REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SOLICITANTE: DANIEL ENRIQUE DIAZ FERNADEZ y MAIVI COROMOTO NARVAEZ DE DIAZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2018-000959.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentado por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE DIAZ FERNADEZ y MAIVI COROMOTO NARVAEZ DE DIAZ, mediante la cual solicita le sea decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría residencial de un nivel (01) de altura, la misma se encuentra ubicado en la vereda N° 4, de la urbanización Páez, casa S/N, 405, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Informe de Inspección de Bienhechurías Nº DPPCUC-CTM-137-2022, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE DIAZ FERNADEZ y MAIVI COROMOTO NARVAEZ DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.993.409 y V-13.146.869, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección, bajo el código Catastral N° 24-01-004-U01-004-S/C, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022). Cúmplase.
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las Nueve antes meridien (9:00am), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
ACA/EV/Wilmer,-