REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212° Y 163°

SOLICITUD: WP12-S-2016-001400
SOLICITANTE: YELLY MELT ARRECIAT BALLESTEROS.
ABOGADO ASISTENTE: MARIAN YESSENIA RODRIGUEZ ROMERO, IPSA N° 193.305.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Previa Juramentación de Ley, Tomo posesión de Juez Provisorio de este Tribunal el Abg. ALEXANDER CASTILLO ARAUJO, designado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el oficio T.S.J.C.S N° 1771-2021 de Fecha primero (01) de octubre de dos mil veintiuno (2021), se ABOCA a la presente solicitud.

Se recibió por ante este Tribunal, en fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil diecisiete (2016), solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana YELLY MELT ARRECIAT BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.641.917, asistida por la abogada MARIAN YESSENIA RODRIGUEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.305. Ahora bien, se observa que desde el cuatro (04) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:

Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha primero (01) de junio de dos mil uno (2001), ratificada el veintiocho (28) de octubre de dos mil tres (2003), sostiene lo siguiente:

“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.

De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva más de cuatro (04) años, sin que la parte interesada haya realizado ninguna actuación, lo que hace presumir a este Juzgador que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para este juzgador declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los ( 20 ), días del mes de Septiembre de dos mil veintidós (2022).
EL JUEZ,


ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,


EYLEN VILORIA.

En esta misma fecha, siendo las once (11:00am) horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,


EYLEN VILORIA.