REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Veinte (20) de Septiembre de 2022.

212° y 163°

SOLICITANTES: WILLIAM GIOVVANI ROJAS RUBIO y MARINA ACEVEDO DE ROJAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-5.325.322 y MARINA ACEVEDO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.988.247, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio RONELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.053.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.

SOLICITUD No. 1587-22.

Recibida por distribución, el libelo y los recaudos consignados, constantes todo de veintiocho (28) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMITASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, vista la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA presentada por los ciudadanos WILLIAM GIOVVANI ROJAS RUBIO y MARINA ACEVEDO DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.325.322 y V-8.988.247, respectivamente, hábiles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, por encontrarla conforme a derecho le imparte la HOMOLOGACION DE LEY A LA PARTICION AMISTOSA en la forma convenida por ellas, y le otorga el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a la norma prevista en los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda disuelta la Comunidad ordinaria, en los mismos términos explanados en la solicitud, lo cual es de la siguiente manera, ADJUDICACIONES: A.- De Común y mutuo acuerdo al ciudadano WILLIAM GIOVVANI ROJAS RUBIO, ya identificado, le corresponde en adjudicación de los bienes de la sociedad conyugal el bien marcado con el Numeral Primero: Una casa identificada con el N° 14, con el Código Catastral N° 01-09-014-024-14-00-000, tipo “B” del Conjunto Residencial “EL PORTAL DE LAS ACACIAS”, ubica¬do en la Avenida Fortunato Gómez, del sector antes conocido como LA Potrera, actualmente Urbanización Las Acacias, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, en fecha 22 de julio de 2005, quedando inscrito bajo la matricula N° 2005-LRI-T35-18, y que se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El inmueble objeto de la presente operación tiene un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (89 M2); consta de PLANTA BAJA: sala, comedor, cocina, deposito debajo de la escalera de acceso a la planta alta, garaje jardín y patio, PLANTA ALTA: un estudio, una habitación principal, un baño principal, una habitación auxiliar, un baño y un balcón; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con la Unidad de Vivienda N° 25; SUROESTE: con cominería peatonal y vía de circulación interna; ESTE: Con cominería peatonal y vía de circulación interna y OESTE: con la Unidad de Vivienda N° 13. De conformidad con el documento de condominio le corresponde un porcentaje sobre bienes y cargas del condominio de 1,5371329%. El deslin¬dado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha Veintisiete (27) de Julio de dos mil seis (2.006), inscrito bajo la matrícula 2006-LRI-T52-49,. Este inmueble se justipreció en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL bolívares (Bs.120.000,00 ). B.- A la ciudadana MARINA ACEVEDO PEREZ, ya identificada, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los Bienes mar¬cados con los N° 2 y 3 del Cuerpo de Bie¬nes, identificados de la siguiente manera: Numeral Segundo: identificado de la siguiente manera: Una casa ubica¬da en la Avenida Principal Las Acacias, Fortunato Gómez, Urbanización Villa Country, Calle Los Sauces, jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, construida sobre una (01) parcela de terreno la vivienda Unifamiliar y que se identifica como una Casa Quinta señalada con el N° 45 y la parcela de terreno donde se halla construida señalada con el N° 45, inscrito en la División de Catastro y Urbanismo de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Catastral bajo el N° 20-23-02-U01-009-013-072-045-P00-000. Constituida por dos plantas; en la Primera Planta: Una sala de Estar, Un baño con ducha, una sala comedor y cocina empotrada con topes de granito y madera, un patio trasero con chimenea y una (01) parrillera a gas con sus servicios, un mueble de concreto con cerámica y puertas, incluye lavadero, un área de estacionamiento para dos (02) vehículos, con columnas y vigas de riostra debidamente frisadas, una escalera y pasillos de circulación que se comunican entre sí, que da acceso a la segunda planta, una escalera de concreto forrada en madera, un porche con sus áreas de servicios ubicado en la parte delantera de la vivienda. En la Segunda Planta: dos (02) habitaciones con closet, y baño, una (01) habitación principal con vestier, con lavamanos, closet y baño, con puerta de vidrio que comunica al baño con jacuzzi y una mezanina y una escalera que da con hatico de madera. Todos los baños se encuentran con paredes recubiertas de cerámica y piezas sanitarias. Fue construida con bloques de arcilla y bloques de cemento en obra limpia en paredes perimetrales y frisados en paredes de las otras áreas, con columnas y vigas de concreto reforzado, y placa enervada, pisos de cemento debidamente forrados y cubiertos en cerámica, todos los baños con su principales piezas de cerámica, instalaciones sanitarias de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas, telefónicas y tevecable según necesidades, puertas de habitaciones en madera entamborada, puertas de acceso metálicas multilok, rejas de seguridad metálicas, ventanas corredizas tipo persiana con vidrios tipo negro traslucido, marcos de puertas y ventanas metálicos. Se le construyó un tanque subterráneo de ocho mil (8.000) litros, con sus respectivos sistemas de filtros y su hidroneumático. Techo con vigas de madera tipo machimbre y forrado en teja roja. La unidad de Vivienda tiene un área de construcción aproximada de: CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (154,80 Mts2) y con un área de terreno aproximada de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (104,13 Mts2). Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela N° 44, mide diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17,32 Mts); SUR: Con parcela N° 46, mide diecisiete metros con treinta y nueve centímetros (17,39 Mts); ESTE: Con conjunto Residencial Las Acacias, mide seis metros (6,00 Mts) y OESTE: Con Calle Los Sauces mide seis metros (6,00 Mts). El deslin¬dado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de dos mil trece (2.013), inscrito bajo el N° 2013.1220, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 439.18.8.2.2848, Este inmueble fue justipreciado en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL bolívares (Bs. 120.000,00 ), esta adjudicación incluye todo el mobiliario, enseres del hogar, y decoraciones que dentro de él se encuentren, quedando así el cien por ciento (100%) de los derechos y acciones a su nombre, y la plena titularidad de dicho bien inmueble. El adjudicatario cancelará por su cuenta las deudas que afectan el bien marcado. Numeral Tercero.- Una Oficina, con todos sus servicios, derechos, usos, costumbres, servidumbres, adherencias y dependencia, ubicado en Barrio Obrero en el Edificio “TORRE CAPECCIO”, identificado como OFICINA P1-1, ubicada en el primer piso, tiene un área aproximada de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (34,10 Mts2) los ambientes y comodidades son: un salón y un baño, se delimita así: NORTE: Fachada norte el edificio; SUR: Con hall del ascensor y local P1-2; ESTE: Con fachada este del edificio; y OESTE: Con oficina P1-2, según documento de condominio registrado. El mencionado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha Veintinueve (29) de Junio de dos mil seis (2.006), inscrito bajo la matrícula 2006-LRI-T47-32. Este inmueble se justipreció en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000), quedando así el cien por ciento (100%) de los derechos y acciones a su nombre, y la plena titularidad de dichos bienes inmuebles. Éste Tribunal, dispone que por Secretaría, se expidan dos (2) juegos de copias computarizadas certificadas del escrito de la Partición Amistosa y del presente auto a los fines de su registro. Por cuanto se observa que no hay más actuaciones que realizar, Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en virtud de la homologación a la Partición Amistosa celebrada entre las partes en fecha 20 de Septiembre de 2022, EJECÚTESE; y por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.




Abg. MASSIELZORAIDA ZAMBRANO PLATA
Juez Provisorio





Abg. NIDELYS PÉREZ SÁNCHEZ
Secretaria Temporal




MZP/KU