REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (20-09-2022).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de un (01) folio útil y anexos constante de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos LESLY YOEL GERDLER FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.861.683, soltero, domiciliado en la Aldea Potrero de las Casas, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte; y por la otra DIGNA AMARILES ROA NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.243.345, soltera; NERIO ESPÍRITU ROA NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.065, soltero; JOSÉ FELICIANO ROA NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.219.378, soltero; CONSOLACIÓN DEL CARMEN ROA NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.629.741, soltera; JOSÉ ROSARIO ROA NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.206.719, soltero; MARIO RICARDO ROA NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.343.846, soltero; ELOISA DEL CARMEN ROA NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.666.809, divorciada; venezolanos, mayores de edad, domiciliados la Aldea Potrero de las Casas, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 13 de septiembre de 2021, inserto en el folio número cuatro (04), consistente sobre la venta de un lote de terreno propio que representa parte de uno de mayor extensión ubicado en el sector el Munzal, Aldea El Fical, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, alinderado según Levantamiento Topográfico que se presenta así: NORTE: mide doscientos sesenta y siete metros (267 m), con terreno de mayor extensión de los vendedores; SUR: mide doscientos sesenta y dos metros (262 m), con terrenos de mayor extensión de los vendedores; ESTE: mide treinta metros (30 m), con terrenos de Altagracia Niño; y OESTE: mide treinta y siete metros (37 m), con Marino García. Con un Área total de terreno de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (8.585 m2). Lo aquí descrito representa parte de lo adquirido por Herencia de nuestros comunes causantes Pedro Antonio Roa Escalante, Expediente Nº 012093, DE fecha 31 de diciembre de 2001, Certificado de Liberación Nº 132-A, de fecha 10 de julio de 2002; y Angelina del Carmen Niño de Roa, según Planilla Sucesoral Nº 1900051139, Nº de Expediente 180530, de fecha 05 de noviembre de 2019, Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 0581, Expediente 18/0530, de fecha 28 de octubre de 2021, Numeral Segundo, y radica en parte de lo comprado según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 19 de agosto de 1974, bajo el Nº 113, Tomo II, Protocolo Primero. Traspasándole a la ciudadana LESLY YOEL GERDLER FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.861.683, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y los ciudadanos DIGNA AMARILES ROA NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.243.345, NERIO ESPÍRITU ROA NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.065, JOSÉ FELICIANO ROA NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.219.378, CONSOLACIÓN DEL CARMEN ROA NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.629.741, JOSÉ ROSARIO ROA NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.206.719, MARIO RICARDO ROA NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.343.846, ELOISA DEL CARMEN ROA NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.666.809, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2545-2022.

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..