REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: WP12-S-2022-000832
SOLICITANTE: MOISES DAVID PRADO MARCANO
ABOGADO ASISTENTE: MISEYILIN KRISTHINA CURIEL LOPEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°261.642
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por el ciudadano MOISES DAVID PRADO MARCANO venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N°V-26.478.113, mediante la cual solicitó se les declares Únicos y Universales Herederos a él y a su hermano el ciudadano GABRIEL ALEXANDER PRADO MARCANO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula N°V-29.665.593 con respecto al De- Cujus el ciudadano DAVID ALEXANDER PRADO TORREALBA ,fallecido el 28 de mayo de 2022,según acta de defunción N°498, de fecha 29 de mayo de 2022, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MOISES DAVID PRADO MARCANO y GABRIEL ALEXANDER PRADO MARCANO venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula N°V-26.478.113 y N°V-29.665.593 respectivamente, respecto al De-cujus DAVID ALEXANDER PRADO TORREALBA, ex titular de la identidad N° V-10.180.590, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la independencia y 163° de federación.-
EL JUEZ
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00am) horas de la mañana, se registró y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
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