REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2022-000025
SOLICITANTE: GERANIS JOSEFINA MONZON IZAGUIRRE.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana : GERANIS JOSEFINA MONZON IZAGUIRRE, debidamente asistida de abogado, mediante el cual solicita le sea decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre una bienhechuría constituida por un inmueble de dos (02) niveles de altura, la cual hace referencia al nivel de planta baja, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Mirabal, calle Luis Pardo Medina, Casa N° 28, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado La Guaira, tal como se evidencia en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-196-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana GERANIS JOSEFINA MONZON IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.997.316, sobre la bienhechuría descrita en su solicitud y en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-196-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.

Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil Veintidós (2022).
EL JUEZ,


ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,


EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las (11:30 am) horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


EYLEN VILORIA

WP12-S-2022-000025
ACA/EV/Wilmer.-