REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2022-000772
SOLICITANTE: JESUS DAVID QUIJADA SISO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N. V-6.481.973.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.419.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.

Vista la anterior solicitud y recibida como ha sido, procedente de la Unidad de Distribución de Documentos, este Tribunal observa; que se trata de una Solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano JESUS DAVID QUIJADA SISO, fundamentado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:

Que el escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia, que los solicitantes, alegaron lo siguiente:

“…Sobre la mencionada parcela de terreno también tengo sembrado los siguientes árboles frutales: 50 matas de plátanos, 50 matas de cambur, 10 matas de cambur, 10 matas de aguacates y 30 matas de limón, así como matas de jardín abundantes…”.
Ahora bien, este Tribunal por auto de fecha primero (01) de Agosto de dos mil veintidós (2022), instó al solicitante a realizar aclaratoria en el sentido de que aclare si el terreno objeto de la presente solicitud es de carácter agrícola y mediante diligencia de fecha once (11) de Agosto del año en curso, el solicitante señaló lo siguiente:

“…quien aquí suscribe manifiesta en nombre del solicitante que dicho terreno, donde se encuentran las bienhechurías descritas en la solicitud “SI ES DE CARÁCTER AGRICOLA”…”. (Subrayado Del Tribunal).

Así las cosas, en fecha En fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil nueve (2009), el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2009-0055, modifico la estructura de la jurisdicción agraria de la circunscripción judicial del entonces estado Vargas, hoy Estado La Guaira, así pues resuelve:

“...CREACIÓN DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA AGRARIA. Artículo 1: Modificar la estructura de la jurisdicción agraria de la circunscripción judicial del estado Vargas, en la forma que determina la presente Resolución. Artículo 2: Suprimir la competencia en materia agraria a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, respectivamente, con sede en La Guaira. Artículo 3: En virtud de la supresión de competencias establecida en el artículo 2 de la presente Resolución, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede La Guaira, se denominara JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, con competencia territorial en todo el estado Vargas…”

De lo antes expuesto, se desprende que el Tribunal Supremo de Justicia modifico la estructura de la jurisdicción agraria de la circunscripción judicial del estado La Guaira, suprimiendo la competencia agraria de este tribunal y ordenando la creación de un tribunal especializado en materia agraria.

Ahora bien, en fecha doce (12) de Diciembre de dos mil diecinueve (2019), se recibió Circular N° 050-2019 emanada de la Coordinación Civil de este Circuito Judicial, la cual expresa:

“Tengo a bien dirigirme a usted cordialmente, previa instrucción recibida de la Coordinación Nacional Agraria, y oficio emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria, recibido en esta Coordinación en fecha 10 de diciembre de 2019, a fin de solicitar con extrema urgencia, sean remitidas, previa declinatoria de competencia las causas agrarias, de acuerdo con el inventario que ordenara esta coordinación mediante circular N° 029 y 030 de fechas 16 y 17 de julio de 2019, y recibidas por los Tribunales de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, en esa misma fecha, en los términos de la Resolución N°2009-0055, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 30 de Septiembre de 2009, que crea el Tribunal Agrario, remitida en su oportunidad y anexa a la circular N° 029”

En atención a lo anteriormente señalado, observa esté Tribunal que de circular que indican que fue creado el Tribunal de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, en cumplimiento a la Resolución N° 2009-0055 emanada Tribunal Supremo de Justicia, el cual se encuentra en pleno funcionamiento, teniendo el conocimiento de manera precisa y absoluta, de todo los asuntos agrarios contenciosos y de jurisdicción voluntaria o no contenciosa y siendo que la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JESUS DAVID QUIJADA SISO, versa sobre materia agraria, razón por la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto como corolario de todo lo antes expuesto, este tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, y así se dictaminará en el dispositivo del presente fallo.

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la MATERIA para conocer de la solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano JESUS DAVID QUIJADA SISO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N. V-6.481.973, debidamente asistido de abogado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena la remisión de la presente solicitud al Tribunal de Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, previo trámite administrativo de remisión de expediente con oficio, una vez vencido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira. En Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil veintiuno (2022).AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las diez (10:25am) horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
ACA/EV/JEA.