REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212º y 163º
ASUNTO: WP12-S-2020-000065
SOLICITANTE: JOSE DELFIN PAEZ.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano JOSE DELFIN PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.230.772, debidamente asistido por el abogado JULIO MORGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.679, mediante el cual solicita le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de un (01) nivel de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Caraballeda, Barrio Blanquita de Pérez, sector Nro. 03, Brisas del Sheraton, Calle Los Apamates, Casa N° 24, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado La Guaira, tal como se evidencia en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CEB-102-2021, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JOSE DELFIN PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.230.772, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CEB-102-2021, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil Veintidós (2022).
EL JUEZ,


ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,


EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las once y treinta (11:30 am) horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


EYLEN VILORIA


WP12-S-2020-000065
ACA/EV/Wilmer.-