REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de Septiembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: SP22-G-2022-000036
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 053/2022

En fecha 11 de Agosto de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior, a las Abogadas Nelly Cecilia Pontiles Zabala y Belkys Josefina Rodríguez Rivero, titulares de la cédula de identidad Nro.- V- 5.102.037 y V- 9.270.214 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros.- 19.633 y 310.599, actuando en su propia representación y con el carácter de copropietarias del Conjunto Residencial Privado “La Monumental”, casas N° 20 y N° 23, quienes interponen Recurso de Abstención o Carencia contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. (Fs. 1 – 50).
En fecha 19 de Septiembre de 2022, este Tribunal dicto auto mediante el cual le da entrada al presente asunto quedando signado con el N° SP22-G-2022-000036. (F. 51).
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la admisión de la presente Reclamación contra la supuesta vía de hecho; para lo cual observa:
I
DEL CONTENIDO DEL RECURSO

El Apoderado Judicial de la parte accionante señala lo siguiente:
• Que en fecha 22 de enero de 2022, las ciudadanas NELLY CECILIA PONTILES, portadoras de la cédula de identidad Nº 5.102.037 y BELKYS JOSEFINA RODRÍGUEZ RIVERO, portadora de la cédula de identidad Nº 9.270.214, de profesión Abogadas, e inscritas en el IPSA bajo los números 19.633 y 310.599 respectivamente, participamos previa convocatoria en una reunión de propietarios convocada por el grupo de la aplicación por celular wasap “Río Torbes” ,con la finalidad de tratar como punto único la “ situación irregular en áreas comunes , áreas verdes y cauce de agua natural, consideraba como área protegida adyacentes las parcelas 22 y 24, donde se efectuaban labores de construcción de obra civil que no corresponden con el metraje o dimensiones de la parcela 24.
• Que en fecha 02 de febrero del año 2022, se consignó oficio S/N, en función de lo acordado en Acta de Propietarios, dirigido a la Licenciada DALIA TERÁN, Directora de Desarrollo Urbano Local, con la finalidad de solicitar información de verificar y constatar la legalidad de la construcción de obra civil que se efectuaba en las adyacencias de la parcela # 24, ubicada entre la Avenida Río Doradas y Avenida Norte-Sur de la urbanización “La Monumental”, ubicada en el sector Pueblo Nuevo , parroquia San Juan Bautista del municipio San Cristóbal del Estado Táchira ,propiedad del ciudadano JAVIER ANTONIO ROSALES DUQUE, portador de la cédula de identidad 6.478.048.
• Que en fecha 02 de febrero del 2022, se ofició al archivo general de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, solicitando copia simple del documento del plano de la urbanización La Monumental que elaboró en el año de 1975 el Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) para esa fecha.(ver anexo 7 ). El motivo de la solicitud de dichos planos fue con el objeto de verificar de manera documental junto con el documento de propiedad y documento de Parcelamiento, los correspondientes espacios o áreas comunes de la urbanización.
• Que el día 16FEB22, a las 10:30 de acuerdo al acta de cumplimiento de citación, acudimos en acto de acatamiento a la citación #6089 por la denuncia de construcción sin permiso en área verde, dentro del urbanismo, el denunciado ciudadano JAVIER ANTONIO ROSALES DUQUE. Portador de la cédula de identidad 6.478.048, no compareció al acto de notificación según citación 06990 de fecha 14feb22, en cuyo texto se lee. “CONSTRUCCION SIN PERMISO EN UN AREA VERDE DENTRO DEL URBANISMO”, estableciéndose varios acuerdos según el texto del acta.
• Que el día 16FEB22, se emitió boleta de citación a las denunciantes anteriormente identificadas, para comparecer el día 23 de febrero a las 10:00 AM a la segunda citación. Ese mismo día se efectuó acta de cumplimiento de citación, las abogadas denunciantes comparecimos ante el área de Fiscalización de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal en acatamiento a la citación 06094 de fecha 16FEB22. El ciudadano denunciado JAVIER ANTONIO ROSALES DUQUE, no compareció al acto, de acuerdo con la citación 06995 de fecha 16FEB22.
• Que en fecha 23 de febrero del año 2022, se dirigieron sendas comunicaciones a la Directora de Desarrollo Urbano Local y a la División de Ingeniería de la Alcaldía del municipio San Cristóbal, para el momento Arto. Cesar Delgado, solicitando la aplicación inmediata de las medidas cautelares previsorias contempladas en el artículo 101 de la Ordenanza sobre construcción vigente, (ver anexo 10), las cuales fueron: 1. La notificación y paralización de las obras. 2. Limitar el acceso de materiales de construcción de la obra. 3. El cierre y clausura provisional del lugar mediante la colocación de un precinto. 4. La suspensión de cualquier trámite relativo a la obra de edificación realiza ante las autoridades municipales.5 Solicitar ante el registro correspondiente insertar la nota marginal en el documento de propiedad.
• Que en fecha 25 de febrero del año 2022, la División de Ingeniería Municipal inicio la apertura del Procedimiento Administrativo Nº DI/002/2022, de fecha 16/02/22, (ver anexo) incoado al ciudadano JAVIER ANTONIO ROSALES DUQUE, CI 6.478.048, por la presunta transgresión a lo establecido en la “Ordenanza sobre Construcción”.
• Que en fecha cinco (05) de mayo del 2022, la División de Ingeniería Municipal emitió AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES O PREVISORIAS, en virtud al Procedimiento Administrativo signado con el Nro. DI/002/2022, incoado al ciudadano JAVIER ANTONIO ROSALES DUQUE, C.I. 6.478.048 de acuerdo al AUTO DE PROCEDER dictado por esa División en fecha 16 de febrero del 2022, por la evidente transgresión a la “Ordenanza sobre Construcción” vigente, donde se ordena la paralización inmediata de la obra y el cierre y clausura provisional del lugar mediante la colocación de un precinto.
• Que en fecha 12 de mayo del 2022, se ofició a la División de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal solicitando a tenor de lo establecido en el artículo 92 de la “Ordenanza sobre Construcción”, nos fuese informada sobre la Resolución del Expediente y/o su estatus legal, de dicho procedimiento .Sin obtener respuesta.
• Que en fecha 13 de julio del 2022, se ofició a la División de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal solicitando a tenor de lo establecido en el artículo 92 de la “Ordenanza sobre Construcción”, copia certificada de la “Resolución del Expediente.

II
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece, este Órgano Jurisdiccional en resguardo a los derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al juzgamiento por el Juez Natural y por un Tribunal competente, debe en prima facie revisar su competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. Este Tribunal se permite transcribir el contenido del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que establece:
“Artículo 25: Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
4. la abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.”

En atención a lo antes expuesto, de conformidad con la norma transcrita anteriormente, y por cuanto el objeto de la presente acción está fundada en la reclamación contra la supuesta obtención atribuida a la División de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y al Jefe de la división de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal; en el caso de autos se demanda en Abstención a Autoridades Municipales del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en consecuencia, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente demanda de abstención. Así se decide.
III
DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO ABSTENCIÓN Y CARENCIA

Determina quien aquí decide, que la pretensión del presente Recurso de Abstención o Carencia se circunscribe anta la presunta la falta de pronunciamiento por parte del Director de Desarrollo Urbano Local Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y al Jefe de la división de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, ante la actitud omisiva e inadecuada respuesta en cuanto a que no existe respuesta ante la solicitud planteada por las solicitantes, recibidas ante la División de ingeniería en fechas 12/05/2022 y 13/07/2022, la cual consiste al cumplimiento de lo establecido en el artículo 92 de la “Ordenanza sobre Construcción” este Tribunal observa que el presente recurso ha sido interpuesto dentro de los lapsos que establece la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal razón, a partir de la solicitud se evidencia que no han transcurrido ciento ochenta (180) días y por lo tanto, la acción es ejercida dentro del lapso de Ley no existiendo caducidad. Y así se decide.
En cuanto a las demás requisitos de admisibilidad, este Tribunal determina:
1 Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
2 De los documentos presentados junto con el escrito libelar, se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la solicitud realizada ante la División de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y al Jefe de la división de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.
3 Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión.
4 No se evidencia cosa juzgada.
5 No existen conceptos irrespetuosos.
6 No es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE, el presente recurso de Abstención o Carencia, Así se decide.
IV
PROCEDIMIENTO

Se ordena citar al Director de Desarrollo Urbano Local Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y al Jefe de la división de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, para que informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, se ordena notificar a la Alcaldía del Municipal del Municipio de San Cristóbal del estado Táchira, y al Sindico Procurador del Municipio de San Cristóbal del estado Táchira, con el fin de que tengan conocimiento de la demanda de Abstención o Carencia.
Se les notifica expresamente al Director de Desarrollo Urbano Local Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y al Jefe de la división de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, que se le otorga para que presente el informe, se procederá a convocar audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de abstención. Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
V
DECISIÓN

PRIMERO: SE DECLARA LA COMPETENCIA, para conocer el presente Recurso de Abstención o Carencia.
SEGUNDO: SE ADMITE, el presente Recurso de Abstención o Carencia, se ordena, sustanciar conforme a lo previsto en el la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
TERCERO: SE ORDENA Director de Desarrollo Urbano Local Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y al Jefe de la división de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, para que informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, se ordena notificar a la Alcaldía del Municipal del Municipio de San Cristóbal del estado Táchira, y al Sindico Procurador del Municipio de San Cristóbal del estado Táchira, con el fin de que tengan conocimiento de la demanda de Abstención o Carencia.
Se les notifica expresamente al Director de Desarrollo Urbano Local Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y al Jefe de la división de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, que se le otorga para que presente el informe, se procederá a convocar audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de abstención. Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
CUARTO: SE ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria.

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las doce y treinta y cinco de la mañana (12:35 p.m.).
La Secretaria.

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
JGMR/MPRM/amvo.