REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: WP11-L-2022-000078.
PARTES CODEMANDANTES: 1).- ANTONIO MARIN, 2).- CESAR EVELIO SOTO MARTINEZ, 3).- JUAN RAMON PEREZ, 4).- ELVIS PAUL SOTO MARTINEZ, 5).- JUAN JOSE MAYORA MORALES, 6).- CARLOS ALBERTO RIZO MATHEUS, 7).- VANESSA JOSEFINA MARCANO CHAVEZ, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Números: V.- 26.327.340, V.- 6.920.690, V.- 5.781.675, V.- 9.993.057, V.- 11.064.225, V.- 9.998.662, y V.- 17.438.085.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACCIONANTES: CARLOS ALBERTO MORANTES, FLORISMAR YEPEZ DELGADO, ABRAHAM ALEJANDRO MORANTES QUEZADA, CARMEN TERESA HENRIQUEZ PAEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.016, 84.133, 303.138, y 83.469, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: SALVA FOODS 2015, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de junio de 2016, bajo el número 2, Tomo 174-A, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-408029685.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: FREDDY GERARDO RIVAS CASTILLO, WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 141.021, 286.367, y 88.962, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, treinta (30) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen ante este Tribunal los apoderados judiciales de los accionantes: CARLOS ALBERTO MORANTES, ABRAHAM ALEJANDRO MORANTES QUEZADA, antes identificados, así como los ciudadanos: 1).- ANTONIO MARIN, 2).- CESAR EVELIO SOTO MARTINEZ, 3).- JUAN RAMON PEREZ, 4).- ELVIS PAUL SOTO MARTINEZ, 5).- JUAN JOSE MAYORA MORALES, y 6).- CARLOS ALBERTO RIZO MATHEUS, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Números: V.- 26.327.340, V.- 6.920.690, V.- 5.781.675, V.- 9.993.057, V.- 11.064.225, V.- 9.998.662, por una parte y por la parte demandada SALVA FOODS 2015, C.A, compareció la abogada: ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.962. Mediante la cual manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo Transaccional en la presente causa, y le solicitan a este Juzgado le imparta la Homologación a dicho acuerdo.
En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento, todo ello con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, acción que fue estimada en la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 94.710.00), y que para el momento de la interposición de la demanda dicha cantidad de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, representa la suma de: VEINTIUN MIL CURENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTAVOS ($ 21.046,00), manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta cuando se haga alusión a los ciudadanos: 1).- ANTONIO MARIN, 2).- CESAR EVELIO SOTO MARTINEZ, 3).- JUAN RAMON PEREZ, 4).- ELVIS PAUL SOTO MARTINEZ, 5).- JUAN JOSE MAYORA MORALES, 6).- CARLOS ALBERTO RIZO MATHEUS, 7).- VANESSA JOSEFINA MARCANO CHAVEZ, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Números: V.- 26.327.340, V.- 6.920.690, V.- 5.781.675, V.- 9.993.057, V.- 11.064.225, V.- 9.998.662, y V.- 17.438.085, a los mismos se le identificarán como los DEMANDANTES, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A,” se identificará como la DEMANDADA. “PRIMERO: Reclaman los CODEMANDANTES el pago de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que los vinculan con la DEMANDADA: 1).- ANTONIO MARIN, desde el 24/05/2018 hasta el 03/05/2022, 2).- CESAR EVELIO SOTO MARTINEZ, desde el 23/06/2019 hasta el 03/05/2022, 3).- JUAN RAMON PEREZ, desde el 03/09/2019 hasta el 03/05/2022, 4).- ELVIS PAUL SOTO MARTINEZ, desde el 23/06/2019 hasta el 03/05/2022, 5).- JUAN JOSE MAYORA MORALES, desde el 18/05/2018 hasta el 03/05/2022, 6).- CARLOS ALBERTO RIZO MATHEUS, desde el 24/04/2019 hasta el 03/05/2022, 7).- VANESSA JOSEFINA MARCANO CHAVEZ, desde el 16/05/2020 hasta el 03/05/2022, con base al salario en la demanda. Por su parte la DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada, y el salario establecido. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, en pago de prestaciones sociales reclamadas, la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTAVOS (US $.5.085,00). TERCERO: Que serán pagados de la siguiente manera: Un Único pago por la cantidad de: CINCO MIL OCHENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTAVOS (US $.5.085,00).

En este mismo acto, por ante el Tribunal. Que de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela al cada día del pago correspondiente se le realiza la conversión a Bolívares que arroja el monto de BOLIVARES CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENNTA Y CINCO CON TREINTA CENTIMOS (41.595,30). Por su parte, el APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADANTE declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: el DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio.
QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento.” En este estado, visto el acuerdo antes descrito este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas.
Verificado como ha sido que los apoderados judiciales de la parte actora CARLOS ALBERTO MORANTES, ABRAHAM ALEJANDRO MORANTES QUEZADA, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.016, y 303.138, respectivamente, y por la parte demandada, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.962, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poderes consignados a los folios y su vuelto 27, 49 al 51 del expediente, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO, en el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por los ciudadanos: 1).- ANTONIO MARIN, 2).- CESAR EVELIO SOTO MARTINEZ, 3).- JUAN RAMON PEREZ, 4).- ELVIS PAUL SOTO MARTINEZ, 5).- JUAN JOSE MAYORA MORALES, 6).- CARLOS ALBERTO RIZO MATHEUS, 7).- VANESSA JOSEFINA MARCANO CHAVEZ, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Números: V.- 26.327.340, V.- 6.920.690, V.- 5.781.675, V.- 9.993.057, V.- 11.064.225, V.- 9.998.662, y V.- 17.438.085, (partes actoras), contra la entidad de trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A.,” (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. Finalmente el Tribunal deja constancia que se les hace entrega a las partes del material probatorio aportado en la oportunidad de la audiencia preliminar. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT






APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



TRABAJADORES COMPARECIENTES











APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ
ASUNTO: WP11-L-2022-000078.
EOFB/YG.-