud es forzoso para este Tribunal, declarar la inadmisibilidad de tales peticiones. Así se establece.-
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZALEZ
Expediente: WP11-L-2022-000022
RS/ -.
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